SOCIEDAD › LEY DE JARDINES COMUNITARIOS

Los maestros, con título

El gobierno bonaerense promulgó la ley que incorpora los jardines comunitarios a la Dirección General de Cultura y Educación provincial y que garantiza que los maestros que estén al frente de las aulas tengan que contar con título docente.

Así lo establecen la ley 14.628 y el decreto 826 publicados en el Boletín Oficial, y que obligan a contar con título no sólo a los docentes del nivel inicial, salas de 4 y 5 años como lo prevé la norma, sino a la totalidad de los maestros, es decir, a los de las salas de 45 días a 3 años también.

El decreto de promulgación instruyó a la Dirección General de Cultura y Educación a “prever la adopción de las medidas que resulten conducentes para garantizar que la totalidad de los educadores comunitarios que brinden educación y cuidado a alumnos del nivel de educación inicial en las instituciones educativas comunitarias existentes posean la titulación correspondiente”.

En ese sentido, se estableció un control que “incluirá un sistema de supervisión de la educación que se imparta en las Instituciones Educativas Comunitarias de Nivel Inicial y asegurará el seguimiento de los avances en materia de formación y capacitación permanente de los educadores comunitarios”.

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