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El asunto de las custodias

Especialistas en derecho penal coincidieron en señalar que es “responsabilidad de la Justicia ordenar formalmente la custodia” de un testigo, como es el caso de Diego Lagomarsino, el último hombre en ver con vida a Alberto Nisman, que permaneció sin custodia durante cinco días. En ese sentido, la abogada Claudia Cesaroni, integrante del Cepoc, indicó “no entender cómo no sólo no fue ordenada la custodia para Lagomarsino el mismo lunes, sino cómo tampoco fue procesado por entregarle un arma a alguien que no sabía si era legítimo usuario” y aseguró que “la jueza y la fiscal son las encargadas de pedir la custodia y de decidir qué fuerza de seguridad” debe hacerla efectiva. La penalista Carolina Epelman coincidió en que “la Justicia es la que tiene que disponer la custodia”, mientras que “los funcionarios del Poder Ejecutivo pueden opinar pero no disponen”. Por su parte, el abogado Jorge Frank indicó que “de ninguna manera las fuerzas de seguridad pueden por sí solas dar protección a testigos”, sino que “es el juez quien debe pedir que se ingrese al sistema de protección para testigos”. Frank agregó que “en el caso de que una fuerza de seguridad custodiara a un testigo sin orden de un juez” podría considerarse “privación ilegítima de la libertad”.

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