ECONOMíA › REPRESION Y ECONOMIA

Un fallo acertado

Estos son algunos de los párrafos del fallo del juez Daniel Rafecas en los que brinda un contexto en lo que, a su criterio, se desarrolló una forma singular de accionar del aparato represivo, orientado hacia víctimas y objetivos de un carácter diferencial.

- La dimensión civil y económica de la dictadura militar. “Sin dudas, una de las mayores particularidades que ha presentado la investigación de autos, a diferencia del resto de los segmentos investigados por el Tribunal en lo que concierne al despliegue del aparato represivo del Primer Cuerpo de Ejército, se encuentra constituida por el componente económico que presentan los hechos que fueron atribuidos a las víctimas que hoy nos ocupan.

”Ese componente económico, claro está, se verá presente, desde un principio, en la imputación a las víctimas de delitos vinculados con la llamada subversión económica, al menos desde la formalidad de la que se habría pretendido dotar su persecución.

”Gran parte de las piezas procesales que conforman el plexo probatorio de autos son relativas a las distintas operaciones de Juan Claudio Chavanne, las empresas y personas a él vinculadas, el Banco de Hurlingham –de la familia Graiver– e Industrias Siderúrgicas Grassi S.A., todas ellas tildadas de sospecha por la Comisión Nacional de Valores, el ‘Equipo de Trabajo’ del Primer Cuerpo de Ejército y, en un primer momento, la Justicia Federal.”

- La lucha contra la llamada “subversión económica”. “Adaptable a las necesidades del régimen, la idea ‘subversión’ fue sustantivizada para designar sin contenido a una otredad, y luego así, como molde vacío, luego fue adjetivado de las formas más diversas, convirtiéndolo en algo más difuso aún.

”Si el subversivo, a primera vista parecía ser una categorización estrictamente política bajo la denominación del régimen, su carácter de molde podía ser también subversivo educativo, religioso, gremial y económico.

”Cada calificativo venía a ubicar al enemigo en determinado ámbito del quehacer social y se enlazaba con un concepto de ‘orden’ que, siendo contravenido, habilitaba su consideración de enemigo al régimen.

”La lógica precedentemente descripta se encuentra también presente en la racionalización discursiva de la represión de la llamada ‘subversión económica’.

”Las modalidades de persecución o represión contra este tipo específico de subversión así adjetivada, tuvieron inscripción en una particular concepción de lo que debía ser la estructura económica del país y cuya concreción proseguiría años después, con posterioridad a la recuperación democrática.”

- Las medidas represivas de carácter económico de la dictadura. “Hemos visto cómo el nuevo gobierno de facto, surgido de lo que algunos estudios califican de alianza cívico-militar, tuvo entre sus objetivos la restauración de un nuevo orden socioeconómico cuyas características, como en el resto de los nuevos órdenes vitales que conformaron la concepción de la sociedad que tuvo el régimen, fue impuesto por la fuerza.

”La persecución, entonces, dirigida contra una serie de determinadas personas aparece, también en ese contexto, como la concreción de esta idea de lo subversivo en el terreno económico, concepción que estuvo presente desde los albores mismo del régimen de facto.

”En efecto, fecha 18 de junio de 1976, la voluntad del gobierno dictatorial en ese sentido fue dada a conocer con el nombre de ‘Acta para considerar la conducta de aquellas personas responsables de ocasionar perjuicios a los superiores intereses de la Nación’ –ADLA XXXVI-C, 1975–, por la que la Junta Militar se concedió ‘la facultad y la responsabilidad de considerar la conducta de aquellas personas que hayan ocasionado perjuicios a los superiores intereses de la Nación’.

”Por el segundo artículo del Acta la junta castrense se arrogó la facultad de aplicarles a esas personas diversas sanciones, entre las que se encontró la de la ‘prohibición de administrar y disponer de sus bienes por actos entre vivos hasta tanto justifiquen la legitimidad de la adquisición de los mismos y de ejercer la profesión para la que estuvieren facultados legalmente, en su caso, durante aquel lapso.”

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