SOCIEDAD › FALLO JUDICIAL SOBRE LA LEY PARA ALMACENAR E-MAILS

Espionaje inconstitucional

El Gobierno había anulado el decreto reglamentario después de que Página/12 divulgó la ley. Pero la ley aún estaba vigente.

 Por Mariana Carbajal

La Justicia finalmente terció en la polémica y declaró inconstitucional la ley que obliga a los proveedores de servicios de Internet a almacenar todos los movimientos de sus clientes –incluidos los e-mails–, para que queden a disposición de la SIDE ante un posible requerimiento de un juez o un fiscal. “No puede habilitarse la intromisión y/o registro de datos privados bajo la argumentación de una prevención o posible investigación posterior”, señaló el juez en lo contencioso administrativo federal Guillermo Rossi, al fundamentar su resolución. Días atrás, el Poder Ejecutivo suspendió la vigencia del decreto reglamentario, que fijaba el 31 de julio como fecha de inicio del sistema de espionaje a los mensajes electrónicos. Pero la ley aprobada por el Congreso estaba vigente, a pesar del rechazo generalizado que causó entre académicos, constitucionalistas y expertos en informática, tras ser difundida por Página/12.
El juez Rossi se expidió sobre el tema en el marco de un recurso de amparo presentado a mediados de diciembre por la Cámara Argentina de Bases de Datos y Servicios en Línea (Cabase). La entidad, que agrupa a unas 120 firmas del sector, fue a los Tribunales en desacuerdo con que el costo del mecanismo de vigilancia tuvieran que soportarlo las mismas empresas. El decreto presidencial Nº 1536 que reglamentó la cuestionada ley obligaba a los proveedores de Internet a equiparse para interceptar y retransmitir las comunicaciones a la SIDE, además de almacenar todo lo que un usuario hiciera en la web. Esa inversión fue calculada por la Cabase en unos 50 mil pesos por empresa. También la entidad consideró que las normativas implicaban una intromisión en la esfera íntima. El magistrado les dio la razón.
Rossi declaró “inconstitucional” tanto la Ley 25.873, sancionada el 17 de diciembre de 2003, como el decreto presidencial, del 9 de noviembre de 2004. “No mengua la vigencia de las consideraciones expuestas que el PEN haya ‘suspendido’ el decreto, por cuanto dicha medida no es definitiva y se mantiene la ley”, aclaró el juez en el fallo. La sentencia tiene fecha del 13 de mayo pero recién se conoció ayer.
“La Constitución Nacional estableció la garantía de la inviolabilidad del ámbito de las actividades privadas (artículo 19) y la inviolabilidad de la correspondencia y papeles privados (artículo 18). Por ello, se concluye que las normas impugnadas en la causa constituyen una inconstitucional intromisión en los aspectos vedados”, señaló el magistrado. También objetó que las normativas afecten el derecho de habeas data.
El abogado de la Cabase, Ariel Caplan, adelantó a Página/12 que diversos sectores que rechazaron la ley y el decreto –cuando trascendió su contenido a través de este diario– firmarán una carta abierta al presidente Néstor Kirchner solicitándole que ordene que la sentencia no sea apelada, para que así la ley –todavía vigente– quede derogada. Y no deba esperarse ese trámite del Congreso. Una abogada del Ministerio de Economía había presentado el 1º de marzo un escrito ante el juez Rossi, en el que rechazaba los cuestionamientos de inconstitucionalidad.
El diputado socialista Jorge Rivas, impulsor de la derogación de la norma, celebró ayer el fallo judicial. “Es correctísimo”, evaluó. “Se debería aprovechar este momento para abrir una discusión en serio para elaborar una nueva Ley de Telecomunicaciones más integral y completa”, opinó. La Ley 25.873, sancionada en la última sesión ordinaria del Senado, sin debate parlamentario, incorporó modificaciones a la Ley de Telecomunicaciones. El punto de arranque fue un proyecto del justicialista José María Díaz Bancalari que obligaba a las empresas de telefonía móvil a tener equipamiento para que la SIDE pudiera “pinchar” las conversaciones de los celulares a pedido de los jueces. La iniciativa fue motorizada en la Cámara baja por el ex ministro de Justicia Gustavo Beliz, como parte de su política para combatir la inseguridad, cuando se multiplicaban los secuestros. La reglamentación, a cargo del Ejecutivo, tuvo el sello de la “era Blumberg”, según reconocieron fuentes de la Casa Rosada. La fuerte reacción pública en contra de las normas obligó al Gobierno a dar marcha atrás. Kirchner ordenó que quede sin efecto el decreto, que fue suspendido por otro decreto publicado a fines de abril en el Boletín Oficial. Diputados y senadores expresaron su intención de cambiar la ley, pero todavía no hicieron avances en ese sentido más que la presentación de algunas iniciativas: todavía ninguna fue debatida en comisiones. “Si la declaración de inconstitucionalidad queda firme, ese trámite no sería necesario”, destacó Caplan.

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Para el juez, la norma viola los artículos 18 y 19 de la Constitución.
 
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