SOCIEDAD › LA CORTE DIJO QUE DEBE SER RETROACTIVO

El derecho a la pensión

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el derecho de las parejas de personas del mismo sexo a acceder a la pensión por viudez, lo que la ley de jubilaciones y pensiones no contempla, pero fue admitido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). El organismo previsional, en su resolución, reconocía solo un año de retroactividad, pero la Corte dispuso que se debe pagar la pensión desde el momento del fallecimiento de la pareja.

El máximo tribunal se pronunció en el caso de Alfredo Pascale, que reclamó acceder a la pensión de su pareja, tras su muerte en 1996, por la convivencia pública que mantuvieron desde 1955 y el acuerdo firmado como herederos únicos y universales mutuos. Si bien el reclamante accedió a la pensión por una resolución de la Anses de agosto de 2008, la Corte avaló el recurso que presentó para determinar si el beneficio debe computarse desde la muerte de su pareja.

El caso llegó a la Corte después de un reclamo judicial que fue dos veces rechazado por la Justicia de la Seguridad Social, antes de la resolución de la Anses, de agosto de 2008, cuando su titular era Amado Boudou. Esa resolución no tornó abstracto el reclamo, ya que Pascale –patrocinado por la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad de Palermo– reclamaba una retroactividad de once años.

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