SOCIEDAD › EL CASO DE CARLA FIGUEROA, QUE IMPULSó LA LEY

Debates a fuerza de casos testigo

El agravante por femicidio quedó incorporado en el Código Penal argentino en noviembre de 2012, con la modificación del artículo 80 y tras ocho meses de un trámite parlamentario que comenzó en la Cámara de Diputados, siguió en el Senado y retornó a la cámara inicial para consensuar modificaciones. Hasta principios de ese año, la ley argentina no solamente no contemplaba ningún caso similar sino que, además, incluía la figura del avenimiento, por la cual un violador podía acceder al perdón judicial si su víctima aceptaba casarse con él. Por esa posibilidad legal, a fines de 2011, la pampeana Carla Figueroa había terminado asesinada por su agresor y luego marido; el estupor social generado por ese femicidio anunciado impulsó las acciones legislativas del año siguiente.

Carla Figueroa fue asesinada el 10 de diciembre de 2011 por Marcelo Tomaselli, su violador, con quien se había casado a fines de octubre de ese año, cuando él estaba privado de la libertad por ese delito y la había convencido de pedir la aplicación de la figura de avenimiento. Dos de los tres jueces del Tribunal de Impugnación Penal que tramitaban la causa concedieron el avenimiento y, con ello, extinguieron la acción penal contra el violador. Murió acuchillada delante del hijo de ambos, y también ante la madre de Tomaselli, quien despertó al escuchar los gritos de Figueroa pidiendo ayuda.

El 21 de marzo del año siguiente, el avenimiento fue derogado por unanimidad durante una sesión en Diputados, en la que los legisladores definieron la cláusula como “retrógrada y machista”. En el debate, la diputada Silvia Risko, que presidía la Comisión de Familia, advirtió que la llegada de una agenda de leyes respetuosas de los derechos de las mujeres permitiría “normas que vayan acompañando la evolución de la sociedad y que vayan profundizando la justicia social”. Una semana después, en Diputados, un plenario de las comisiones de Legislación Penal y Familia comenzó a tratar proyectos de ley para incorporar la figura del femicidio al derecho penal argentino.

Actualmente, la ley define el femicidio como “un crimen hacia una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”, y contempla la posibilidad de que el crimen sea un femicidio vinculado, en cuyo caso se pudo haber cometido para “causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación”.

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