SOCIEDAD › EQUIPARAN DERECHOS DE MADRES BIOLOGICAS Y ADOPTANTES

Licencia ahora hay una sola

A una mujer que adoptó una beba le dieron 60 días de licencia. Reclamó y la Justicia le dio la razón. Se puede tomar los 90 días.

En un fallo sin precedentes, la Justicia resolvió que las madres adoptivas tienen derecho al mismo régimen de licencia por maternidad que las biológicas. Esta resolución deja sin efecto un decreto de 1979 que fijaba 60 días para las madres adoptivas. La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal María Carrión de Lorenzo hizo lugar al amparo de una empleada judicial, a quien el Consejo de la Magistratura le había autorizado sólo dos meses la licencia por maternidad, después de haber adoptado a una beba de tres semanas. La madres biológicas gozan de 90 días de beneficio.
El 16 de septiembre, una funcionaria judicial de la Cámara Nacional de Casación Penal adoptó a una beba de unos 19 días. Como cualquier mamá, pidió los 90 días de licencia que el Poder Judicial les otorga a sus empleadas cuando tienen un hijo y la Cámara donde trabaja se los dio. Pero el Consejo de la Magistratura le dijo “no”. Cuando el expediente llegó al cuerpo para que tomara conocimiento, sostuvo que no correspondía equiparar a la maternidad por adopción con la biológica y disminuyó los días. La decisión se basó en un decreto de 1979, que lleva la firma de Rafael Videla, y que dice que la licencia por maternidad para las madres adoptivas es de 60 días. Una acordada de la Corte de 1977, modificada en 2004, otorga en cambio 90 a las madres que tienen hijos.
Después de conocer la decisión del Consejo, la empleada presentó una acción de amparo ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y logró una “medida cautelar innovativa” que dejó sin efecto la resolución del Consejo. La funcionaria judicial se había quejado porque “la distinción entre maternidad por adopción y biológica era violatoria del derecho a la protección de la familia” y, además, denunció “discriminaciones irrazonables”.
Quien resolvió el reclamo fue la jueza de primera instancia María Cristina Carrión de Lorenzo, quien subrayó que se deben “respetar los derechos del niño que ha sido dado en guarda con fines de adopción, permitiéndole a éste tener la mayor cantidad de contacto real posible con, en este caso, quien asume el rol de madre de familia”, de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño.
La abogada de la Fundación Adoptare Nélida Alfonso explicó que “las madres adoptivas que trabajan siempre piden licencia, pero como la adopción no está contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo, las madres dependen de la buena voluntad del empleador o deben ir a juicio”.
“La resolución no fue del Consejo de la Magistratura, sino de algunos funcionarios de ese cuerpo, que al no existir una disposición específica sobre este tema se basaron en un decreto del proceso que establece 60 días y que, además, es verdaderamente discriminatorio”, explicó el abogado Hernán Gullco, de la Asociación por los Derechos Civiles, que patrocinó el caso. Gullco sostuvo que “no hay una regulación muy clara, ya que no se especifica si una madre es adoptiva o biológica, pero a la hora de fallar hay que ir en favor de la Constitución”.
Según el abogado, la medida del Consejo “desconoció los tratados internacionales, que desde 1994 consiguieron rango constitucional como el caso de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”.
La ley resguarda la licencia por maternidad y el despido arbitrario de la madre biológica de su empleo en relación de dependencia durante la gestación, pero no hay normas claras para las mismas situaciones en madres adoptivas; aunque el Consejo de la Magistratura estaría estudiando esta equiparación entre madres adoptivas y biológicas.

Informe: Luciano Zampa.

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El fallo consideró que los derechos son para todas la madres.
 
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