EL MUNDO › ENTREVISTA AL ESPAñOL ENRIQUE SANTIAGO, ASESOR LEGAL DE LAS FARC DE COLOMBIA

Las trabas jurídicas del proceso de paz

Explicó por qué están trabadas las discusiones y detalló cuál es la propuesta de la formación guerrillera para incorporar con seguridad jurídica los tratos firmados en tres años y medio, quizá cuatro, de esta histórica negociación.

 Por  Katalina Vásquez Guzmán

Página/12 En Cuba

Desde La Habana

El pasado 23 de marzo, según habían pactado el presidente Juan Manuel Santos y el número uno de las FARC Timochenko, se firmaría al acuerdo final derivado de los Diálogos de Paz que sostienen ambas partes en La Habana, Cuba, desde noviembre de 2012. Pero el anuncio no llegó. Cada delegación se pronunció por separado reafirmando que hay diferencias de fondo que no han facilitado pactos en los dos temas que faltan por firmar: Fin del Conflicto e Implementación, Verificación y Refrendación de los mismos. El primero tiene que ver, propiamente, con el fin de la guerra: el cese bilateral del fuego, la dejación de armas y la seguridad de los guerrilleros en zonas de concentración o territorios de paz donde realizarían trabajo comunitario, agrario y social para resarcir los daños causados a la sociedad, lejos de las cárceles. El segundo, se refiere al entramado jurídico colombiano e internacional mediante el cual cobrarán validez los acuerdos entre Farc y gobierno colombiano alcanzados en La Habana. Al respecto, el asesor jurídico de las Farc, el español Enrique Santiago habló con Página/12 explicando en qué están trabadas las discusiones en tal sentido y detallando cuál es la propuesta de esa formación guerrilla para incorporar con seguridad jurídica los tratos firmados en tres años y medio, quizá cuatro, de esta histórica negociación.

–¿En qué está hoy la subcomisión jurídica creada para concretar la propuesta de Justicia o Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que ya se anunció en diciembre?

–Esa subcomisión tenía el fin, además de discutir la JEP, realizar una propuesta sobre la ley de amnistía, que debe aplicarse a todo proceso de paz. Sin embargo, después de la firma del acuerdo en Justicia la Subcomisión Jurídica ha dejado de funcionar porque el gobierno ha entendido que no corresponde que siga realizando sus tareas conjuntamente. Allí debemos avanzar en una propuesta sobre la amnistía y el indulto de los combatientes, tanto guerrilleros como agentes del Estado, sino también de las personas condenadas por la protesta social, liderazgo social, y defensa de derechos humanos...Ahora mismo no se está discutiendo esta materia, que ha pasado a ser discutida directamente en la Mesa de Conversaciones. Recordemos que la amnistía es un mandato del derecho internacional. El artículo 6.5 del protocolo adicional segundo regula el derecho aplicable a los conflictos armados internos, donde se cita que el gobierno concederá la más amplia amnistía que permitan leyes, respetando por supuesto los delitos no amnistiables como crímenes de lesa humanidad, genocidio y graves crímenes de guerra.

–¿Por qué la Mesa y la comisión jurídica no avanzan con los acuerdos?

–Esa es una gran discusión que atraviesa la Mesa en estos momentos. La implementación es una materia claramente establecida en el punto sexto de la agenda, pero el gobierno ha actuado unilateralmente al respecto, lo que no ayuda propiamente a la confianza entre las partes. Por los medios de comunicación la delegación de las FARC ha conocido que el gobierno tramita una serie de reformas (como la reforma a la ley de orden público) y un nuevo mecanismo legislativo rápido para otorgar poder al Presidente y otras instituciones para que puedan expedir leyes con rapidez. El gobierno quiere aprobar normas de desarrollo de los distintos contenidos del acuerdo final. Ese itinerario, además de unilateral, tiene dos graves problemas técnico-jurídicos: en ningún momento contempla la incorporación al ordenamiento jurídico interno colombiano a las leyes surgidas del acuerdo. Además, regula unas atribuciones especiales a las cámaras para desarrollar lo que el gobierno crea necesario del acuerdo final.

–¿Una Constituyente para implementar los acuerdos?

–Ese es un equívoco muy común en la sociedad colombiana. La Constituyente no es un mecanismo para aprobar o implementar los acuerdos. La Asamblea Constituyente sería un mecanismo para poner en vigor un tiempo después de haberse firmado el acuerdo cuando ya se hayan aprobado los desarrollos legislativos que ponen en funcionamiento la esencia, el núcleo fundamental de lo acordado. Muchos acuerdos incluidos en el acuerdo final deberán ser concretados en un mediano o largo plazo que a su vez exigen multitud de reformas constitucionales, entonces la opción es incluirlos en una Asamblea Constituyente que además construya ese nuevo modelo de país que tiene que surgir del fin del conflicto que ha durado más de 50 años. Para ese momento ojalá también se haya cerrado el proceso de conversaciones con la otra fuerza guerrillera que queda todavía sin iniciar diálogos: el Ejército de Liberación Nacional.

–¿Cómo es la propuesta de las Farc sobre un Acuerdo Especial Humanitario?

–Es un mecanismo rápido de incorporación del acuerdo final al ordenamiento jurídico interno. El Acuerdo Humanitario está previsto en las Convenciones de Ginebra. Es un mecanismo muy usado en los conflictos para regular aspectos humanitarios del enfrentamiento. Este tipo de acuerdo únicamente necesita dos requisitos. Primero, que ambas partes quieran firmarlo como acuerdo especial humanitario, y, en segundo lugar, su contenido debe ser humanitario. Esto está expresamente previsto en la regulación que establece la convención de Ginebra que dice que, además de los supuestos previstos en la Convención, las partes podrán fijar acuerdos especiales sobre cualquier otra materia que consideren. En todo caso, es evidente que no hay una materia más humanitaria que acabar una guerra. Esto encaja también con las doctrinas más modernas de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH) vinculado a lo que se viene denominando la lex posconflicto. Es decir, el DIH es una herramienta eficaz para la construcción del posconflicto.

–¿Cuáles son las ventajas de un Acuerdo Especial Humanitario?

–En primer lugar, en Colombia existe una doctrina jurisprudencial de larga data que se denomina bloque de constitucionalidad que incorpora como valores supraconstitucionales los derechos fundamentales y el contenido de los principios rectores constitucionales que garantizan derechos fundamentales a las personas. Además de eso, la doctrina constitucional en Colombia viene declarando desde hace años que las convenciones de Ginebra son parte del bloque de constitucionalidad, con lo cual no cabe duda que si utilizamos un figura jurídica contemplada en las convenciones de Ginebra para alcanzar el acuerdo final, inmediatamente el contenido garantista de derechos fundamentales que se incluye en ese AEH formaría parte del bloque de constitucionalidad. Y esto, además, nos permite un mecanismo de aprobación parlamentaria sumamente simplificado porque sin ser un acuerdo o un tratado internacional, el mecanismo constitucional más adecuado para tramitar legislativamente el AEH es el mecanismo es el previsto para la ley ordinaria que aprueba un tratado internacional. No hay que perder de vista que sin ser un tratado internacional, los requisitos de tramitación deben cubrirse porque todos los acuerdos que salgan de La Habana se firman al menos por tres sujetos de derecho internacional: el Estado colombiano, Noruega y Cuba, como países garantes.

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Santos y Timochenko, aquí con Raúl Castro, no pudieron cumplir con el plazo previsto.
 
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