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Las leyes secretas ahora son inconstitucionales

La ley 18.302 fue declarada como tal ayer por la jueza Clara Do Pico, quien dio lugar a un reclamo del abogado Monner Sans. El fallo sostiene que no hay elementos que habiliten el secreto.

 Por Miguel Jorquera

La Justicia declaró inconstitucional el “carácter secreto” de “cualquier” ley y en particular la 18.302, que se habría empleado para justificar el pago de sobresueldos a funcionarios en la década menemista. La jueza en lo contencioso administrativo Clara Do Pico, no sólo dio lugar al reclamo judicial del abogado Ricardo Monner Sans, que litigó con el Estado nacional para que se publique en el Boletín Oficial el contenido de dicha norma, sino que declaró su inconstitucionalidad. En un extenso fallo, la magistrada rebatió cada uno de los argumentos presentados por la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia y el Congreso de la Nación en favor de la existencia de “leyes secretas”.
“En relación a la ley 18.032, sobre gastos reservados –que también se encuentra ‘reservada’ en este juzgado–, no existe ningún elemento que permita mínimamente sostener que el ‘secreto’ se legitime en el ‘estado de necesidad’, porque su ocultamiento sea necesario para que la nación subsista como comunidad independiente y no se ponga en riesgo la seguridad. Tampoco está referida a ‘graves asuntos de Estado’. Entonces, no hay ninguna razón, ni la esgrimen los representantes del Estado nacional, ni surge del texto de la ley, que justifique el carácter secreto que se le ha dado y que mantiene la ley 18.302”, escribió la jueza Do Pico en su fallo.
La magistrada también declaró inconstitucional “el carácter ‘secreto’ adjudicado a cualquier otra ley vigente que no encuentre su causa en el ‘estado de necesidad’ porque su público conocimiento ponga en riesgo la subsistencia de la República o la seguridad de la comunidad”. De esta manera, Do Pico no sólo desestimó los argumentos esgrimidos por los representantes del Estado en contra de la publicación de la ley sino que del propio análisis del contenido de las leyes 5315/56 y 18.302/69, declaró su inconstitucionalidad.
La Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, además de cuestionar el origen y el carácter de la demanda, defendió la existencia de leyes secretas “por tratarse de leyes relativas a graves asuntos de Estado que por necesaria excepción pueden no ser publicadas”. También justificó “la necesidad del secreto y el sigilo legislativo cuando la difusión del contenido de la norma pueda afectar la seguridad nacional y en general para realizar propósitos de alta política, cuya divulgación podría poner en peligro la suerte de la República”.
En el expediente judicial, los abogados del Senado de la Nación plantearon “la no judiciabilidad de la cuestión” y que la causa “pretende una inadmisible intromisión del poder jurisdiccional en áreas y competencias expresamente asignadas por la Constitución al Poder Legislativo”. A esta cuestión, la jueza respondió que “la declaración del secreto administrativo, nunca podría considerarse una competencia expresamente asignada por la Constitución al Poder Legislativo, cuando esta facultad no surge de ninguna norma constitucional”.
Do Pico tampoco dejó pasar por alto el tema de la “competencia” judicial: “Nuestra ley suprema establece que corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores el conocimiento y decisión de todas las causas... es imposible interpretar que haya ‘algunas’ que escapen al juzgamiento. Dividir las causas en judiciales y políticas (no judiciables) es fabricar una categoría de causas en contra de lo que impone la Constitución”.
Sobre la cuestión de fondo, la magistrada juzgó que el secreto legislativo afecta derechos y garantías de raigambre constitucional, como la Declaración Internacional de Derechos Humanos. “Garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos de gobierno, afianzando las instituciones democráticas”, citó la jueza en su fallo.

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