SOCIEDAD › OPINION

La regulación del PCB

Por Jorge Luis Etcharrán*

La decisión adoptada recientemente por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata sobre las subestaciones de electricidad y el uso de PCB ratifica la importancia del “principio precautorio” al evaluar cualquier acción o política que impacte negativamente sobre la salud de las personas o el ambiente. El dictamen de la Justicia es relevante pues, además de sentar jurisprudencia, convalida las políticas de regulación de los PCB que estamos implementando en la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en la Convención de Estocolmo, suscripta por Argentina.
El principio precautorio como todo eje rector tiene que estar presente en cada una de las estrategias que impulse el Estado en sus diversas escalas, y especialmente en la implementación de las políticas ambientales. Pero los ejes rectores tienen que traducirse en acciones de regulación concretas del Estado, que los actores de la sociedad civil deben respetar y cumplir. De no ser así, se convalida la hipocresía del “como si”, la impunidad.
Como autoridad de aplicación ambiental, hemos establecido un esquema progresivo para eliminar los PCB de los aceites de los transformadores existentes en territorio bonaerense, a través de las resoluciones 1118/02, 618/03 y 964/03 y de las disposiciones que aprueban las tecnologías de descontaminación. El cronograma de tratamiento prioriza los transformadores más contaminados durante el primer año, mientras que el plazo para los de menor concentración vence el 31 de diciembre del año 2009. Por lo tanto, se cuenta con un programa de acción con pautas claras, plazos estipulados con la antelación debida, y a cargo de la autoridad de aplicación pertinente.
Es nuestro deber corroborar el cumplimiento de la regulación de los PCB en todo el territorio provincial y asegurar en este caso la aplicación del principio precautorio redimensionado por la Justicia.

* Subsecretario de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.

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