SOCIEDAD › UN JUEZ DE INSTRUCCIóN PORTEñO ORDENó LA PREVENTIVA A UN HOMBRE QUE MATó A SU PAREJA

Primera aplicación del femicidio

El juez Javier Ríos ordenó la prisión preventiva de un hombre que en febrero mató a su pareja, porque consideró que se cumplieron las condiciones de violencia de género para aplicar la figura del femicidio. Es la primera vez que se utiliza desde su sanción en noviembre.

 Por Mariana Carbajal

La Justicia nacional porteña comenzó a aplicar la nueva figura penal del femicidio, que agrava las penas cuando se trata de un asesinato de una mujer cuando medie violencia de género y que fue incorporada al Código Penal a mediados de noviembre. El primer caso que trasciende corresponde a un fallo dictado por el titular del Juzgado de Instrucción 17, Javier Feliciano Ríos. El magistrado procesó con prisión preventiva a un hombre de 35 años, chofer de colectivo, “por el delito de femicidio también agravado por la relación de pareja entre el autor y la víctima y por haber sido cometido con ensañamiento”. La víctima, con la que vivía hacía seis años y que era madre de sus dos hijos, tenía 32 heridas provocadas con un cuchillo y marcas de golpes. Dos semanas antes, ella le había contado a una de sus hermanas que se iba a separar.

Como en tantos otros femicidios, el imputado consideró a su pareja como parte de su propiedad, al punto de aniquilarla. El ataque ocurrió el 9 de febrero último, en el departamento que compartían, ubicado en la ciudad de Buenos Aires. Esa mañana, cuando la madre de A. S. M. –la víctima– fue a buscar a sus nietos, de 2 y 5 años, hijos de la pareja, el hombre pronunció una frase que fue tomada por el juez como parte de los indicios por los que consideró que el hecho ocurrió en “un contexto de violencia de género”: “Mejor que te los lleves –en relación con los niños– porque tengo preparada una sorpresita para la S” (sic). El magistrado también ponderó para encuadrar el caso como femicidio el hecho de que con posterioridad a ese episodio la víctima logró contactarse telefónicamente con su hermana previamente al desenlace fatal pidiendo que fueran porque su pareja “le había hecho algo”.

“En tercer lugar –sigue la sentencia–, deben apreciarse los gritos de auxilio que percibió la madre y el tío de la damnificada cuando llegaron al inmueble donde convivía la pareja que los llevaron a romper la puerta de ingreso al edificio debido a que ninguno les abría. Y, finalmente, las múltiples lesiones constatadas en el cuerpo de la víctima, causadas tanto por el empleo de un arma blanca como por golpes, son todos extremos demostrativos de que existió un preludio de violencia de género dado por cuestiones atinentes a la pareja, mediando un abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima, que llegó a un extremo tal que el encartado bloqueó la puerta de acceso al departamento para evitar que aquélla pudiera huir del lugar.” Para ingresar al departamento, la madre de la víctima pidió ayuda a la Policía Federal, que tuvo que tirar abajo la puerta. El imputado fue encontrado en la terraza y pretendió escapar tirándose al vacío.

El fallo fue firmado el 6 de marzo. Es el primero que trasciende en el ámbito de la Justicia nacional que aplica la figura del femicidio. En la sesión del 15 de noviembre, la Cámara de Diputados convirtió en ley una reforma al Código Penal que estableció la prisión perpetua al hombre que “matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género”. También dispuso que “tendrá pena de reclusión perpetua o prisión perpetua el que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”. Hasta esta modificación, no se consideraba un agravante si el homicida no era el cónyuge, aun cuando fuera la pareja de la víctima y convivieran. “El femicidio –precisó el magistrado– es una figura penal que ha sido recientemente incorporada por la ley 26.971 al catálogo punitivo y se encuentra normativamente definido como la acción de dar muerte a una mujer llevada a cabo por un hombre mediando violencia de género.” En el fallo, se analiza qué es la violencia de género. En ese sentido, el juez puntualiza que para conceptualizarla debe considerarse especialmente la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, República Federativa del Brasil del 9 de junio de 1994, y ratificada por la Argentina por ley 24.632) en cuanto establece que “... debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Por otra parte, aclara que la doctrina enseña al respecto que: “Violencia de género es violencia contra la mujer, pero no toda violencia contra la mujer es violencia de género. Esta presupone un espacio ambiental específico de comisión y una determinada relación entre la víctima y el agresor”. “La violencia de género también es violencia, pero que se nutre de otros componentes, diferentes de aquellos que caracterizan a los crímenes violentos convencionales: un sujeto pasivo femenino, un sujeto activo masculino y un contexto específico en el que germina la conducta criminal para doblegar y someter a la víctima...”, dice el fallo.

El imputado pretendió que le creyeran una versión de los hechos por la cual la mujer se había provocado las heridas –mortales– en forma accidental, en el marco de una discusión de pareja, como suelen esgrimir otros femicidas. M. G. G. alegó en la indagatoria que la noche anterior había encontrado a su pareja bailando desnuda frente a una cámara de una computadora, mientras mantenía una conversación por chat con la persona de la que supuestamente se había enamorado. Y que esa mañana se desató una discusión debido a que él le dijo a A. S. M. que le iba a contar a su madre sobre aquel suceso, y que ella se enojó y lo atacó con una navaja, y él se defendió. Y luego tomó un cuchillo para agredirlo, y se cayó al piso, clavándoselo en el pecho. El juez desestimó su relato. Las pericias forenses constataron que A. S. M. tenía 32 heridas en distintas partes del cuerpo, además de golpes.

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Después de muchos debates y reclamos, Diputados sancionó en noviembre pasado la ley de femicidio.
Imagen: Gentileza El Popular de Olavarría
 
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