ECONOMíA › EL GOBIERNO TUVO QUE DAR MARCHA ATRAS FORZADO POR EL FALLO DE LA CORTE

A la audiencia con la cabeza gacha

El jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Energía, Juan José Aranguren, confirmaron que finalmente convocarán a audiencia pública, como lo prevé la ley. El aumento llegará cuando el invierno esté terminado y no será retroactivo.

 Por Fernando Krakowiak

Forzados por la Corte, Peña y Aranguren confirmaron que escucharán a los usuarios.
Imagen: DyN.

Pese a haber asegurado en reiteradas ocasiones que no correspondía realizar audiencia pública para aumentar las tarifas de gas, el Gobierno finalmente tuvo dar marcha atrás como consecuencia del fallo que ayer dictó la Corte Suprema de Justicia refutando los argumentos oficiales. El jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Energía, Juan José Aranguren, confirmaron que la convocatoria a la audiencia saldrá hoy en el Boletín Oficial y se efectivizaría dentro de tres semanas. “En la audiencia pública que vamos a hacer recibiremos todos los comentarios sobre la base del cuadro tarifario que establecimos este año”, sostuvo Aranguren, quien de ese modo confirmó que insistirán con las subas aplicadas en marzo, aunque se estima que la propuesta incluirá el tope de 400 por ciento. El incremento llegará cuando el invierno esté terminando y no se aplicará de manera retroactiva.

Cuando decidió avanzar con los aumentos, el Gobierno descartó la convocatoria a audiencias públicas porque quería aplicar los nuevos cuadros tarifarios cuanto antes y las audiencias iban a demorar el cumplimiento de ese objetivo. Esa fue la decisión política y después se buscó la mejor manera de justificarla. En lo que refiere a los precios mayoristas, Aranguren sostuvo que no hacía falta convocar a audiencia porque el segmento de la producción está desregulado. A su vez, cuando le tocó explicar porque tampoco se había hecho audiencia cuando se avanzó con la modificación de los cuadros tarifarios que aplican las distribuidoras, el ministro respondió que en ese caso sí se habían hecho, pero a mediados de la década pasada.

El argumento fue que el tarifazo no era consecuencia de una Revisión Tarifaria Integral sino de una “adecuación transitoria” que continuaba con una negociación contractual iniciada en 2003 y que todavía no había concluido porque el gobierno de Néstor Kirchner la dejó inconclusa. “La audiencia pública para dicha adecuación transitoria fue oportunamente celebrada con plena participación de usuarios y consumidores, así como de las asociaciones que quisieron participar, por lo que no tiene ningún sustento lógico pretender la celebración de una nueva audiencia pública a los mismos fines”, aseguraron los abogados del Ministerio de Energía ante la Justicia. El sorprendente argumento oficial había sido descartado por la Cámara Federal de la Plata a comienzos de julio y ayer la Corte Suprema le dio el golpe de gracia.

Los jueces del máximo tribunal fueron contundentes sobre el tema. “La participación de los usuarios con carácter previo a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información `adecuada y veraz`”, aseguraron al reivindicar el mecanismo de audiencias públicas como una de las alternativas para garantizar esa participación. A su vez, remarcaron que esa instancia otorga una garantía de razonabilidad para el usuario y “disminuye las estadísticas de litigación judicial sobre las medidas que se adoptan”.

Luego de formular esas consideraciones generales, la Corte sostuvo que la producción y comercialización de gas dejó de estar desregulada con la sanción del decreto 181/2004. Por lo tanto, hasta el momento en que el precio no se vuelva a determinar sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis se debe efectuar junto con la revisión de tarifas para la cual es necesario la celebración de la audiencia.

En respuesta al argumento oficial de que en este caso no correspondía hacer audiencia para modificar los cuadros tarifarios que aplican las distribuidoras porque se trata de una “adecuación transitoria”, los jueces tampoco dejaron lugar a dudas. “Cuando el Estado Nacional pretende justificar su accionar en que se trata de un régimen transitorio, no es posible soslayar que si bien la expresión remite semánticamente a un aspecto temporal del nuevo régimen tarifario, el incremento para el usuario implica un aumento sustancial de su factura y, en caso de no poder afrontarlo, podría ser privado del goce del servicio. En tales condiciones, resulta intrascendente que se trate o no de un régimen definitivo o integral”, remarcaron. Por último, el tribunal también rechazó que haya sido “adecuada” a los fines informativos de este último aumento una audiencia que tuvo lugar hace más de diez años, algo que en ningún momento pareció ser un problema ni para el gobierno ni para los que defendieron su tarifazo.

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