SOCIEDAD

La nueva doctrina penalizadora

 Por Pedro Lipcovich

“El fallo contra los sismólogos italianos puede inscribirse en una doctrina que, desde hace diez o quince años, se extiende en distintos países y que es muy notoria en la Argentina: aplicar la figura de homicidio culposo no sólo a quien produzca una muerte por negligencia o impericia, sino a aquel que, aun sin haberla provocado directamente, no haya cumplido en su responsabilidad de impedirla”, observó Adrián Maloneay, integrante de la cátedra de derecho penal de Julio Virgolini en la Facultad de Derecho de la UBA.

“Un caso clásico de homicidio culposo es el del médico que, por error o negligencia, pero sin intención, causa la muerte de su paciente. En cambio, los científicos condenados en Italia no provocaron ninguna muerte, pero el fallo pena lo que sería su mal desempeño al emitir informaciones falsamente tranquilizadoras. Esto se ve, por ejemplo, en la causa Cromañón, donde funcionarios públicos fueron condenados por haber omitido deberes de controlar. Algo parecido se plantea en la tragedia ferroviaria de Once o en la tragedia aérea de LAPA: se juzga a funcionarios que, aunque no intervinieron en el hecho que causó las muertes, no realizaron la conducta que debía haberlas impedido”, explicó Maloneay.

“Hoy, mientras se despenalizan conductas como el uso de drogas o el aborto, el derecho penal se expande en estos otros casos, donde se plantea el concepto de alarma social: presentan una realidad dramática, como la de un sismo con cientos de muertos. El derecho penal es el recurso más fácil que tiene el Estado para aprobar o reprobar las acciones de sus ciudadanos, pero no es seguro que sea más eficaz que otras respuestas, generadas en otros costados de la acción estatal”, concluyó el abogado.

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