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Textuales

Estos son algunos párrafos del documento entregado por Adolfo Pérez Esquivel y Hugo Cañón a la Suprema Corte provincial:

- Cuando un fiscal no investiga seriamente un hecho denunciado, cuando un juez rechaza un hábeas corpus sin indagar por afuera de los involucrados acerca de las causas que demandan su intervención, cuando el juez de ejecución no verifica las condiciones de detención de un interno a su cargo, cuando los defensores oficiales no visitan a sus defendidos, no realizan las gestiones tanto judiciales como administrativas para asegurar la legalidad de los procedimientos y de las detenciones, cuando los jueces difieren la intervención o las realizaciones de juicios, cuando los tribunales superiores tienen en stand by los juicios sin dictar sentencia para ir cerrando los trámites, están todos contribuyendo a esta calamidad generalizada que importa un irreparable agravio a la condición humana.

- Lo que no puede hacer el Estado a través de sus agentes es torturar, requisar rutinariamente rompiendo las pertenencias del interno, “ponerles la corbata” (ahorcamiento), molerlo a golpes si denuncian o si declaran sobre hechos criminales que vieron o sufrieron, y toda la retahíla de crueldades que describimos en nuestro informe (robarles la carne, dejarlos morir por falta de asistencia, trasladarlos de una unidad a otra para que no levanten la calificación de conducta, etc., etc., etc.).

- Estas cárceles semejan a los campos de concentración que describe Primo Levi en Si esto es un hombre. “Nos damos cuenta –dice– de que nuestra lengua no tiene palabras para expresar esta ofensa, la destrucción de un hombre. En un instante, con intuición casi profética, se nos ha revelado la realidad: hemos llegado al fondo. Más bajo no puede llegarse: una condición humana más miserable no existe, y no puede imaginarse.”

- Asistimos a tal grado de desnaturalización de los hechos y hasta de los conceptos, que un jefe penitenciario descalificó a un funcionario judicial tildándolo como “instigador”, porque aparentemente alienta a los presos para que se animen a contar, testimoniar o denunciar. La instigación sólo se da cuando se determine a otro a cometer un delito. Nunca puede hablarse de instigación cuando se convoca a decir la verdad, y con ello rescatar la dignidad humana. Esto sólo cabe en el razonamiento pervertido de los grandes criminales que hacen un culto del ejercicio de la crueldad, o en aquellos que consienten, toleran, ocultan o alientan, esas actitudes ilícitas.

- Hemos reclamado al Poder Ejecutivo, pero también a los otros poderes del Estado provincial. El hacinamiento en las cárceles puede limitarse con normas jurídicas que emanen de la legislatura. Para ello se requiere una exigente Legislación que demande el cumplimiento de los tiempos procesales, responsabilizando con sanciones concretas a quienes incurrieren en demoras injustificadas. El régimen de encarcelamiento debe ser revisado. No es entendible que se prolonguen detenciones indefinidas por delitos menores, a autores primarios, que en una cuarta parte terminan con absoluciones. En el ámbito del Poder Judicial, además de la celeridad en los juicios, seguimiento de la suerte de los internos por parte del juez de ejecución y demás deberes a su cargo, debemos mencionar cómo se ha desnaturalizado el instituto del “Hábeas Corpus”.

- Este instituto tiene remotísimos antecedentes, desde el derecho romano. Pese a una consagración constitucional y legal, en la Argentina cuesta “traer el cuerpo de una persona –es decir, la persona misma– ante el Juez.”

- Muchos jueces, fiscales y defensores no se involucran y algunos –verdaderos cómplices– acuerdan con la práctica de la crueldad en los establecimientos carcelarios. Toleran, apañan, encubren y hasta alientan ciertos métodos aberrantes.

- Baste pensar en los jueces que imponen las costas a los defensores oficiales que interponen acciones de “hábeas corpus” o aquellos que sin ver al detenido (sin “tener el cuerpo”) resuelven sobre la base del informe suministrado por el propio responsable de la unidad penal donde se desarrolla la acción que da motivo al “hábeas corpus”.

- Se pretende instalar la idea de que la palabra del preso nunca vale, mientras que la del agente penitenciario es inatacable. Es otra forma de la “historia oficial”. No interesa, en el fondo, si el de uniforme es criminal y el preso víctima. Lo importante es salvar a cualquier precio el llamado principio de autoridad, más allá de si ésta se ejercita legal o ilegalmente.

- Otra conducta que nuestra Comisión reprocha es la actitud represiva de la Procuración General hacia aquellos defensores oficiales que utilizan ampliamente el hábeas corpus y ejercen una dura crítica sobre los jueces que se muestran incapaces de corregir las graves violaciones a derechos elementales de los detenidos. El concreto y loable proceder de esos magistrados, en lugar de ser apoyados por la Procuración General, son objeto de severa crítica y se les inicia sumarios para aplicarles sanciones disciplinarias. Apelamos a la conciencia de la titular del organismo para dar fin a estos procedimientos inadmisibles. No se trata de matar al mensajero, sino de alentar que muchas voces se alcen contra toda injusticia allí donde se presente.

- Ante tanta muerte, sufrimiento y dolor evitables, debemos preguntarnos: ¿Dónde está tu hermano? (Génesis; 4:9).

- El maltrato, como el frío, primero causa dolor, luego anestesia, y al fin gangrena; así es la miseria para el alma. Los presos o están anestesiados y paralizados de miseria, sin quedarles calor en el pecho ni para gritar ni para sublevarse, o están cargando odio profundo, que luego será contenido a palos o balazos. Nosotros queremos denunciar esta situación, antes que la rutina nos robe la capacidad de asombro y de indignación. No queremos resultar anestesiados frente a esta realidad. No tranquilicemos nuestra conciencia con su silencio.

- No esperemos que esa tremenda carga explosiva que es el dolor y la desesperación se resuelva con métodos equivocados. Es mejor una solícita prevención que una feroz represión.

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