REPORTAJES › ENTREVISTA A RODOLFO MATTAROLLO

“El Estado tiene el deber de depurar las instituciones”

El subsecretario de Derechos Humanos dice que la decisión de la Corte Suprema de anular los indultos debería continuarse con la prohibición de que ejerzan cargos públicos quienes violaron los derechos humanos. Por eso critica el fallo sobre Bussi y anticipa que el Gobierno analiza pedir una opinión a la CIDH.

 Por Alejandra Dandan

“La depuración del personal de las instituciones es una obligación del Estado. No es una obligación solamente de uno de los poderes sino del Estado mismo. La idea de que había que anular los indultos debería continuarse con una concepción que impidiera la asunción de responsabilidades legislativas a quienes se desempeñaron durante la dictadura militar en cargos de alta responsabilidad. Forma parte de la misma lógica.” Rodolfo Mattarollo es el segundo de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, abogado conocedor de campo del derecho internacional y de los tratados que le permitieron al país avanzar en materia de derechos humanos cuando fronteras adentro no era posible. Desde ese lugar analiza los fallos de la Corte Suprema sobre el indulto y sobre (Antonio Domingo) Bussi y anticipa que el Gobierno estudia la posibilidad de llevar este último caso a una consulta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

–¿Cuál fue la lectura de la secretaría ante el fallo de la Corte?

–Lo que me gustaría resaltar es una idea de la reconciliación de la que tanto se habla. Hay una concepción de reconciliación que sirve en la medida en que esté basada en la memoria, no en el olvido. Qué significa esto: que la reconciliación es posible en una sociedad en la que los ciudadanos vuelven a tener confianza en las instituciones. Saben que el Estado es transparente, que no mata, que no tortura, que busca la verdad. Que no trabaja por la impunidad, de esa manera las instituciones vuelven a ser amigas de los ciudadanos.

–¿Está hablando de la necesidad de continuidad de los juicios?

–La continuidad de los juicios y la búsqueda de la verdad. Otra apreciación sobre el fallo de inconstitucionalidad del indulto es que no se trata de escuelas jurídicas, que unas están a favor de la anulación de los indultos y otra en contra. Se ha querido hablar de positivistas como los partidarios de la ley escrita y de los naturalistas partidarios de ciertos principios éticos no escritos. No se trata de una querella de escuelas: hoy día los derechos humanos son universales, están reconocidos por un consenso universal e incluso aquellos que los violan los invocan. No son una cuestión de a favor o en contra o éticas enfrentadas.

–¿Usted se refiere a las posiciones que asumieron algunos integrantes de la Corte, en este caso la minoría sobre los indultos?

–El voto de Carlos Fayt hace una crítica al “ius naturalismo”, como si la posición de la mayoría estuviera asentada en una determinada escuela jurídica y no en la vigencia universal de los derechos humanos. Eso me parece importante, pero hay otra idea novedosa en el fallo, que es el llamado control de constitucionalidad, que ahora aparece como control de convencionalidad (por las convenciones internacionales). La Corte en su voto mayoritario dice que es su función aplicar el tratado de acuerdo con la interpretación que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a esto se llama control de convencionalidad.

–La Corte dijo que el Congreso no tiene facultades para impedir la asunción de un legislador electo, aun si se trata de Bussi. ¿Cuál es su análisis de esta decisión?

–Tenemos los llamamientos realizados por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas que considera que Argentina no sólo no debe ascender a militares sobre los que hay razones fundadas de pensar que violaron los derechos humanos sino que no debería mantenerlos en funciones. Y esto para militares como civiles. Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1993 resolvió un caso en Guatemala, cuando consideró que el dictador Efraín Ríos Montt no tenía derechos a atacar una resolución que lo inhabilitada para ser candidato a la presidencia de su país. Lo que no se termina de comprender es la naturaleza de la dictadura militar del período ’76 al ’83 y el proceso posterior que significa la reforma de ’94. La Constitución sólo reconoce una legitimidad, la que emerge de la legalidad constitucional. La idoneidad de un candidato, que ha sido gobernador de un régimen militar en un período en que se cometieron gravísimas violaciones en una provincia que fue uno de los hipocentros de las violaciones, está cuestionada.

–Los ministros dicen que el Congreso no puede ejercer ese control porque sería peligroso.

–No se trata de desatar una casa de brujas. En el caso de Bussi, hubo un procedimiento en la comisión respectiva de diputados, en el cual tuvo la oportunidad de ofrecer su descargo, se le dio traslado de las objeciones que había para administrar su diploma y tuvo la oportunidad de hacer su descargo. No hubo una medida arbitraria. La casa de brujas es otra cosa: es un procedimiento donde hay persecuciones políticas. Maqueda dijo en su voto que se produjo una ruptura jurídica entre dictadura y gobierno democrático que tenemos que asumirlo en todas sus consecuencias. Se trata de una persona que tuvo funciones en la dictadura más sangrienta de nuestra historia, que ha aceptado esas funciones, que está bajo fundadas sospechas de haber cometido actos centrales y aberrantes.

–La Corte fundó su posición en que no había una sentencia y que llegó por el voto popular.

–La idoneidad moral no tiene que ver con una condena penal. El hecho de haber sido funcionario o gobernador de una dictadura militar es un hecho objetivo, eso no requiere de una condena penal y coloca a la Cámara de Diputados en la situación de ejercer este control de la idoneidad moral que en el voto de Maqueda aparece realmente como una facultad de la Cámara. La mayoría de la Corte le niega a la Cámara la facultad de examinar la idoneidad previa de uno de sus miembros. Considera que sólo puede hacerlo después de la asunción de su cargo, cuando cometiera un acto que le quita esa idoneidad moral. Yo creo que eso es discutible. Que la Cámara no tenga la facultad soberana de analizar la facultad de alguno de sus miembros es una cuestión de interpretación de la Constitución, pero además debería hacerse con mucho cuidado en un período en el que estamos saliendo de esta violación masiva y sistemática de los derechos humanos que todavía no hemos terminado de juzgar y de investigar.

–Una de las críticas que se hizo al fallo fue que no hubo condenas porque una serie de leyes lo impidieron. ¿Cuál cree que es la situación de Patti?

–Pensamos que los fallos resuelven casos concretos, no tienen carácter general. La Corte Suprema no es una Corte constitucional, sus decisiones son en cada caso. Además es importante advertir que una de las obligaciones del Estado en caso de impunidad son las garantías de no repetición. Para eso debe reformar las instituciones en un sentido democrático y con el sentimiento del deber de garantía del Estado, por lo tanto la depuración del personal de las instituciones, ya sea de la administración o de la que pueda realizar el Congreso a través sus facultades soberanas, es una de las obligaciones del Estado. Ya no es una obligación solamente de uno de los poderes del Estado, sino del Estado mismo y como tal la idea de que había que anular los indultos es una idea que tiene que ver con la no repetición de las violaciones, que debería continuarse con una concepción que impidiera la asunción de responsabilidades legislativas a quienes se desempeñaron durante la dictadura militar en cargos de alta responsabilidad. Forma parte de la misma lógica.

–¿Cuál es el rol que ustedes van a tener frente a este caso?

–Habría que examinar distintos caminos, el caso de los diplomas de legisladores habiendo antecedentes en el sistema interamericano como la decisión de Ríos Montt de 1993 de parte de la Comisión Interamericana de derechos humanos podría dar lugar a solicitar una opinión consultiva a la Corte Interamericana.

–La decisión de la Corte sobre Bussi fue abstracta porque su mandato ya venció. ¿Igual llevarían su situación a la consulta?

–No. Se consultaría sobre el fondo del asunto, sobre la facultad del Congreso para evaluar la idoneidad moral de sus miembros, como lo marca la Constitución. Para ver si el alcance de la Cámara de Diputados es compatible con la Convención.

–Desde algunos sectores se planteó que el fallo sobre los indultos abre la puerta a los juicios contra civiles.

–Hay autores muy prestigiosos que sostuvieron que el crimen de lesa humanidad siempre tiene un elemento estatal. O sea, no podría ser cometido por grupos no estatales. Esto no es lo que se admite después de 1998 con el estatuto de Roma, si hay que tener en cuenta que se comete en el marco de crímenes sistemáticos o generalizados contra la población civil, entonces ese marco lo tenemos en la dictadura militar de ’76 al ’83 comprobado judicialmente. Uno podría decir que el atentado a la AMIA o a la Embajada de Israel son crímenes de lesa humanidad por el carácter generalizado de ataque a la población civil que tuvieron esos gravísimos atentados.

–Aunque no esté probado la participación del Estado.

–Aunque no esté probado la participación de un Estado extranjero, incluso si no llegara a demostrarse sería un crimen igual de lesa humanidad por el ataque generalizado a la población civil.

–Actualmente están juzgando al ex capellán Christian von Wernich. ¿Se espera un pronunciamiento de la Iglesia?

–Eso habría que preguntárselo a la Iglesia. Lo que vemos es que la Iglesia ha tenido excepciones a la posiciones mayoritarias de la jerarquía católica, que fueron de acompañamiento a las políticas dictatoriales. Por ejemplo, hemos llamado a nuestra biblioteca obispo (Enrique) Angeleli y somos querellantes en la causa, dado que creemos en su asesinato y les rendimos homenajes a esos obispos, como a (Miguel) Hesayne, a quien le hemos dado el premio de derechos humanos.

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Imagen: Leandro Teysseire
 
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