EL PAíS › LA CORTE SUPREMA SE PRONUNCIó SOBRE LA PUBLICIDAD OFICIAL

Por un reparto “razonable”

El máximo tribunal dictó un fallo en un caso promovido por Editorial Perfil. Siguió la línea de una sentencia anterior, que reconoció al Estado la “libertad para asignar los recursos”, pero aclaró que no puede hacerlo como un modo de “limitar la libertad de expresión”.

 Por Irina Hauser

La Corte Suprema estableció que el Estado nacional no debe discriminar en la distribución de la publicidad oficial entre los medios de comunicación, de lo contrario pone en riesgo la garantía de la “libertad de expresión”.

El alto tribunal se pronunció frente a una demanda que en 2006 había entablado Editorial Perfil con el argumento de que sus principales publicaciones eran excluidas de la pauta estatal. Los supremos dejaron en firme una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que obligaba a incluirlas en el reparto publicitario “respetando un criterio razonable” en relación a otros diarios y revistas de similares características.

Los conceptos que forman la base del fallo firmado ayer ya habían sido definidos por la Corte en una sentencia dictada a favor del diario Río Negro en septiembre de 2007, contra el gobierno neuquino de Jorge Sobisch. Por entonces sostuvo que, si bien “no hay un derecho por parte de los medios a obtener una determinada cantidad de publicidad oficial”, y aunque el Estado “tiene libertad para asignar los recursos”, no puede hacerlo como un “modo indirecto de limitar la libertad de expresión”. Esta vez el tribunal sostuvo que estos principios rigen también a nivel nacional. Cerca de Sus Señorías explican que “cuando el Estado decide dar” publicidad oficial “hay una protección contra la asignación arbitraria que excluye la utilización de criterios discriminatorios”.

Para los siete jueces supremos, la Editorial Perfil recibió “un tratamiento distinto” en el “flujo de publicidad oficial”, del que había quedado afuera en el gobierno de Néstor Kirchner. De entonces a ahora, sin embargo, esa situación cambió tiempo después. El mismo diario Perfil en su edición online de ayer recordó que “el 17 de agosto de 2008 se publicó en las páginas de la edición dominical del diario Perfil el primer aviso de publicidad oficial en la era de los Kirchner”. Con posterioridad, ya a fines de 2009, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo le ordenó, de todos modos, al Estado que “en el término de quince días disponga la distribución de publicidad en las distintas publicaciones de la editorial amparista, respetando un equilibrio razonable con aquellas de análogas características”.

La apelación impulsada desde el Gobierno llegó a la Corte, que finalmente dejó en firme la noción, aún imprecisa, del “equilibrio razonable”. En el máximo tribunal explicaron que, en lo inmediato, su decisión debía entenderse como garantía para que las publicaciones de Perfil reciban publicidad estatal, pero cuánto y cómo debería tocarles es un asunto que se definirá en una etapa posterior de ejecución de la sentencia, cuando el expediente judicial vuelva a primera instancia.

Cuando promovió su amparo, hace cerca de cinco años, la Editorial Perfil pedía el “cese inmediato de la política discriminatoria” en su contra. Desde el Estado, el planteo fue que se trataba de una discusión que no podía saldar la Justicia, ya que sería una intromisión en las atribuciones con que cuenta frente a la ausencia de normas que fijen criterios para la distribución de sus avisos. También se precisó que la publicidad se asignaba en base a criterios discrecionales, destinados a difundir actos de gobierno, teniendo en cuenta “el público” que consume cada medio, “la periodicidad” de la publicación y los “objetivos del mensaje”.

En primera instancia, la decisión de la Justicia fue desfavorable a Perfil. Cuando la Cámara la dio vuelta se basó, ante todo, en el precedente supremo sobre el diario Río Negro y en que el propio Estado nacional había reconocido que actuaba con discrecionalidad. Lo que le reprochaba era que no daba una justificación satisfactoria. Los camaristas destacaban que lo que estaba en juego era la discriminación y que no era necesario que el medio afectado demostrara, por ejemplo, la asfixia económica.

El caso de Río Negro tramitó en la Corte a modo de “juicio originario”, es decir, como si fuera un juez de primera instancia, porque estaba implicado el Estado provincial. Eso explica que la sentencia haya obligado al gobierno neuquino a presentar un esquema de distribución de publicidad para ser revisado por los supremos. Esto no podía suceder con la demanda de Perfil, sostienen en los despachos cortesanos, porque lo que se analizaba era simplemente un recurso extraordinario, para confirmar o desechar una decisión previa.

En cuanto a los hechos, otra distinción es que el diario Río Negro recibía publicidad de la administración provincial con anterioridad, pero fue interrumpida como represalia después de que publicó que Sobisch quería nombrar en la Corte local a jueces de su confianza y que para conseguir quórum legislativo habría ofrecido sobornos. Perfil reclamaba por haber sido excluida de la pauta desde el vamos.

El fallo supremo de ayer, de todos modos, señala que en ambos casos se unen en algo esencial: aparecían en riesgo las garantías constitucionales de recibir trato igualitario y de publicar las ideas sin censura previa, así como la libertad de expresión propiamente dicha, cuya protección la definen también la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incorporados a la Constitución.

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El fallo de la Corte Suprema fue firmado por los siete jueces que la integran.
Imagen: Pablo Piovano
 
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