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Embajada

Las leyes sobre las que debe basarse el Poder Judicial en todas las instancias fueron elaboradas con el concepto de administrar justicia; es decir, más allá de las interpretaciones subjetivas de cada magistrado, el objetivo es encontrar la verdad, juzgar y pronunciar sentencia. Aunque el Código de Procedimiento que reglamenta el funcionamiento establece plazos, nunca estos plazos deben apartarse del concepto de lo justo. Lo legal debe ser justo, de lo contrario la legalidad pierde su esencia. En el caso específico del atentado a la Embajada de Israel hay una evidente contradicción entre el concepto de justicia y los plazos procesales: un hecho de esta magnitud no puede ni debe ser prescripto ni estar sujeto a plazos, pues no se ha llegado al final de la investigación; para decirlo mejor, aún no se comenzó la investigación, todo está aún por investigarse, dado el discrecional criterio adoptado por la entonces parcial y dependiente Corte Suprema de Justicia, subordinada al Poder Ejecutivo. Es decir, las pruebas borradas y la investigación desviada, razón por la cual no está sujeta a los plazos establecidos por ley. Bajo este criterio, la Corte Suprema de Justicia, hoy creíble, no necesita declarar el hecho como delito de lesa humanidad, de hecho es así, para reiniciar un proceso de seria y objetiva investigación, más allá de los plazos legales establecidos: es infinitamente justo saber la verdad, para lo cual es imprescindible la imprescriptibilidad, investigar y dictar sentencia. Cerrar la investigación sería injusto, espíritu contrario a la ley. Detenerla o no reiniciarla, a través de argucias legales, conlleva a la protección de quienes ocultaron y/o desviaron la instrucción. Hay una sola opción: hacer justicia.

Simón Efron

DNI 5.812.203

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