ECONOMíA › NUEVO RéGIMEN DE EMPLEADOS EN CASAS PARTICULARES

Con el mismo derecho

Diputados convirtió en ley el régimen de trabajo para empleadas domésticas, postergado durante años. Iguala los derechos de otras relaciones de dependencia sin un piso mínimo de horas trabajadas.

La Cámara de Diputados aprobó ayer por unanimidad y convirtió en ley un régimen que regula las relaciones laborales de los trabajadores de casas particulares. La iniciativa que obtuvo el voto favorable de todos los diputados presentes en el recinto amplía los derechos de los asalariados del sector al incluir la licencia por maternidad, vacaciones pagas, aguinaldo e indemnización por despido, y limita la jornada de trabajo a ocho horas diarias y 48 semanales. La nueva legislación, que recibió el apoyo de la mayoría de los bloques, aunque con observaciones, modifica un “decreto-ley” vigente desde 1956 dictado por la dictadura del general Pedro Eugenio Aramburu. El nivel de cumplimiento de los hogares empleadores con la normativa vigente es muy escaso y la precariedad laboral en el sector alcanza al 80 por ciento de los trabajadores. Ese escenario se conjuga, en muchos casos, con situaciones de reducción a la servidumbre y vasallaje.

Luego de un homenaje a Hugo Chávez, y antes de celebrar la elección de Jorge Bergoglio como Papa, la Cámara baja aprobó la legislación que moderniza el marco regulatorio y amplía derechos para 1,2 millón de trabajadores (en su gran mayoría, mujeres) de casas particulares del país. “Esta ley tuvo un objetivo claro: otorgarles el mismo derecho que tiene el resto de los trabajadores. Las trabajadoras de casa de familia tuvieron durante décadas un régimen jurídico adverso que, sumado a una evasión previsional indigna, las privaba de un principio básico como es la ciudadanía laboral”, señaló ayer el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, que estuvo presente durante la sesión.

El proyecto había sido enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo en 2010, pero fue aprobado con modificaciones por Diputados y cajoneado en el Senado, donde incluso encontró el rechazo temporal de legisladores del Frente para la Victoria. Esta vez la iniciativa recibió el apoyo unánime, aunque algunos bloques hicieron observaciones.

Más del 80 por ciento de las trabajadoras de casas particulares no se encuentran registradas en la seguridad social y, por lo tanto, no acceden a obra social, protección frente al despido o cobertura por accidentes de trabajo. El salario mensual que perciben es la mitad del que obtienen en promedio el resto de los trabajadores informales y apenas la cuarta parte del que logran los asalariados registrados.

- Ambito de aplicación: Hasta ahora, si la jornada no llega a cuatro horas por día y cuatro días de trabajo por semana, no se la considera trabajadora doméstica y no tiene derechos laborales. Ahora la ley regirá cualquiera sea la extensión de la jornada laboral. La nueva legislación crea los elementos para comenzar a abordar esos difundidos abusos e inequidades.

- Jornada de trabajo: Se establece una jornada limitada de ocho horas diarias y 48 horas semanales, con un descanso de 35 horas corridas. Para el personal sin retiro se fija un reposo nocturno de ocho horas ininterrumpidas y un descanso diario de dos horas entre las tareas matutinas y vespertinas.

- Vacaciones: La nueva norma extiende la licencia anual paga a 14, 21, 28 o 35 días, según la antigüedad de la trabajadora. Antes el empleador fijaba el momento del año para tomarse la licencia y ahora deberá otorgarse entre el 1º de noviembre y el 31 de marzo, y abonarse antes de su comienzo.

- Maternidad: El decreto de la (autodenominada) Revolución Libertadora no contemplaba ninguna protección para las trabajadoras embarazadas. Ahora se prohíbe el trabajo durante los 45 días anteriores y posteriores al parto. Durante esa licencia, la trabajadora conservará su empleo y accederá a las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social equivalentes a su remuneración. Cuando el empleador decida despedirla por causa del embarazo –si sucede siete meses y medio antes o después del parto, siempre que haya sido notificado– deberá abonar una indemnización equivalente al despido sin causa más un año de remuneraciones.

- Nuevas licencias especiales: En el caso de matrimonio, corresponden 10 días. Por fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijos o padres son dos días corridos, y por rendir exámenes otros dos días (con un máximo de 10 días por año calendario).

- Indemnización por despido sin causa: La normativa de 1956 requería una antigüedad mayor a un año en el empleo para acceder a una indemnización de medio mes de sueldo por año de servicio. Ahora corresponde el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio sobre la base de la mejor remuneración mensual. La indemnización nunca podrá ser menor a un mes de sueldo y se duplica si se trata de una relación laboral no registrada.

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La “muchacha” ahora es la empleada. Quien la contrate tiene las mismas obligaciones que cualquier empleador.
Imagen: Télam
 
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