EL PAíS › LOS DIPUTADOS REGLAMENTARON EL DERECHO DE AMPARO

Avance en las garantías individuales

 Por Adriana Meyer

En medio de un clima de inusual consenso, la Cámara de Diputados dio ayer media sanción a la ley que reglamenta el derecho de amparo consagrado en la Constitución a partir de la reforma de 1994. La norma sirve contra todo acto u omisión del Estado o de particulares que lesione o amenace los derechos y garantías reconocidos por la Carta Magna, un tratado o una ley, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. La novedad es la introducción del amparo colectivo, que protege los derechos de incidencia colectiva. Si no se traba en el Senado, el Congreso habrá llenado un vacío legal de doce años.

“No es una ley para la política cotidiana pero es una ley de base que procura que los derechos fundamentales puedan estar más al alcance del ciudadano”, sintetizó la diputada kirchnerista Rosario Romero, presidenta de la Comisión de Legislación Penal, minutos antes del aplauso que cerró la votación por unanimidad.

Orgullosos del resultado se mostraron los oficialistas Agustín Rossi y Juan Manuel Urtubey, que preside la Comisión de Asuntos Constitucionales por donde también pasó el proyecto. Incluso la diputada Romero cosechó el reconocimiento de Elisa Carrió por su “generosidad” en la labor parlamentaria. La líder del ARI recordó que la ley reglamenta el artículo 43 de la Constitución, cuya incorporación “casi hace caer la convención” reformadora de 1994 por el lobby mediático que se desató. Tras definir que “el amparo es el remedio por excelencia cuando se vulneran derechos”, la diputada Marcela Rodríguez explicó que el amparo colectivo es aplicable en casos referidos a la afectación del medio ambiente, la titularidad de las tierras indígenas, la circulación de los discapacitados, la defensa de los usuarios y consumidores, el patrimonio cultural, y los actos de discriminación, entre otros.

Varios diputados homenajearon a la Corte Suprema que presidió Alfredo Orgaz cuando sentó la jurisprudencia del amparo con los casos Siri, de 1957 de protección de la libertad de prensa, y Kot, de 1958. El plazo para presentar el amparo será de 45 días y la ley obliga al juez a fallar en tres.

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