EL PAíS › EL PECULIAR PROBLEMA DE LOS TESTIGOS EN LOS JUICIOS DE LESA HUMANIDAD

Los límites del testimonio

Una y otra vez tienen que repetir experiencias terribles frente a sus torturadores, en causas que superponen torturas y aberraciones. El fiscal Crous, del Tribunal Federal Oral N0 4, logró que los testimonios de víctimas del Vesubio sean leídos. El problema de sentar “excepciones”.

 Por Alejandra Dandan

Imagen: Rafael Yohai.

La pregunta atraviesa buena parte de los juicios de lesa humanidad: ¿es necesario que las víctimas vuelvan a contar lo que pasaron? Semanas atrás, a pedido del fiscal Félix Crous, el Tribunal Oral Federal N0 4 aceptó incorporar por lectura los testimonios de algunas víctimas del Vesubio que están con vida, pero no en condiciones de declarar por distintas razones. Eso es una excepción para la lógica penal, ya que el testimonio forma parte del derecho de un juicio justo para los acusados. Aun así, y pese al carácter excepcional, la decisión del TOF fue celebrada porque acelera un debate no sólo sobre el presente de los juicios sino sobre los que están por venir: las segundas partes de los juicios orales ya terminados y en donde si todo sigue así, podría darse el absurdo de que los mismos testigos tengan que volver a decir todo de nuevo, pero para acusar a otros represores.

Crous planteó el pedido en una audiencia. “Voy a ingresar en un tema que aparece en todos estos juicios –dijo– y que es qué valor tiene, y si hay que atenerse a una virtual inexistencia o inutilidad de las declaraciones que han brindado los testigos en un cuarto de siglo de impunidad, en la medida en que sigan vivos, o si debemos conformarnos con la siniestra paradoja de que su testimonio vale si muere”, explicó en referencia a que tal como está el derecho, un testimonio vale “por lectura” cuando un testigo está muerto. Los testigos en cuestión no están en condición de declarar por razones de salud física o psíquica. Crous habló de preservar la “integridad personal”, y dijo: “Entendemos que es un modo de resguardar el derecho de las personas a no ser revictimizadas y esto no afecta el derecho de los imputados: pedimos una medida de protección excepcional para estos procesos particulares y pedimos que se repare que estamos en procesos excepcionales”. En esa línea, en un planteo en el que habló de la responsabilidad del Estado, punzó al Tribunal para instarlo a discutir políticas a “riesgo de parecer lisonjero”. Y un dato: “Que las víctimas en momentos de absoluta imposibilidad muchas de ellas además de llevar la carga culposa de haber sobrevivido no tengan que cargar la carga culposa de no haber podido declarar”.

El TOF 4 aceptó. No fue el único ni la primera vez. Pero la decisión, dice Crous, aparece en un momento en el que empieza a discutirse, entre el ministerio público fiscal y los querellantes, qué hacer con las segundas partes de los juicios que se están desarrollando en este momento o que ya terminaron. En ellos va a juzgarse a nuevos represores por los mismos casos. Con esa lógica, cada uno debería volver a declarar todo de nuevo. Uno de los fundamentos es el llamado fallo Benítez: “En el fallo se declaró la nulidad de la sentencia condenatoria porque estaba basado sólo en declaraciones incorporadas por lectura sin el control de la defensa”, explica en este caso Guillermo Friele, fiscal de la causa Orletti, en referencia a ese fallo que es uno de los argumentos de estos debates. “La Corte entendió que de esa manera se estaba vulnerando el legítimo derecho de defensa en juicio, ahora bien –agregó–, la cuestión radica en cómo es interpretado ese precedente jurisprudencial.”

En Orletti, por ejemplo, no sucedió lo que sucedió en el juicio del Vesubio, ni lo que había sucedido antes en el juicio del circuito Atlético-Banco-Olimpo en los que se aceptaron las excepciones. “Yo tuve que desistir de varios testigos que no querían venir a declarar”, dice Friele a Página/12. “El más paradigmático fue el caso de G. V., que se había fugado a los tiros del centro clandestino. Ella no quiso prestar declaración por distintos motivos, aunque el principal era que tenía un problema psicológico por el cual temía enfrentarse con los represores que la tuvieron cautiva”, indicó. El problema se agravó en ese caso porque la fiscalía pidió incorporar un certificado médico y sobre esa base pidió la incorporación por lectura del testimonio. La defensa se opuso: pidió que a la mujer la revisen los peritos del Cuerpo Médico Forense; el Tribunal –en ese caso el TOF 1– aceptó pero la mujer se negó al chequeo y entonces el Tribunal rechazó incorporar por lectura su testimonio. “Como se puede ver –continúa el fiscal–, las interpretaciones varían según los Tribunales, pero mi opinión personal es que en estos juicios, por las características especiales que tienen, debería hacerse lugar a la incorporación por lectura.” Para Friele, el TOF de Vesubio abrió con la decisión una nueva “posibilidad jurisprudencial” para interpretar una excepción más a la prohibición de hacerlo.

Gabriela Sosti es fiscal adjunta de Alejandro Alagia, impulsor de la acusación en el juicio ABO (Atlético-Banco-Olimpo). Ella piensa que éste es uno de los temas que desvelan a fiscales y querellantes. “La mayoría le damos vueltas y vueltas al tema. Se lo está pensando, hay consideraciones técnicas muy variadas y de difícil solución. Creo que la argumentación tiene que seguir ahondando en las particularidades de este tipo de juicios. Pasó algo similar con el tema del plazo razonable con las prisiones preventiva y finalmente Casación mayormente interpreta estas normas hoy día de otra manera. Nosotros también tuvimos casos de personas enfermas y con certificados que acreditan esas dolencias y el Tribunal los ha incorporado por lectura”. Y dice: “El tema no es ese sino el de las futuras nuevas convocatorias a sobrevivientes que han declarado tantas veces y que si bien no manifiestan problemas psíquicos o físicos, lo cierto es que están hartos de que el Estado los revictimice una y otra vez en pos de cumplir un requisito formal no carente de hipocresía y ficcionalidad excesiva”.

Los límites

Quienes están en esta posición, están analizando ahora alternativas. Entre otras, la posibilidad de usar por ejemplo las grabaciones que hace el Incaa de las audiencias, o usar los testimonios escritos. En ese contexto, el testigo podría ser llamado a declarar sólo para agregar información puntual sobre el nuevo imputado, y para responder preguntas de los defensores. Pero eso es sólo parte del comienzo de una discusión larga y compleja en la que las partes están esperando además algún tipo de intervención de la Corte de Justicia de la Nación como para fijar algunos criterios.

Sobre esa base, existen posturas disidentes o un poco distintas. Especialmente sobre la decisión de pensar plantear estos juicios con carácter “excepcional”. Uno de ellos es Javier de Luca, integrante del equipo de fiscales de la causa a Luis Patti. “En mi opinión dice si un testimonio se corresponde con otras pruebas, el asunto pasa a ser de valoración de las pruebas y no de invalidez de tomar esa prueba para valorarla”. Pero sostiene de todos modos que “es un tema muy delicado y nada tiene que ver que las víctimas sean de delitos de terrorismo de Estado, porque el problema sigue siendo del Poder Judicial y del Ministerio Publico Fiscal, que tenemos la obligación de apurarnos y de poner todas las pruebas sobre la mesa para que la defensa las controle. Las víctimas de cualquier delito tienen los mismos derechos que los de estos casos.”

Rodolfo Yanzón es querellante. Integra el equipo de Kaos, a cargo de la acusación en juicios como ABO, Esma y Orletti. Yanzón está entre quienes vienen pensando alternativas hace tiempo. Evalúa incluso la idea de usar las grabaciones del Incaa en próximos debates. Pero como su compañera Carolina Varsky del Cels advierte los problemas del carácter de “excepción”. “Esto se viene dando hace tiempo con estos juicios”, dice. “Nosotros ya en 2007, con el juicio a Febres, lo habíamos planteado. Es un tema realmente delicado porque se trata de conciliar el interés de las víctimas y el de los imputados, con el agregado de que protegiendo el derecho de los imputados estamos protegiendo el futuro de estos juicios, cosa que muchos, lamentablemente, no ven o no pueden ver”. Su postura, explicó, “es que la regla es que si la defensa se opone a la incorporación por lectura de una declaración testimonial en un juicio oral, la declaración no se incorpora. Como excepción, y sólo como excepción, la regla cede frente al derecho de una víctima sólo si se trata de una persona que no está en condiciones de afrontar el trance de la declaración en juicio oral de modo verificable y si se trata de un testimonio relevante, es decir que tenga carácter de único”. Para Yanzón, deben darse los dos elementos.

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