ECONOMíA › OPINION

Miedo a los oligopolios

 Por Alfredo Zaiat

En la tercera reunión con empresarios y sindicalistas, el 11 de septiembre pasado hubo un comentario de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner que pasó

inadvertido, pero muestra que el Gobierno ha empezado a tomar nota de un nudo central de la economía: el abuso de la posición dominante de monopolios y oligopolios. La definición presidencial que quedó confundida en la frase “que nadie tenga miedo a decir lo que piensa”, en referencia al silencio ante ella y a las animadas críticas a la política económica en los medios del titular de la UIA, Héctor Méndez, y del banquero Jorge Brito, fue la siguiente: “Existen quejas concretas de pymes que terminan siendo perjudicadas cuando hacen denuncias sobre prácticas dominantes de grandes empresas monopólicas en la producción de insumos básicos y en productos de la canasta familiar, y son castigadas cortándoles el crédito, algo que pasa en toda la cadena de valor, desde la producción hasta terminar en los grandes supermercados”.

Las tensiones en los precios se reconocen en la revitalizada puja distributiva, en la disputa por el reparto de la riqueza entre el capital y el trabajo. Esta es la principal fuente inflacionaria desde 2007, además de otras vinculadas con el sector externo por la devaluación de la moneda y la suba de los precios internacionales de las materias primas. El comportamiento de los oligopolios no explica la variación de precios, pero sí la suba en los niveles de precios, lo que termina exacerbando la puja distributiva además de afectar la competitividad de la economía, en especial la de las pequeñas y medianas empresas.

Las prácticas más conocidas ejercidas por grupos dominantes sobre las pymes no son denunciadas por miedo al castigo del más fuerte sobre el más frágil, y por la debilidad institucional para controlar y sancionar los abusos. Algunas situaciones desplegadas en actividades con preeminencia de una o pocas grandes compañías son habituales generando estrangulamiento patrimonial en pymes. Los casos más conocidos, aunque no difundidos, son:

n Empresas con posición dominante en la producción de insumos básicos y difundidos (chapa, acero, plásticos, aluminio, químicos, petroquímicos, energía, papel), eslabón sensible de la cadena productiva. Fijan precios discrecionales, formas de pago de contado anticipado y hasta en algunos casos entrega de insumos condicionados a imposición de precios del producto final para algunas industrias (por ejemplo, envases para distintos alimentos y lácteos). También definen acuerdos globales entre multinacionales en detrimento de proveedores nacionales. Estas últimas firmas no tienen alternativa porque el espacio de desarrollo de su actividad está ocupado por monopolios u oligopolios.

n Grandes compañías de la industria de alimentos y de productos de limpieza y tocador. Son líderes en el mercado de consumo masivo con muchas marcas muy conocidas, además de tener un muy fuerte poder de penetración en la sociedad debido a que integran el lote de los mayores inversores en campañas de publicidad. Aunque parezca extraño, son los que fijan los precios de los productos de la competencia pues los mayoristas y supermercados venden a los valores que les imponen como condición para tener en las góndolas la amplia canasta de productos de las marcas líderes. Esos precios en góndolas son más elevados que los de las grandes firmas multinacionales, lo que permite reforzar su posición dominante.

n Supermercados: exigen la entrega de productos en consignación, concretan los pagos a plazos de 60 y 90 días, definen posiciones inferiores en las góndolas según el tipo de negociación con los proveedores, cobran por ubicación de los productos en las góndolas. Las grandes marcas pagan lo que se denomina punta de góndola, mayor costo que trasladan en el precio final al consumidor. Esas empresas también pagan a los supermercados para desplazar a las pymes de las mejores góndolas.

El desarrollo de grandes compañías con una influencia cada vez mayor en los mercados forma parte de la evolución del capital en la economía global. La debilidad normativa (Poder Legislativo), institucional y de intervención (Ejecutivo y Judicial) para limitar esos abusos es el factor que diferencia la participación de los monopolios y oligopolios en la economía argentina en comparación con otras.

Dos casos son emblemáticos de esa debilidad estatal para evitar excesos de grandes grupos económicos. Uno es el del cartel del cemento (Loma Negra, Juan Minetti, Cemento Avellaneda, Cemento San Martín y Petroquímica Comodoro Rivadavia), que hace casi diez años fue sancionado con una multa por 310 millones de pesos, que recién la Corte Suprema convalidó en mayo pasado, y aún no han abonado, además de que no hubo medidas administrativas para desarticularlo. El otro caso es más difundido porque forma parte de una intensa disputa político-mediática: la resistencia del principal grupo económico dueño de medios de comunicación (Clarín) a la desconcentración dispuesta por una ley que el jueves de esta semana cumplirá cuatro años de aprobada por amplia mayoría. Diferentes niveles del Poder Judicial han avalado la estrategia dilatoria de la compañía para eludir la ley.

El voluntarismo político animando a las pymes a no tener miedo para denunciar el abuso de la posición dominante requiere de nuevas herramientas de intervención del sector público para que sea efectiva esa convocatoria. Una de ellas es la creación de la figura del fiscal de defensa de la competencia. Una de sus facultades sería la de accionar de oficio resguardando la identidad de la pyme perjudicada, evitando así represalias de los monopolios u oligopolios al denunciante.

Como antecedente, en Chile ese rol lo cumple la Fiscalía Nacional Económica como órgano encargado de combatir conductas que afectan la competencia.

Hubo un proyecto de ley creando el papel del fiscal de defensa de la competencia, aprobado en Diputados en mayo de 2009 por 158 votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones, pero que no fue tratado posteriormente por el Senado perdiendo estado parlamentario. El hecho notable es que fue un proyecto que reproducía otro que también tuvo media sanción por unanimidad en Diputados en julio de 2006 y luego no fue tratado en el Senado, presentado por las entonces diputadas Patricia Vaca Narvaja (actual embajadora argentina en México) y Mercedes Marcó del Pont (presidenta del Banco Central).

Entre las atribuciones del fiscal de defensa de la competencia se definía su autoridad para denunciar e iniciar el procedimiento de investigación de conductas anticompetitivas, y la capacidad de recibir denuncias de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, e iniciar el caso preservando la identidad del denunciante. Para esa tarea estaría en condiciones de realizar estudios de mercado con capacidad de exigir documentación y colaboración de particulares, autoridades nacionales, provinciales y municipales, y asociaciones de defensa de consumidores. Podría realizar pericias sobre libros y documentos de compañías investigadas, además de controlar existencias, orígenes y costos de materias primas u otros bienes sensibles de la cadena productiva. También tendría participación en los procedimientos de aprobación de operaciones de concentración económica accediendo a la documentación del expediente, pudiendo plantear su opinión respecto de los efectos de la transacción en la competencia del mercado. El fiscal podría requerir además el dictado de las medidas preventivas, por ejemplo ordenar la aplicación de multas y el cese de la conducta evaluada como abuso de posición dominante.

Perder el miedo a las represalias de monopolios u oligopolios que abusan de su posición dominante necesita de la protección del Estado a las pymes afectadas a través de la Comisión de Defensa de la Competencia. Para agilizar el trabajo de esa dependencia pública, un fiscal de defensa de la competencia sería un primer escudo en esa pelea desigual.

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Imagen: Corbis
 

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