SOCIEDAD › ABSOLVIERON EN JUICIO ORAL AL JOVEN ACUSADO DE AMENAZAS INEXISTENTES

Ser limpiavidrios no es delito

El Tribunal Oral 20 absolvió al limpiavidrios detenido por supuestas amenazas a un conductor y su madre. El fiscal no lo acusó. Los jueces señalaron los prejuicios que rondan la actividad y subrayaron curiosidades de la actuación policial.

 Por Horacio Cecchi

Un caso inédito, del que ya dio cuenta Página/12, sobre la detención de un limpiavidrios de 22 años en julio pasado por supuestas amenazas, llegó a juicio oral y, finalmente, sin acusación fiscal, el joven fue absuelto de culpa y cargo. Además de la falta de acusación, los jueces del Tribunal Oral 20, Luis Niño, Pablo Laufer y Patricia Mallo, consideraron que la denuncia que llevó a la detención y juicio oral del limpiavidrios “da cuenta del margen de prejuicios que rodea la cuestión de los individuos que se dedican informalmente a la limpieza de los cristales de los vehículos en la vía pública, vulgarmente conocidos como ‘trapitos’”. Durante el juicio, incluso, los denunciantes reconocieron que no fueron amenazados y el policía que lo detuvo debió retractar su olfato lombrosiano que lo llevó a iniciar su actuación labrando un acta contravencional de una contravención inexistente en el Código de Faltas.

El 26 de julio pasado, un joven que trabajaba de limpiavidrios en el semáforo de Belgrano y Castro Barros fue detenido después de que un policía de la Federal fuera convocado por el Comando Radioeléctrico por “incidencia con limpiavidrios”, tal como sonaba el envío radial. Al llegar al lugar el uniformado declaró que “una persona del sexo masculino vestido con campera (...) el cual se encontraba molestando a los conductores de los vehículos que frenan aguardando los semáforos del lugar”. Sostuvo que cuando se disponía a labrar un “acta contravencional”, apareció un hombre, en su auto, con su madre, y denunció al joven porque minutos antes lo había amenazado. El policía pasó de labrar un acta a detenerlo. Un mes después, el caso llegaba a la Sala I , a cargo de Jorge Rimondi, Alfredo Barbarosch y Luis Bunge Campos, que confirmaron los testimonios del policía y los denunciantes y enviaron a juicio oral al acusado.

El 18 de noviembre pasado, los jueces del TOC 20, Niño, Laufer y Mallo, decidieron absolver de culpa y cargo al acusado, teniendo en cuenta que la propia fiscalía desistió de acusar al limpiavidrios. Más allá de sostener el criterio de que si no hay acusación no hay condena, los jueces avanzaron sobre las argumentaciones y declaraciones del policía y analizaron los “prejuicios que rodean” la labor informal de los limpiavidrios. Cabe aclarar que el PRO impulsa la incorporación de un castigo a la actividad en el Código Contravencional, pero que a la fecha no está tipificado. Durante el juicio oral el fiscal pidió al policía que explicara la hipotética figura contravencional que había argumentado el uniformado para “labrar un acta”. “No está catalogada como contravención, pero molesta a algunas personas. (...) Creo que nos pasa a la mayoría de los que tenemos vehículo; exigen una dádiva o piden una dádiva”, cita el Tribunal al policía.

A los jueces también les llamó la atención que la mujer que había iniciado la denuncia por amenazas, según constaba en el acta policial, durante el juicio “señaló que ‘no creía’ que el desconocido le hubiera hecho referencia a qué podría ocurrirle si no le daba esos dos pesos. (...) y, ante una última pregunta del Sr. Fiscal General –cita el fallo–, indicó con firmeza: ‘Honestamente, no puedo decir que me dio miedo’”. El hijo tampoco recordaba ninguna amenaza, y aseguró a los jueces que en sede policial sólo había dado fe de lo que su madre había declarado. Sin embargo, los jueces del tribunal destacaron que en la comisaría se había labrado un acta de la declaración del hijo, curiosamente “casi idéntica de la suscrita por su progenitora”, a tal punto que un párrafo de la declaración del joven pareciera un copypaste de la de la madre, con terminología policial: “(...) donde este masculino comienza a insultar a su hijo, amenazándolo con agredirlo”.

El Tribunal 20 dispuso la absolución sin cargo al limpiavidrios y ordenó remitir las dudas sobre la actuación policial al comisario de la 10ª para que adoptara las medidas que creyera necesarias; pero también a la Legislatura, a sabiendas de que se impulsa la incorporación de la labor de los limpiavidrios como falta en el Código Contravencional, “con el propósito –sostienen los jueces– de contribuir al debate de un aspecto de la realidad ciudadana en el que se enfrentan, de una parte, el pleno disfrute y libre desarrollo de actividades cotidianas en el espacio público por parte de los ciudadanos en general y, de otra, la necesidad de lograr algún ingreso, sin desmedro para los bienes jurídicos de terceros, por parte de individuos actualmente excluidos del aparato productivo, en el marco de una sociedad que aun presenta serias inequidades en el reparto de oportunidades para la promoción individual y social”.

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Los jueces enviaron copia del fallo a la Legislatura, donde buscan castigar la actividad.
 
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