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SinceraMiento a la Reparación Histórica a jubilados

 Por Federico Bobrovsky *

Una vez más nos vemos obligados a tener que desenmascarar la utilización política de los jubilados por un gobierno neoliberal. El proyecto enviado al Congreso con el ampuloso título de Reparación Histórica esconde una amnistía fiscal para los evasores y un engaño para los supuestos beneficiarios.

No se van a liquidar las sentencias judiciales firmes, ni a aplicar la jurisprudencia de la Corte Suprema, por lo que se intenta pasar por buena una fabulosa quita confiscatoria para todos aquellos que han estado años litigando y no entrarían ni los que se jubilaron después de diciembre de 2006 ni los docentes y otros con leyes especiales.

Es fundamental denunciar que no es necesaria una ley para esto. El 4 de noviembre de 2009 se firmó, en la ciudad de Washington, un acuerdo de solución amistosa por una demanda presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1995 (causa “Menéndez, Caride y otros”). El Estado argentino se obligó a cumplir 3 puntos. En el primero está contemplado aplicar estrictamente lo que ordena la resolución 955/08 de la Secretaría de Seguridad Social y, principalmente que “todas las sentencias judiciales aún pendientes de ejecución, salvo disposición en contrario contenida en la propia sentencia judicial firme, deben ser cumplidas sin otras limitaciones más que aquellas dispuestas en la norma (…) Toda otra limitación introducida por vía de interpretaciones infra-normativas no será aplicable”. Asimismo el Estado pactó “no apelar las sentencias judiciales de primera o segunda instancia que hubieran sido favorables a los beneficiarios, en supuestos de hecho en los que la CSJN ya se haya expedido.” Finalmente se comprometió a desistir de las apelaciones que se hayan presentado hasta la firma del acuerdo en un plazo máximo de 60 días. Lamentablemente no se cumplió con ninguna de las cláusulas en su totalidad, si bien es cierto que se intensificó y que se construyó un sistema de liquidaciones que permitió que la Anses liquide alrededor de 40 mil sentencias anuales y, en muchas de ellas, el resultado efectivamente respetó lo que se estableció en la sentencia judicial firme. Asimismo se modificó gran parte del perverso andamiaje legal pensado para liquidar los pleitos (y a los jubilados) con la ley 24.463 cínicamente llamada “de solidaridad previsional”.

Que el Estado se haya obligado a cumplir un acuerdo en sede internacional tiene graves consecuencias diplomáticas en caso de incumplimiento. Nos encontramos hoy ante la disyuntiva de denunciar el acuerdo en la OEA y solicitar que intervenga la Corte Interamericana de DDHH ante un nuevo avasallamiento en los derechos de los jubilados y pensionados que representamos.

Lo que se debe hacer es cumplir taxativamente con lo que ordenan las sentencias judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada. No son meras sugerencias sino que son órdenes y lo único que se puede hacer es cumplir en tiempo y forma. El proyecto de ley en revisión por el Congreso representa una confiscación encubierta de la deuda, presentándose como una reparación histórica, que viene en el formato de un gigantesco Caballo de Troya poniendo en jaque la sustentabilidad del sistema en su conjunto y abriendo la puerta a una reforma del sistema previsional sin incluir los conceptos de público y de reparto en la conformación de la comisión que tendrá a su cargo el armado del proyecto de reforma.

El botín de guerra es el FGS, que es un fondo de los trabajadores para los trabajadores administrado por el Estado. Cuando los gobiernos se apoderan de estos, siendo que están pensados para sostener los sistemas previsionales en el tiempo, provocan, irremediablemente, su quiebra y lo sufren los propios trabajadores. No hay sistema posible sin capitalización de los fondos públicos. Una vez quebrado y ante la imposibilidad de hacer frente al pago de las prestaciones se comienza a vender el sistema privado como la solución mágica.

Sres. legisladores, no se necesita una ley para liquidar las sentencias firmes pendientes. El ordenamiento jurídico ya establece cómo y cuándo proceder. A su vez, ordena la forma en que debe conducirse la Anses en los pleitos que se le presenten. Si no se apelaran las sentencias de primera instancia que generan un cuello de botella en la Cámara de Apelaciones, el jubilado que inicia un reclamo podría cobrar en un lapso no mayor a dos años, con todas las garantías constitucionales sin resignar un solo peso y cuidando la sustentabilidad del sistema. No hagan incurrir a la Nación en responsabilidad internacional!

* Abogado previsionalista.

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