SOCIEDAD

Limitan el poder de los jueces sobre los chicos

La Cámara declaró “inconstitucional” la ley que permite a los jueces decidir discrecionalmente sobre las personas menores de edad. Por esa potestad judicial, en el país hay unos 18 mil niños presos sólo por ser pobres.

 Por Irina Hauser

La Sala I de la Cámara Federal declaró la inconstitucionalidad del sistema que permite a los jueces abrir expedientes tutelares a los menores de edad, institucionalizarlos por razones asistenciales o penales indistintamente y mantenerlos en esa situación aunque hayan sido sobreseídos por algún delito. Esa práctica, dice el fallo, es “incompatible” con la Convención Internacional de los Derechos del Niño y es contradictoria con la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada en septiembre del año pasado. Una de las metas de la nueva norma era, precisamente, desjudicializar las situaciones de carencias socioeconómicas y poner límites a la internación de los chicos en instituciones bajo cualquier circunstancia.

La resolución firmada por Gabriel Cavallo y Eduardo Freiler advierte que, pese a la derogación del viejo sistema de patronato, aún está vigente la Ley Penal de Minoridad que habilita a los jueces a decidir “discrecionalmente” sobre la libertad de los menores en función de su situación social y no de sus conflictos con la ley. Según un trabajo que difundieron a mitad de este año la Secretaría de Derechos Humanos y Unicef, más de 20 mil niños están privados de su libertad y en el 87 por ciento de los casos no es porque hayan violado la ley, sino como consecuencia de su situación de pobreza.

El fallo explica que frente a un menor sospechoso de algún delito los jueces pueden “disponer” de su situación si consideran que se encuentra “abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta”. Las medidas habituales, puntualiza, suelen ser “intromisivas”: la más común es la internación en institutos de menores, con el argumento de la resocialización o la asistencia social.

Según los camaristas, las medidas “tutelares” o la “institucionalización” en las que suelen apoyarse los jueces son “eufemismos” que “esconden verdaderas privaciones de la libertad de plazo incierto, independientemente de la responsabilidad penal, con la consecuencia cruda que conlleva toda prisionización, empezando por el estigma de quien la padece”. Para Cavallo y Freiler, los expedientes tutelares son abiertamente inconstitucionales: con ellos se violan principios elementales como el de inocencia y desconocen a “los niños como sujetos de derecho”. La ley penal vigente, señalan, no distingue entre “el niño imputado de un delito de aquel otro niño desamparado o incluso del que fue víctima”.

Cuando se trata de atender la situación social del chico, instruye el fallo, se debe dar intervención al Consejo Nacional del Menor y la Familia, como define la ley aprobada por el Congreso hace algo más de un año.

El caso que eligió la Cámara para expedirse es el de un menor de 18 años atrapado con una pequeña cantidad de droga para consumo personal. Había sido sobreseído, pero quedaba en pie el expediente tutelar, que se disputaban un juez federal y otro de menores. El tribunal de alzada fue más allá del conflicto de competencia y optó por pronunciarse de oficio e invalidar cuatro artículos la Ley Penal de Minoridad, a la que consideraron como un “régimen inquisitivo” que quedó como resabio del régimen de patronato, y un artículo del Código Procesal Penal.

“Este fallo es un antecedente fantástico para diferenciar la llamada situación moral o material de los chicos del delito que pudieron haber cometido”, destacó Nora Schulman, directora del Comité de Aplicación y Seguimiento de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Casacidn). “Con la ley penal vigente pueden pasar dos cosas: que ante conflictos de poca relevancia los chicos, aun después de haber sido absueltos, queden institucionalizados, o que incluso los institucionalicen al considerarlos peligrosos por haber robado una manzana”, advirtió Schulman en diálogo con Página/12.

La abogada Noris Pignata, especialista en minoridad, sostuvo que la decisión de la Cámara Federal “pone en evidencia la necesidad de la modificación del régimen de menores y de crear otro de responsabilidad penal juvenil”. “Pese a la nueva Ley de Protección Integral, los jueces no hacen una interpretación garantista y siguen tomando medidas en base a la situación del niño o el peligro de fuga. Hace falta una ley adecuada a la Convención de los Derechos del Niño, que limite los delitos por los que se los pueda acusar, establezca sanciones no privativas de la libertad. Muchos proyectos de ley que proponen esto”, añadió la experta.

En ese sentido, la Cámara concluye que “la subsistencia del régimen penal de minoridad en su actual configuración es contrario a las nuevas reglas” (que postulan el “superior interés del niño y su protección integral”) e implica el riesgo de “comprometer la responsabilidad de nuestro países en el ámbito internacional”.

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El tribunal cuestionó la Ley Penal de Minoridad, vigente pese a que se derogó la Ley de Patronato.
 
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