SOCIEDAD › CONDENARON A LA REVISTA HUMOR POR UNA CARTA DE LECTORES

No había que quemarlas todas

En 1987, la revista Humor publicó un texto firmado por activistas que acusaba a un abogado tucumano de amenazarlos. La editorial no chequeó la autoría de esa misiva ni la guardó. Para la Justicia, fue “negligente” y “poco serio”.

La Justicia condenó a la revista Humor por haber actuado de manera “negligente” al haber publicado una carta de lectores que acusaba a un abogado de haber proferido “amenazas contra los descendientes de las tribus calchaquíes”, pero no haber preservado “constancia documental fehaciente sobre la identidad de los supuestos firmantes y/o el original de la misiva”. En una resolución fechada el martes, y que revocó la sentencia de primera instancia –que había desestimado la denuncia-, la Sala B de la Cámara Civil consideró que en 1987 Ediciones de la Urraca S.A. y el director de la revista, Andrés Luis Cascioli (fallecido en 2009), al publicar ese texto que acusaba a Gustavo Terán Molina, le causaron “daño moral”, por lo que fueron condenados a pagar 10.000 pesos más intereses.

“Al menos parece poco serio que la editorial conserve sólo por dos años las misivas que recibe para su divulgación, conociendo los eventuales reclamos y teniendo en cuenta los plazos de prescripción de la acción respectivos”, señalaron los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijoo y Roberto Parrilla.

La carta apareció en un número de Humor de noviembre de 1987. En esa edición, “se publicó en la sección ‘Quemá esas cartas’ (bajo el subtítulo ‘Bolsa de denuncias’) un mensaje sin título, del que se desprende una acusación sobre el Sr. Gustavo Brígido Terán Molina, por amenazas que ‘van desde el desalojo hasta la Muerte’ para con los descendientes de las tribus calchaquíes que habitan en la Comunidad de Alto de Anfama (Pcia de Tucumán)”, detalló la resolución de la Cámara. La revista, explicaron su los editores a la justicia ante la demanda, “se limitó a publica(r) el texto de la carta recibida, sin agregado ni comentario alguno, ni virtiendo opinión al respecto, ni mucho menos, tomando partido sobre la cuestión planteada”. Sin embargo, la editorial no chequeó “la autoría de la misiva” ni preservó los originales que habían llegado a la Redacción. Las autoridades de la revista explicaron que esas cartas se preservaban “sólo por dos años”. Sin embargo, los jueces tildaron ese método de “poco serio” y adujeron que los responsables de la publicación “debieron tener en su poder” la carta y las pruebas de que su autoría había sido chequeada.

En su presentación, el tucumano Terán Molina pidió “resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos” por la publicación, en el Nº 208 de la revista, de esa carta “suscripta por Patricia Brañeiro (Juventud India, Buenos Aires) y Antonio Gerónimo (COINQUI, Tucumán)”. El abogado, reconstruye la resolución, “no sólo manifestó sobre el contenido injuriante, calumnioso y difamatorio de la referida misiva” sino también señaló que “–a más de los profusos argumentos esbozados, citas legales, de doctrina y jurisprudencia– ‘no se proporcionan direcciones, ni números de documentos de los firmantes, ni de las instituciones que dicen representar’”. Las acusaciones, aseguró el abogado inicialmente, le valieron “perjuicios (...) en su ámbito espiritual, y en su actividad profesional como abogado”; luego, señaló que Humor “obró ilícitamente al no verificar, identificar y/o individualizar la fuente y el origen de la carta, y no posibilitar el material recibido para su propalación”.

Los jueces consideraron que los editores tenían que haber demostrado que “tomaron las medidas razonables y necesarias para verificar la identidad de los autores”.

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