ECONOMíA › FALLO DE LA CORTE CONTRA SANCIONES A CABLEVISIóN

Un aumento que ya no será devuelto

La Corte Suprema de Justicia anuló ayer las disposiciones de la Comisión de Defensa de la Competencia (CNDC) sobre las empresas Cablevisión y Cencosud. El máximo tribunal confirmó así la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal, que había señalado que el ente regulador carece de las atribuciones para dictar medidas de naturaleza jurisdiccional como las que se planteaban con esas dos empresas. En el caso de Cablevisión, la Secretaría de Comercio, a través de la CNDC, había ordenado retrotraer el importe de los servicios por televisión paga al monto percibido en noviembre de 2009 y devolver la diferencia a los usuarios de las facturas cobradas durante enero. En el mismo año, a través de una resolución, la comisión había ordenado a varias empresas de indumentaria del grupo Cencosud abstenerse de anular los descuentos que ofrecían los bancos comerciales.

La Secretaría de Comercio había ordenado a Cablevisión dejar sin efecto el aumento de 11 por ciento que comenzó a aplicar en enero de 2010 y, en el caso de que el importe se hubiese debitado de la cuenta del usuario, se devolviese la diferencia con respecto al precio anterior. El aumento de Cablevisión sobrepasaba el abono mensual que había fijado Comercio, que en ese momento conducía Guillermo Moreno, en torno de 109 pesos mensuales para el período enero-abril e impedía a la empresa que redujera la oferta de sus servicios para compensar el precio. La CNDC resolvió se retrotrajeran los precios, pero la Corte confirmó el fallo de la Cámara que anuló esa decisión.

El caso de Cencosud se remonta a unas actuaciones promovidas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para investigar la posible realización de conductas anticompetitivas. La entidad había ordenado a varias empresas de indumentaria que se abstuvieran de anular los descuentos que ofrecían bancos comerciales y notificó a las distintas sociedades propietarias de centros comerciales –entre ellas Cencosud– que también se abstuvieran de anular las promociones en los locales radicados en sus establecimientos. La iniciativa buscaba retrotraer la situación al momento en que se realizaron supuestas prácticas distorsivas de mercado que investigaba la CNDC.

El tribunal consideró que el régimen de Defensa de la Competencia, con particular referencia a los órganos del Poder Ejecutivo, carece de atribuciones resolutivas para adoptar las medidas preventivas o sancionatorias y resolvió entonces sobre la invalidez de resoluciones adoptadas en ese ámbito. El pronunciamiento fue dictado en la causa Cencosud sobre la apelación a la resolución de la comisión, con el voto conjunto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda. Elena Highton de Nolasco votó en disidencia, remitiéndose al dictamen de la Procuración General.

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Comercio le había ordenado anular un aumento del 11 por ciento.
Imagen: Laura Gallo
 
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