EL PAíS › LA PROCURADORA GILS CARBó LE DIJO EN SU DICTAMEN A LA CORTE SUPREMA QUE CONVALIDE LA REFORMA JUDICIAL

Una defensa de la elección de los consejeros

Gils Carbó consideró que el Congreso está facultado para determinar el modo de elección de los integrantes del Consejo de la Magistratura. La Corte estudiaba ayer el dictamen y entre hoy y mañana emitirá su veredicto.

 Por Irina Hauser

Cuando se hizo de noche, todavía quedaba gente en los despachos de la Corte Suprema. En algunos es habitual, en otros es una rareza que sólo una cuestión de “gravedad institucional”, como se dice en la jerga tribunalicia, es capaz de lograr. En las próximas horas, posiblemente entre hoy y mañana, el máximo tribunal resolverá el destino de la ley de reforma del Consejo de la Magistratura y de la elección popular de sus integrantes jueces, abogados, científicos y académicos. Ayer a la tarde evaluaban el dictamen de la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, quien le sugirió al tribunal que convalide la constitucionalidad de la norma. A su entender, el Congreso está facultado tanto para determinar el sistema de elección de integrantes del Consejo como la cantidad de representantes de cada sector. El nuevo diseño del organismo –evalúa– se ajusta mejor al “resguardo de la soberanía del pueblo, la democracia representativa y el consiguiente fortalecimiento de la participación ciudadana”, al mismo tiempo que contribuye a “desalentar que intereses sectoriales o corporativos puedan prevalecer en la actuación del Consejo”. Según su criterio, se respeta el “equilibrio” y el hecho de postularse a través de partidos políticos para integrar un órgano de gobierno no tiene por qué afectar “la independencia de los jueces en su función”.

La opinión que se vuelca en los dictámenes de la Procuración General no es de acatamiento obligatorio para la Corte Suprema, pero suele ser de peso. En este momento, viene inevitablemente teñida por toda la discusión sobre la democratización del Poder Judicial, en la que Gils Carbó se encuentra alineada con los planteos anticorporativos del movimiento “Justicia legítima”. Lo que está por verse es si el alto tribunal queda alineado (en todo, en parte o en nada) con la argumentación de la mayoría de los jueces que dictaron medidas cautelares en distintos puntos del país para suspender la elección popular de consejeros, prevista para las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en agosto.

En particular, la Corte tiene que evaluar ahora –y aceptó hacerlo por la vía excepcional del per saltum, que elude una instancia intermedia– la única sentencia que hubo sobre el fondo, que fue la de la jueza electoral María Servini de Cubría, quien declaró la inconstitucionalidad de la ley de reforma del Consejo. Lo hizo en relación con dos cuestiones centrales: el aumento de representantes del estamento de los académicos y científicos (que pasó de uno a seis), lo que implica una mayor participación en el organismo de ciudadanos ajenos al mundo del Derecho, y la modificación del sistema de elección de los consejeros de ese sector, así como de los jueces y abogados. Antes, todos ellos eran elegidos por sus propias corporaciones, pero según la nueva ley los elegirá la ciudadanía de listas de los partidos políticos. Para Servini, eso es “incompatible con la independencia política” de los magistrados.

Lo primero que plantea Gils Carbó en su dictamen es que la sentencia de Servini podría anularse por el solo hecho de que, ante la excusación del fiscal electoral, Jorge Di Lello, la jueza eludió oír la opinión de un fiscal, fundamental a su entender como representante del interés de la sociedad y obligatoria según la ley. También señaló que es cuestionable la legitimidad de quienes impulsaron los planteos de inconstitucionalidad resueltos: ni el titular del Colegio de Abogados, Jorge Rizzo, ni el abogado del Partido Demócrata –marcó la procuradora– demuestran tener un interés diferenciado del resto de los ciudadanos en este asunto. Pero más allá de los tecnicismos, decidió avanzar con el análisis de la constitucionalidad dada la gravedad del caso y la inminencia del proceso electoral, que está congelado al momento por efecto de los fallos.

Gils Carbó recordó que durante el debate que llevó a la reforma constitucional en 1994 se estableció la creación del Consejo de la Magistratura como el órgano de gobierno y control del Poder Judicial, que elegiría (por concursos) y estaría facultado para sancionar y acusar jueces, además de concentrar funciones administrativas. Sin embargo, la composición y cantidad de representantes del cuerpo así como el sistema para elegirlos quedó librado a una ley reglamentaria que aprobaría el Congreso. La primera ley creó un Consejo de 20 miembros; en 2006 se modificó y se redujo a 13; ahora se estipularon 19.

La elección de jueces era entre jueces regulada por la Asociación de Magistrados; la de abogados era entre abogados, con intervención del Colegio de Capital y la Federación de Colegios de Abogados; mientras que a los académicos los elegían profesores titulares de Derecho.

El organismo, advierte el dictamen, no logró un funcionamiento que cumpliera con las “expectativas sociales” que motivaron su creación: “Agilizar y transparentar la selección de jueces probos e independientes, así como adoptar procedimientos más eficaces de control y remoción”. Como ejemplo, dice que en 2012 sólo se realizaron doce reuniones de la Comisión de Selección, se convocaron seis concursos y se remitieron ternas de candidatos al Ejecutivo solo en dos de ellos. En el contexto de ese fracaso es que la procuradora sitúa la reciente ley (26.855). También la relaciona con la preeminencia de preceptos internacionales que alientan el aumento “de la participación ciudadana en los asuntos públicos”. A su entender, ése es “uno de los pilares fundamentales de toda sociedad democrática y republicana” y una “forma de reconocimiento de la dignidad humana”. “El sufragio universal –subraya– es el medio más adecuado para ese fin.”

Según razona Gils Carbó, la mayor participación popular en el estamento de académicos y científicos y a través del voto popular es acorde con ese concepto de una “ciudadanía públicamente activa”. Las sentencias que “proscriben” esa participación, cuestiona, en un órgano que controla “al poder del Estado que nos adjudica los derechos en cada paso particular, resquebraja el significado más auténtico de nuestro emprendimiento colectivo, expresado en los ideales de representatividad y democracia”.

Al declarar la inconstitucionalidad de la ley, Servini de Cubría dijo que la participación de la ciudadanía “desnaturaliza” el proceso de elección de consejeros (que según su interpretación representan exclusivamente a un estamento, cuyos representados también deberían elegirlos en exclusiva), que el elevado número de académicos elegidos a través de partidos políticos altera el “equilibrio” y la “proporcionalidad” que prevé la Constitución “entre la representación de órganos políticos, de jueces y abogados” del organismo. Y se escandalizó porque la elección de consejeros jueces y abogados se haga a través de los partidos políticos, ya que consideró que eso “afecta y compromete seriamente el principio de independencia que debe regir la actuación del Poder Judicial y de sus integrantes” y que habilita “sospechas fundadas” sobre “su futura actuación”, más aún fueron si votados en la lista del partido gobernante y mayoritario en el Consejo.

Gils Carbó responde a todas estas cuestiones en los últimos párrafos de su texto, luego de opinar que el fallo de Servini y otros similares arrastran “una visión más restringida de la democracia” basada en la “representación de intereses sectoriales”. La procuradora refuta así:

  • No es posible inferir que la elección popular y la participación ciudadana en un órgano de gobierno conduce a quebrar su equilibrio.

  • n Una “mera diferencia en el número de escaños”, introducida por el Congreso, en sus facultades para hacerlo, no justifica una declaración de inconstitucionalidad.

  • “El equilibro se halla resguardado, pues ninguno de los estamentos individualizados en la primera parte de la norma (legisladores, magistrados judiciales y abogados) puede por sí solo hacer prevalecer su voluntad. El ‘desequilibro’ resulta una ‘conjetura’, que nunca puede justificar que se invalide la ley.”

  • Sobre la independencia, señala que en el Consejo “los magistrados no desempeñan funciones judiciales sino que integran un órgano de gobierno”.

  • Ser un juez elegido a través de una fuerza político “no implica” que “sean partidarios”, no hay obligación de afiliación. Esa es la forma histórica de intermediación entre el pueblo y las instancias de la democracia representativa. “No afecta la independencia de los jueces en su función de resolver casos a estudio”.

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La procuradora general, Alejandra Gils Carbó, consideró que la reforma judicial resguarda mejor “la soberanía del pueblo”.
Imagen: DyN
 
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