El Tribunal Superior de Justicia avaló el descuento a los docentes que paran

El máximo tribunal de la Justicia porteña rechazó un pedido de amparo presentado por la Asociación Docentes de Enseñanza Media y Superior para evitar que el gobierno descontara a los maestros los días de paro, al hacer lugar al recurso de "inconstitucionalidad", presentado por le Ejecutivo. Se trata de una medida de fuerza aplicada por los trabajadores de la educación el 17 de julio y el 3 de septiembre de 2008. La decisión judicial podrá sentar precedente.

El juez de trámite Luis Francisco Lozano, fundamentó que "la huelga recibe una amplia tutela del ordenamiento jurídico, tanto en la persona del trabajador como en la de la asociación sindical" y agregó que "es un derecho y, por tanto, no puede ser causal de sanciones o represalias, ni en el marco del contrato de trabajo ni en el del poder de policía del Estado".

No obstante, en lo referente al descuento de los días no trabajados por paro, indicó que "el ejercicio del derecho a huelga no genera por sí la obligación de pago del salario correspondiente, ni libera al empleador de cumplir con el pago".

La normativa mencionada, que consagra el derecho, no zanja esa cuestión y tampoco existen normas de rango inferior que, al regular el derecho a huelga, establezcan una solución al respecto, precisó el Tribunal.

El máximo órgano de Justicia porteña aclaró que "no altera esa circunstancia que la huelga sea declarada como legítima o ilegítima por la autoridad administrativa, sin perjuicio de la deferencia que, como principio, los jueces deban tener con las decisiones de la autoridad de aplicación, en lo que la ley le asigna competencia".

Otro de los jueces, José Casás, adhirió respecto al descuento por las huelgas docentes y agregó que el amparo de ADEMyS "no puede prosperar" debido a que el sindicato "no logró demostrar que el comportamiento del Gobierno de la Ciudad que se objeta, consistente en descontar los haberes de los días de huelga a los docentes que no pusieron su fuerza de trabajo a disposición de su empleadora afectando la normal prestación del servicio educativo público, pueda calificarse como arbitrario o portador de un ilegalidad manifiesta".

Alicia Ruiz, por su parte, votó en disidencia, al alegar "la impugnación del gobierno de la Ciudad no tiene entidad constitucional y su recurso debe ser rechazado", ya que, "el descuento de haberes por no poner a disposición la fuerza de trabajo incide en el salario que hace a la subsistencia del trabajador y de su grupo familiar y tiene carácter alimentario".

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