EL PAíS › OPINIóN

Voto extranjero, ¿por qué no?

 Por Rafael Gentili *

Más de 380.000 de los habitantes de la ciudad de Buenos Aires son de origen extranjero, de los cuales 233.600 llegaron al país antes del año 2001 (y el 63 por ciento de éstos, antes de 1991); un número que supera al de las comunas más pobladas de la Ciudad. Debido a las trabas burocráticas administrativas impuestas por la Ley de la Ciudad de Buenos Aires Nº 334, una cantidad de habitantes equivalente a la que puebla los barrios de Belgrano, Núñez y Colegiales ve impedido su derecho al voto en elecciones locales, a pesar de lo consagrado en la Convención sobre Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios (ley Nº 26.602), la Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871, su decreto reglamentario Nº 616/2010, y la Constitución de la Ciudad. Ciertamente, la participación democrática de los ciudadanos en la vida pública se mutila al excluir a una parte tan importante de su población de la arena política, y hacerlos sujetos pasivos de las resoluciones que surjan de las autoridades, en las que ni siquiera han podido delegar su “poder de gobierno y deliberación”.

Y si bien un derecho no debe garantizarse sólo por reflejos estadísticos, sino por su defensa en tanto tal, el escenario descrito instó a Proyecto Sur a presentar, en junio de 2010, dos proyectos de ley ante la Legislatura de la Ciudad, proponiendo la creación del derecho político a presentarse como candidato en elecciones comunales y la garantía del derecho a voto para todos los inmigrantes con residencia permanente, sin el requisito de su nacionalización.

Estos proyectos, y el presentado en su momento por el FpV, ponen en cuestión la actual identificación directa entre nacionalidad de origen y derechos de ciudadanía. Hemos escuchado varios argumentos en contra de la ampliación de los derechos políticos de la población inmigrante de la Argentina. La mayoría de éstos se apoya en una confusión entre lo que significa “llegar” al país y lo que implica obtener una “residencia permanente” en él (la cual requiere un mínimo de cuatro años de residencia legal y el cumplimiento de actuaciones administrativas muy exigentes). Pero la confusión sobre las categorías normadas en la ley 25.871 no nos debe hacer olvidar que lo que constituye el núcleo de oposición a los proyectos de ampliación de derechos es el fuerte rechazo de cierto sector político hacia la incorporación dentro del “nosotros ciudadano” a más de 1.700.000 personas que eligieron nuestro país para trabajar y desarrollar sus vidas, la de sus familias y las de la comunidad de acogida.

El “no” al voto extranjero no sólo se apoya en argumentos falaces que se enredan en viejas xenofobias hacía el no europeo, sino que pone en evidencia la activa exclusión de una parte de nuestra población, a la que un sector importante de la clase política quiere mantener en un status de “no ciudadana”, que si bien no le impide cohabitar en la misma comunidad que así la clasifica, tampoco la acepta como parte de la misma, privándola del ejercicio de los derechos políticos consagrados por ley.

* Diputado porteño. Bloque Proyecto Sur.

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