EL PAíS › ANULARON LAS INDAGATORIAS DE ABAL MEDINA Y SCOCCIMARRO

Todo vuelve a fojas cero

La Cámara Federal anuló todo lo actuado por el juez Claudio Bonadio en la causa que investiga la emisión de un spot crítico de la gestión PRO en Fútbol para Todos. Además, lo apartó del caso y le atribuyó un “obrar inadecuado”.

 Por Irina Hauser

La Sala I de la Cámara Federal anuló las indagatorias del ex jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y del secretario de Comunicación de la Presidencia, Alfredo Scoccimarro, junto con todo lo actuado en una causa en la que se investiga la inclusión de un spot publicitario oficial crítico con la gestión macrista del subte en la emisión de Fútbol para Todos. El tribunal apartó del expediente al juez Claudio Bonadio, a quien le atribuyó un “obrar inadecuado”, al haber citado a Abal Medina y Scoccimarro como sospechosos de malversación de fondos omitiendo pasos procesales centrales. Tenía que saldar, ante todo, una discusión en que la fiscalía decía que no había delito a la vista como para abrir una causa y la querella reclamaba acción. Ahora tendrá que hacerlo el nuevo juez asignado, Marcelo Martínez de Giorgi.

La causa se remonta a agosto de 2012, con la denuncia de los legisladores porteños del PRO, Cristian Ritondo y Daniel Presti, quienes acusaron a los funcionarios de malversar fondos al haber emitido el spot sobre el subte en medio de la puja con el Gobierno de la Ciudad por las condiciones del servicio. La publicidad se vio en el entretiempo del partido River-Estudiantes. El caso tuvo de entrada una particularidad: el fiscal Federico Delgado sostuvo que no advertía ninguna conducta violatoria de la ley. “Al tratarse de la difusión de políticas públicas, no puede hablarse de malversación de fondos, por lo tanto la denuncia debe desestimarse”, sostuvo en su dictamen, aunque acotaba que había cierta línea difusa entre la difusión de obras de gobierno y la propaganda.

En un comienzo, el juez Bonadio archivó la causa en función de la postura de Delgado y a pesar de que los legisladores se habían constituido como querellantes. Estos últimos recurrieron a la Cámara, que en su primera intervención le indicó a Bonadio que antes de tomar cualquier decisión debía evaluar la razonabilidad de lo que postulaba el fiscal y de lo que decían los querellantes. Sin embargo, llamó directamente a indagatoria a Abal Medina y Scoccimarro, como responsables de la publicidad del Gobierno, así como a otros dos funcionarios del área: el subsecretario de Comunicación y Contenidos de Difusión, Gustavo Fernández Russo, y Rodrigo “Rodra” Rodríguez, actual secretario de Organización y Comunicación del Ministerio de Desarrollo Social.

Los cuatro prestaron declaración indagatoria en las últimas semanas. Todos ellos dijeron que actuaron dentro de la legalidad y defendieron la validez del contenido del spot en cuestión sobre el subte. Ya corría el plazo para que el juez definiera su situación procesal, pero el fallo de la Cámara puso freno y volvió toda la actuación judicial para atrás. Las indagatorias y medidas de prueba quedan anuladas.

“El caso por el que se invocara nuestra intervención –dice el fallo de la Sala I– ha logrado poner al descubierto el incorrecto sendero que el juez escogió transitar luego de nuestra anterior decisión.” “No sólo omitió satisfacer las indicaciones que le dirigiera la Cámara, sino que soslayó las legítimas pretensiones de las partes, rehusándoles el acceso al adecuado marco procesal que por fuerza de ley debió concederles”, señala el texto que suscriben los camaristas Eduardo Freiler, Eduardo Farah y Jorge Ballestero, al que accedió Página/12. De ese modo, hicieron lugar a un recurso llamado de “falta de acción por inexistencia de delito”, que había sido planteado por los abogados defensores de Abal Medina, Diego Pirota y Deborah Lichtmann.

La resolución dice que “sólo declarando la nulidad de todo lo obrado”, a partir de la primera intervención de la Cámara, “es que se franqueará el cauce para la emisión de un pronunciamiento válido en el cual se evalúe –tal como fuera oportunamente ordenado– la alegada atipicidad de los hechos denunciados”, o sea, habrá que definir si hay un delito en juego. Pero los jueces dicen que por “prudencia” disponen el “apartamiento” de Bonadio ,“en procura de resguardar los derechos de los justiciables”. Martínez de Giorgi tendrá que definir el escenario y decidir si continúa o cierra el caso.

Compartir: 

Twitter

El juez Claudio Bonadio fue apartado de la causa por la Sala I de la Cámara Federal.
Imagen: Télam
 
EL PAíS
 indice

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.