EL PAíS › ENTREVISTA CON EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ORAL DE CATAMARCA, JUAN CARLOS REYNAGA

Las razones de las dos condenas

Ante las críticas recibidas por parte de querellantes y familiares de víctimas de la dictadura, el juez sostiene que se revocará la prisión domiciliaria de los represores cuando el fallo quede firme. Y explica por qué no se aceptó la acusación por homicidio.

 Por Alejandra Dandan

El primer juicio por delitos de lesa humanidad en Catamarca terminó con condenas de 16 y de 10 años de prisión para los dos acusados, Carlos Lucena y Juan Rauzzino, cabezas visibles de la represión en esa provincia. El fallo que leyó el Tribunal Oral Federal catamarqueño el viernes pasado provocó críticas de los familiares y querellantes, sobre todo por dos aspectos. Uno, el monto de las penas, porque las querellas y la fiscalía de forma subsidiaria habían pedido prisión perpetua, porque incluyeron el delito de homicidio. Pero el reclamo más importante fue por la decisión de mantener la prisión domiciliaria de la que gozan los ahora condenados. En diálogo con Página/12, el presidente del Tribunal, Juan Carlos Reynaga, dice que los niveles de condena tuvieron que ver con el modo en el que se instruyó la causa. Y, por otro lado, sostiene que en realidad hubo un error en la interpretación de la prisión domiciliaria, porque el Tribunal las revocó, aunque aclara que esa decisión no puede hacerse efectiva mientras el fallo no esté firme. Pese a que esa línea la siguieron otros Tribunales –hubo un fallo similar en Rosario–, otros actores de la Justicia dicen que es un tema en discusión.

“El fallo se entendió mal –dice Reynaga– porque se dictó la prisión efectiva, pero según un criterio de la Cámara de Casación, en numerosas causas, la prisión se hace efectiva, cuando queda firme la condena. Si en diez días los defensores no presentan apelaciones, entonces la sentencia queda firme y en ese momento se puede ordenar la detención en una prisión común. Mientras, van a seguir en prisión domiciliaria.”

–Pero las sentencias suelen ser apeladas una y otra vez. Para que quede firme puede pasar mucho tiempo...

–Uno tiene que poner en práctica el Código Procesal. Y en el fuero federal las sentencias no se ejecutan hasta que no queden firmes. En este caso hubo dos jueces que votamos para revocar la prisión domiciliaria y otro votó para mantenerla.

–¿Quién votó en disidencia?

–(Gabriel Eduardo) Casas votó por la domiciliaria. (José) Quiroga Uriburu y yo votamos porque se revoquen. Recién hoy (por ayer) en los medios de Catamarca se aclaró la situación, porque había salido mal la información. Se entendió que Lucena y Rauzzino seguían en el régimen de prisión domiciliaria, pero no es así.

–Otra de las quejas fue por los cargos de homicidio. Condenaron por privación ilegal de la libertad y asociación ilícita agravada, pero no por asesinatos, ¿por qué?

–El problema fue que el alegato del fiscal agregó sorpresivamente a la acusación el homicidio calificado y, por lo que se llama Principio de Congruencia, no se puede acusar a una persona por un hecho del que los imputados no pudieron defenderse. Ellos llegaron a juicio acusados de privación ilegal de la libertad, pero la fiscalía entendió que, como tres de las cuatro víctimas habían sido vistas en Tucumán (N.d.R.: y allí figuraban en las listas como destinadas a la “disposición final”), se había probado el homicidio. ¿Qué dice el veredicto? Que se corra vista al fiscal federal de Tucumán para que investigue la posible desaparición y muerte.

–Los querellantes entendieron que no había “incongruencia”: entendieron que el delito de homicidio no era nuevo sino consecuencia de la privación ilegal de la libertad.

–Lo que pasó en Catamarca es que no lo dijeron durante el juicio: no pidieron ampliación de la acusación; llegaron a los alegatos y acusaron por esto. Yo también integro el Tribunal de la megacausa de Santiago del Estero. El fiscal allí adelantó en la última audiencia de la semana pasada que pedirá ampliación de la acusación por el delito de “abuso sexual”. Y, si el fiscal lo hace durante el juicio, ahí está bien, porque se le corre vista a la defensa.

–Si la fiscalía hubiese pedido ampliación de la indagatoria durante el debate, ¿la situación sería distinta?

–Totalmente, si se hubiese pedido y se hubiera dicho, por ejemplo, que esta gente los entregó para que se los lleve a (el centro clandestino) Arsenales (de Tucumán), ahí sería otra cosa. Pero el Tribunal se limitó a ver cómo llegó la causa. Y la causa llegó con dos particularidades: con estas características de cargos y con los dos imputados, autores mediatos, en prisión domiciliaria.

–En la causa de la Escuela Mecánica de la Armada se condenó por homicidio en dos casos en los que no se pidió ampliación de la acusación.

–Son casos distintos. Habría que ver allí qué decía el hecho. La calificación puede cambiar en cualquier momento, hasta en el alegato. Si la calificación está mal, pero el hecho tiene tal amplitud como para entender otra calificación penal, hasta el Tribunal podría hacerlo, no hace falta que lo haga la fiscalía o la querella. Pero si el hecho está limitado a una conducta, no se puede cambiar el hecho, como fue este caso: acá el hecho es un hecho corto, se la privó de la libertad y el hecho termina ahí. Si, en cambio, luego se habla de secuestros y entregas a un grupo paramilitar o del Ejército y se dice que son trasladados a otra provincia, ya estamos hablando de otra cosa. Acá la acusación inicial es que fueron y secuestraron a otras dos personas. Ni siquiera habían hablado de torturas. Como es tan complejo, los familiares no entendieron. Porque si pidieron cadena perpetua y el Tribunal condena a uno a 16 años por tres hechos de privación ilegal de la libertad y al otro lo condenan por un hecho, es entendible que estén disgustados.

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“No lo dijeron durante el juicio: no pidieron ampliación de la acusación”, argumentó Reynaga.
 
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