EL MUNDO › PETICIóN ANTE LA CIDH EN DEFENSA DE DILMA

“Sin debido proceso legal”

Cinco parlamentarios del PT pidieron a la CIDH que ordene de modo urgente la restitución de Dilma Rousseff en el cargo o al menos suspenda el proceso de juicio político. Denuncian la violación de la legalidad. El jurista Loreti es uno de los patrocinantes.

 Por Martín Granovsky

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la CIDH con sede en Washington, tiene en sus manos el caso más delicado de su historia: debe resolver si acepta que el derecho al debido proceso fue violado en el caso de Dilma Rousseff. Es lo que sostiene una petición de cinco parlamentarios brasileños que la CIDH ya tiene en sus manos. Si entiende que los derechos de Dilma no fueron respetados la CIDH debería pedir su restitución en el cargo de presidenta de Brasil y la suspensión del juicio político. Para que una medida así tenga sentido real la CIDH debería que tomar una decisión rápida. La consumación del delito contra Dilma es inminente y es público. Lo cometerá el Senado a lo sumo el 2 de septiembre, si es que de aquí a esa fecha, como todo indica, la sacará definitivamente de la Presidencia.

La petición a la que tuvo acceso Página/12 está firmada por los diputados nacionales Wadih Nemer Damous Filho, Luiz Paulo Teixeira Ferreira y Paulo Pimenta y por el senador nacional Telmário Mota de Oliveira. Tiene el patrocinio de tres abogados brasileños, Camila Gomes, Angelo Ferraro y Nadine Borges. Y firma un abogado argentino que, convocado por el equipo de Dilma Rousseff, viajó especialmente a Brasilia esta semana para la elaboración del escrito: Damián Loreti, uno de los mayores expertos del continente en las garantías y los mecanismos que ofrece el sistema interamericano de derechos humanos.

El grupo de parlamentarios pertenece al Partido de los Trabajadores de Luiz Inácio Lula da Silva y la propia Dilma. En el reclamo a la CIDH ellos cuatro se presentan como “víctimas”. La quinta víctima es la presidenta que fue desplazada de la Presidencia y afronta el proceso de impeachment que, si la CIDH no actúa rápido, podría terminar con su desplazamiento definitivo de una mandataria elegida por el 54 por ciento de los votos hace menos de dos años, en octubre de 2014.

La CIDH actúa en el marco de la Organización de los Estados Americanos pero es autónoma. Con sede en Washington, está integrada por siete miembros: James Cavallaro (presidente), José de Jesús Orozco Henríquez, Paulo Vannuchi, Margarette May Macaulay, Esmeralda Arosemena, Francisco Eguiguren y Enrique Gil Botero.

Igual que Paraguay

Aunque la petición ante la CIDH no habla de golpe –ni blanco, ni parlamentario, ni blando ni de ningún tipo– de la lectura de las 98 páginas del texto se desprende que las fuerzas que iniciaron el derrocamiento de Dilma violaron su derecho a defensa del mismo modo en le sucedió hace cuatro años en Paraguay a Fernando Lugo. Solo que en el caso brasileño los plazos fueron más largos que las 48 horas utilizadas para el golpe exprés en Paraguay.

Según el documento, la Cámara de Diputados vulneró garantías cuando ignoró recursos presentados por parlamentarios del PT. De esta forma quedó el camino libre hacia “un rito sumarísimo para la realización del proceso de impeachment sin garantías del debido proceso legal”. El entonces presidente de la cámara baja y promotor de la conspiración, Eduardo Cunha, fue obteniendo ventajas que ampliaron su poder y lo convirtieron en el artífice del golpe.

Una de las rarezas que ayudaron a Cunha: el 7 de octubre de 2015, por primera vez desde 1937 el Tribunal de Cuentas rechazó la administración contable de Dilma correspondiente a 2014.

Fue en ese clima adverso que los partidos de oposición de siempre, como el PSDB, y los que pasaron a la oposición en 2015 como el PMDB, presentaron una denuncia nueva por un supuesto delito de responsabilidad fiscal. Cunha sugirió que sería bueno actualizar la denuncia sobre el manejo de las cuentas públicas. La oposición lo hizo. La nueva denuncia decía que las presuntas irregularidades habían ocurrido también en 2015, es decir en el primer año del segundo mandato de Dilma. Entretanto aparecían nuevos indicios sobre la existencia de cuentas secretas de Cunha por sobornos dentro de la Operación Lava Jato. Cunha se apuró y, ante una inminente presentación en contra suya por parte del tribunal de ética de la Cámara de Diputados, maniobró hasta que el trámite para el impeachment fue aceptado.

La Abogacía General de la Unión, equivalente de la Procuración del Tesoro de la Argentina, es decir la jefatura de los abogados del Estado, impugnó el procedimiento de los diputados y pidió nulidades. El Superior Tribunal Federal (Corte Suprema) no las aceptó. Luego sucedería lo mismo en el Senado: impugnación y rechazo. En otros momentos del proceso el Senado no aceptó el pedido de una auditoría a cargo de un organismo internacional independiente. También redujo el plazo de alegatos finales de 15 días a cinco, redujo los elementos de prueba que podían ser analizados y despreció la realización de más pericias independientes.

El capítulo 4 de la petición detalla cuáles fueron las violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos.

La denuncia sostiene que Dilma fue discriminada. El Tribunal de Cuentas le aplicó un criterio que jamás había utilizado antes y que tampoco utilizaría contra Michel Temer, vice de Dilma y actual presidente interino.

Juicio sin juicio

Otro artículo violado habría sido el 8, sobre garantías judiciales. El problema previo sería cómo controlar el cumplimiento del debido proceso en un juicio político, o sea un juicio fuera del marco judicial. Según el documento de las víctimas, el discurso de la intangibilidad del impeachment “frenó la apreciación de diversas medidas judiciales de urgencia”. Esas medidas están relacionadas con asuntos como el abuso de poder de Cunha y “violaciones al derecho de defensa” por límites a testimonios y peritos. Tanto el trámite en las dos cámaras como le negativa del Poder Judicial de controlar judicialmente el respeto a las garantías judiciales (bajo la excusa de no interferir en un juicio de naturaleza política) se contradicen con los preceptos de la Convención Americana y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si el Senado es la cámara encargada de juzgar, “la sesión de juzgamiento por parte del Senado solamente será válida una vez verificada la observancia de las garantías del debido proceso”.

“La regla de la mayoría no constituye la fuente única y aislada de legitimidad de una decisión o acto, debiendo éstos inevitablemente estar en conformidad con los derechos humanos”, dice el documento. Y como no puede haber una decisión sin control, aun proveniente de una mayoría, no existe una figura de juicio político sin garantías procesales mínimas y el derecho al debido proceso. Conclusión: “Sin proceso justo no hay ejercicio de poder sancionatorio sino ejercicio arbitrario del poder del Estado”.

Hay un antecedente en el análisis del caso peruano por parte de la Corte Interamericana, en el 2001. “En un Estado de Derecho el juicio político es una forma de control que ejerce el Poder Legislativo con respecto a los funcionarios superiores tanto del Poder Ejecutivo como de otros órganos estatales”, dijo entonces la Corte. Y añadió: “Toda persona sujeta a juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea competente, independiente e imparcial y actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolución del caso que se el somete”.

Otra violación habría sido la de la garantía de contar con un juez imparcial y de que no haya presiones externas. Esa garantía habría sido pulverizada por el prejuzgamiento y el voto orgánico por bancada en Diputados. En un impeachment los parlamentarios deben actuar como jueces, no como partes. La Corte Suprema se negó a ejercer el control sobre las garantías violadas.

Cunha también habría incurrido en falta de exposición de motivos y en abuso de poder, por el carácter vengativo de su decisión. El mismo problema de falta de motivos caracterizó a la votación de admisibilidad del impeachment en Diputados, el 17 de abril, por 367 votos contra 137. “Fueron proferidos votos por los más variados motivos de orden personal (familiares, amigos, etcétera), religioso, por categorías profesionales y equipos de fútbol, sin mención al objetivo de denuncia”, dice el documento al alegar que hubo “una flagrante y absoluta desconexión” entre motivos y objeto. En el Senado pasó lo mismo. “La decisión que tomé tiene en cuenta apenas la crítica política que le manifesté personalmente a la propia Presidenta”, dijo el senador Roberto Rocha del Bloque Socialismo y Democracia.

Las víctimas no habrían podido ejercer plenamente su derecho a defensa por el prejuzgamiento y por la limitación de testimonios y de tiempo, lo cual significa “vedar el acceso a todos los elementos probatorios”. Su abogado, además, fue censurado al ejercer la defensa, por ejemplo cuando utilizó la palabra “golpe”. A Dilma le ocurrió lo mismo, nada menos que por presión de la Corte Suprema.

Sin reglas

Encima Rousseff fue llevada a responder a un procedimiento de impeachment basada en el cambio de criterios del Tribunal de Cuentas. “El dictado de decretos de crédito suplementario siempre fue practicado en ejercicios anterior, por la propia víctima y por otros presidentes, sin que fuese considerada irregular por el Tribunal de Cuentas”, dice la petición. En ese tablero, pasó a estar prohibido para Dilma lo que antes estaba permitido para cualquiera. Un cambio fáctico de reglas legales. Adiós legítima expectativa de certeza.

De acuerdo con la petición de las víctimas, se agotaron todos los recursos internos dentro de Brasil para ejercer la protesta jurídica y quedó abierta la instancia de protección jurídica interamericana.

En 2013 la CIDH aceptó el pedido de Gustavo Petro y reclamó al Estado colombiano que no interrumpiera el mandato del intendente de Bogotá. Petro fue apartado por el presidente Juan Manuel Santos y finalmente restituido. El 31 de diciembre pasado completó su mandato. En el medio, paradójicamente, garantizó la reelección de Santos por un acuerdo programático del presidente y los sectores del centroizquierda con eje en las negociaciones de paz.

Como Dilma –“casi con certeza, podemos decir”– será destituida e inhabilitada mediante una violación flagrante de sus derechos humanos y políticos de manera inminente, cuadra la aplicación de una medida cautelar “por gravedad y urgencia” ante el riesgo de “un daño irreparable”.

El supuesto delito de responsabilidad de la “pedalada fiscal” (la bicicleteada) ni siquiera fue considerado un crimen por el Ministerio Público Federal en la investigación penal. Según los fiscales la intención de la ley de responsabilidad fiscal no era paralizar las cuentas públicas, y por eso no consideraba cualquier obligación financiera del Estado nacional como si fuera un crédito desembolsable solo con autorización legal. O el tipo de relación financiera entre el Estado y la banca pública fue siempre un delito o no lo fue nunca, argumentaron los fiscales. No hay conductas tipificadas como delito. Entonces no es necesario un castigo. Y, según la petición, corresponde restituirle la presidencia a Dilma o al menos suspender el impeachment hasta que la CIDH pueda revisar el proceso completo.

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En el caso de Dilma Rousseff, la CIDH debe resolver si acepta que el derecho al debido proceso fue violado.
Imagen: EFE
 
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