EL PAíS › EL GOBIERNO ELEVó AL CONGRESO EL MEGAPROYECTO DE REGULARIZACIóN TRIBUTARIA, LABORAL Y DE CAPITALES

Si llega la crisis, que te agarre en blanco

El proyecto amplía el premio por registración de trabajadores y la creación de empleos. Moratoria tributaria con facilidades de hasta 120 cuotas. El blanqueo de capitales pagará del 1 al 8 por ciento, en vez del 35 del impuesto a las Ganancias.

Conforme a lo que había anticipado, el Gobierno presentó ayer el megaproyecto de ley en materia de regularización tributaria, promoción y protección del trabajo registrado, y el blanqueo de capitales no declarados, promoviendo su exteriorización y repatriación (en el caso de que se encuentren fuera del país). El Título I del proyecto detalla, en diez artículos, las condiciones y alcances de la moratoria impositiva y previsional para obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007, estableciendo exenciones de intereses, multas y sanciones. El período de acogimiento estará habilitado durante un lapso de seis meses. El Título II es el punto en el que puso mayor énfasis la presidenta de la Nación, Cristina Kirchner, este martes en su discurso en el cierre de la Conferencia Anual de la Unión Industrial Argentina, cuando realizó el anuncio: un régimen especial de regularización del empleo no registrado (trabajo en negro) y “promoción y protección del empleo registrado con prioridad en pymes”. Sus alcances terminaron siendo más amplios que los mencionados por la jefa de Estado. Finalmente, el Título III describe los términos del blanqueo de capitales o exteriorización de activos físicos y monetarios, en el país y en el exterior, estableciendo una escala de tributación sensiblemente inferior al 35 por ciento que sus propietarios deberían pagar como impuesto a las Ganancias, en caso de ser declarados hoy sin la vigencia del blanqueo. El capítulo que despertó mayor atención y debate fue el referido a la moratoria impositiva, de la cual la Presidenta había hecho simple mención en su discurso ante la UIA del martes último. La distribución de las copias del proyecto de ley y las explicaciones complementarias estuvieron a cargo de Sergio Massa, jefe de Gabinete, único vocero ante la prensa en una conferencia en Casa de Gobierno de la cual participaron también los ministros Carlos Tomada y Carlos Fernández, y los secretarios Claudio Moroni y Carlos Zannini.

El conjunto de medidas de regularización no prevé una mejora directa de la rentabilidad empresaria mediante transferencias directas de ingresos, sino dar una señal oficial de que se alentará la inversión productiva y el empleo antes que nada. Tras cinco años y medio de crecimiento ininterrumpido a tasas del 8 al 10 por ciento anual, la economía argentina aún exhibe niveles de informalidad tributaria y laboral cercanas al 40 por ciento. Frente a una crisis latente, la intención es parar la tendencia a acentuar el desvío.

Los beneficios del régimen de regularización tributaria alcanzan a todos los contribuyentes y responsables de los impuestos y recursos de la seguridad social cuya fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP. Podrán incluirse las deudas con acciones penales en curso, cualquiera sea la etapa en la que se encuentren y siempre que no tuvieren sentencia firme (ver más detalles en página 5).

En caso de que el contribuyente cancele el total de la deuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley enviada como proyecto al Congreso, se le considerará como cumplida accediendo a las condonaciones de multas e intereses que establece la propia ley. En las mismas condiciones quedarán quienes cancelen, mediante pago al contado, la deuda de capital (más multas firmes e intereses no condonados) hasta la fecha de acogimiento al plan de regularización. Pero también se podrá acceder a un plan de facilidades de pago efectuando un pago a cuenta del 6 por ciento de la deuda, financiando el saldo en 120 cuotas mensuales, con un interés mensual del 0,75 por ciento.

En el transcurso de la conferencia de prensa que ofrecieron ayer en Casa de Gobierno, el jefe de Gabinete, Sergio Massa, respondió a la demanda de medidas más específicas y con beneficios directos para las utilidades de las empresas reclamada por el sector empresario, señalando que “este tipo de medidas ayudan a la competitividad” y que la mejora en el tipo de cambio “también se logra con medidas tributarias (ver más detalles en página 4).

El título dedicado a regularización del empleo se divide en un capítulo referido a la regularización del empleo en negro y otro apuntado a la promoción y protección del empleo. La registración de los empleados no declarados producirá la liberación de las infracciones, multas y sanciones por incumplimientos a la Ley de Contrato de Trabajo. Para los casos de regularización de hasta diez trabajadores, se prevé la extinción del total de la deuda del empleador por falta de pago de aportes y contribuciones destinados a los diferentes subsistemas de la seguridad social: PAMI, Seguro de Salud, Fondo Nacional del Empleo, ART, Obras Sociales, Casfpi, etc. (ver detalles en página 5).

Los empleadores que inicien una nueva relación o regularicen una preexistente gozarán de una reducción de sus contribuciones a la seguridad social del 50 por ciento en los primeros doce meses, y del 25 por ciento (pagarán el 75) en los doce meses subsiguientes.

Finalmente, el título referido al blanqueo de capitales establece una serie de ventajas para quienes exterioricen la tenencia de activos no declarados en el país o en el exterior, ya sea en pesos, divisas o bienes. Para hacer efectiva la exteriorización, el propietario deberá depositarlo en una entidad financiera del exterior en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la reglamentación respectiva que dicte la AFIP, o mediante su transferencia al país a través de entidades reconocidas para dichas operaciones. Los demás bienes se blanquearán mediante declaración jurada.

El importe de los capitales así blanqueados deberán pagar un impuesto especial del 8 por ciento en el caso de que se trate de bienes y tenencias monetarias radicadas en el exterior que no se transfieran al país. Pero abonarán una tasa reducida en los siguientes casos:

- Bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera en el país: seis por ciento;

- Tenencia de moneda extranjera o divisas en el exterior, y moneda local o extranjera en el país, que se destine a la suscripción de títulos públicos del Estado Nacional, tres por ciento (si se transfieren antes de los 24 meses, se deberá abonar un 5 por ciento adicional);

- Los mismos activos, en manos de personas físicas, que se destinen a la compra en el país de vivienda nueva, construida o que obtenga certificado final de obra a partir de la vigencia de la ley, uno por ciento (la reglamentación podría fijar un plazo mínimo antes de su transferencia);

- Los mismos activos, que se destinen a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas o industriales, en el país, abonarán el uno por ciento.

Según aclararon las autoridades, el acogimiento a cualquiera de los regímenes de normalización no será excluyente para poder ser beneficiario de otros.

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El día del gran anuncio. Sergio Massa, junto a ministros y secretarios, presentó el proyecto y dio detalles en Casa de Gobierno.
Imagen: Rafael Yohai
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