ECONOMíA › LA AFIP OFRECE UN SIMULADOR PARA CALCULAR EL IMPUESTO

Sin la tablita y sin errores

Para que no haya errores la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición de empleadores y asalariados un simulador para calcular la retención por Ganancias en la segunda cuota del sueldo anual complementario (SAC) sin contemplar la “tablita de Machinea”. Tal como anticipó Página/12 la semana pasada, la planilla de cálculo fue habilitada ayer en el sitio web del organismo. El empleador tendrá tiempo hasta enero para devolver la diferencia o el total de lo retenido este mes en concepto de Ganancias.

El simulador, que consta de una planilla de Excel, permitirá a quien consulte obtener el monto aproximado de las eventuales devoluciones del aguinaldo.

El resultado se obtiene a partir de la carga de algunos datos:

- Remuneraciones netas anuales sin la segunda cuota del SAC, restando las deducciones generales, pero no la personales.

- Remuneraciones netas anuales con la segunda cuota del SAC. Es el importe anterior, más la segunda cuota del aguinaldo.

- Importe bruto de la segunda cuota del SAC.

- Importe anual de Ganancias retenido por el período 2008.

Se puede deducir además un importe por cónyuge siempre que el mismo sea residente en el país y no obtenga en el año calendario entradas superiores a 9000 pesos. Por hijo o hijastro, en tanto, ambos padre pueden deducir un importe por cada uno menor de 24 años o incapacitado. También podrán deducirse importes por tener a cargo: nietos, bisnietos, hermanos, yerno o nuera menor a 24 años o incapacitado, o suegros.

La fórmula fue reglamentada bajo la resolución 2528 y deberá aplicarse para eventuales devoluciones sólo si ya fue abonada la segunda cuota del SAC sin contemplar la eliminación de la tablita.

Teniendo en cuenta el monto calculado por el simulador y el retenido al trabajador pueden darse tres alternativas: que deba realizarse la devolución total del importe calculado, que se compense el importe calculado del impuesto adeudado sin producirse devolución alguna o bien que se devuelva sólo una parte del importe calculado y la diferencia se compense con el impuesto adeudado. La tabla puede descargarse desde www.afip.gov.ar

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