EL PAíS › CASACION CONFIRMO CONDENAS Y LA ACTUACION DEL FISCAL GONELLA

Un fallo de doble importancia

La Sala IV de la Cámara de Casación ratificó las condenas a perpetua de Menéndez y otros dos represores por el asesinato de dos curas durante la dictadura. Además respaldó la actuación del fiscal subrogante Gonella.

 Por Irina Hauser

Los represores Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella, condenados a prisión perpetua.
Imagen: Télam.

En una misma sentencia, la Sala IV de la Cámara de Casación resolvió dos grandes asuntos: ratificó la condena a prisión perpetua de Luciano Benjamín Menéndez y otros dos represores por el asesinato de los curas Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville con la complicidad de la jerarquía eclesiástica durante la última dictadura y, a su vez, convalidó la actuación en el caso como fiscal subrogante de Carlos Gonella, duramente cuestionado no sólo en este expediente, sino por su designación inicial también como interino al frente de la procuraduría antilavado (Procelac). Por ser un fallo del máximo tribunal penal del país, empieza a zanjar la polémica alrededor de los nombramientos de fiscales sustitutos y ad hoc por la que incluso fue denunciada penalmente la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó.

Los defensores de Menéndez, ex jefe del III Cuerpo de Ejército, y de los otros dos condenados a perpetua por crímenes de lesa humanidad, el vicecomodoro Luis Fernando Estrella y el ex comisario Domingo Benito Vera, habían pedido la nulidad de la sentencia con que fueron condenados este año por un tribunal oral en La Rioja basándose, entre otras cosas, en la intervención supuestamente irregular de Gonella como subrogante y de Gustavo Romero como fiscal ad hoc. Esta ha sido una estrategia muy utilizada por los abogados de represores para frenar u obstaculizar las causas por crímenes cometidos en el terrorismo de Estado.

Esos intentos por complicar la actuación de los fiscales son tema de preocupación en el comité contra las desapariciones forzadas, en Ginebra, que se encuentra evaluando a la Argentina. Uno de los representantes dijo que el comité “ha tomado nota de la importancia que ha tenido la organización del Ministerio Público en el impulso de las investigaciones por desapariciones forzadas a través de la creación de una oficina de coordinación y unidades especiales”. A la vez preguntó por las posibles consecuencias de una reciente resolución de la Cámara Federal de Salta, que abrió una grieta cuando a pedido de Carlos Pedro Blaquier, dueño del Ingenio Ledesma acusado de 29 secuestros ocurridos en 1976, decidió apartar al fiscal ad hoc Pablo Pelazzo por considerar ilegal su designación en ese cargo.

En la misma línea insiste en el fuero federal porteño el fiscal Guillermo Marijuán, quien acusa a Gils Carbó por estos nombramientos. Quienes impulsan las denuncias invocan un fallo de la Corte Suprema que este año declaró ilegal la designación de una secretaria como fiscal subrogante ante el propio tribunal, pero que dio por válidas todas sus decisiones previas y refrendó el sistema de suplencias y auxiliares.

Los fundamentos de la sentencia del caso del asesinato de los curas De Dios Murias y Longueville se conocieron en febrero de este año y tienen la particularidad de hablar en forma taxativa de la connivencia de la Iglesia con el régimen dictatorial y de advertir que “persiste” en la actualidad una “actitud reticente de las autoridades eclesiales y miembros del clero al esclarecimiento de los crímenes” de lesa humanidad. Los religiosos fueron secuestrados el 18 de julio de 1976 por hombres que se presentaron con credenciales policiales, los subieron a un Falcon y enseguida, a la media hora aproximadamente, fueron ejecutados. Los fiscales Gonella y Romero participaron como apoyo de la fiscalía titular en el juicio contra Menéndez, Estrella y Vera como coautores “mediatos” de los crímenes. Una de las historias que atravesó este juicio fue la del asesinato del obispo riojano Enrique Angelelli, ya que cuando lo mataron en un supuesto accidente automovilístico llevaba documentación con datos y antecedentes sobre el homicidio de Dios Murias y Longueville que fue rescatada y utilizada como prueba. Esta semana, casualmente, comenzó el juicio por el asesinato de Angelelli.

El fallo de la Cámara de Casación, que confirma las condenas a prisión perpetua, respalda la actuación de Gonella, designado como subrogante durante la gestión del ex procurador Esteban Righi, y de Romero, como ad hoc. La resolución evita entrar en grandes consideraciones, pero el resultado es que valida todo lo hecho por ellos, al igual que sus designaciones y el régimen que dio lugar a ellas. Los jueces Mariano Borinsky y Juan Gemignani sostuvieron que los defensores no demostraron ningún “perjuicio” por esa actuación y que en virtud de disposiciones de la Corte Suprema corresponde “convalidar lo actuado”. El camarista Gustavo Hornos, en un voto algo más específico, explicó que los nombramientos se hicieron respetando la Ley de Ministerio Público. En el caso de Gonella, que era secretario, su nombre figuraba en una lista de posibles subrogantes y, dijo Hornos, cumplía las previsiones legales. El argumento con que se suele impugnar a los subrogantes es que no tienen acuerdo (del Senado y aprobación del Ejecutivo) que los designe como fiscales.

El fiscal de Casación Javier De Luca, quien había intervenido en el expediente en defensa de los fiscales y el sistema de subrogancias y ad hoc, rescató que “lo importante del fallo es que afirma que no hay ninguna ilegalidad en las designaciones, ni menos un delito”. Es un antecedente importante, que podría terminar desactivando otras denuncias, como la que impulsa Marijuán contra Gils Carbó y el propio Gonella.

Un comunicado de la Procuración General dice que “esta oportuna intervención del máximo tribunal penal del país determina que se ponga fin a los intentos por producir un colapso del sistema de administración de Justicia federal que en buena parte se sostiene –tanto en los Ministerios Públicos como en el Poder Judicial– con la actuación de magistrados subrogantes y ad hoc”.

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