Domingo, 19 de agosto de 2007 | Hoy
SOCIEDAD › EXCLUSIVO: EL PROYECTO OFICIAL PARA COMBATIR EL MALTRATO FAMILIAR
El gobierno nacional enviará al Congreso un proyecto de ley que apunta a proteger del maltrato en todas sus formas a niños, niñas, mujeres, ancianos y discapacitados. La iniciativa, encabezada por Eva Giberti, define la violencia en las “organizaciones familiares” como una violación a los derechos humanos. Las propuestas, las sanciones, los argumentos.
Por Mariana Carbajal
Un marido que le partió de un golpe los dientes a su esposa podrá ser condenado a pagar la nueva dentadura y los demás gastos médicos que le hayan ocasionado sus palizas. También podrán ser sancionados por la Justicia el novio o una ex pareja –incluidas las del mismo sexo– que ejerzan violencia emocional, o un hijo que le grita y humilla habitualmente a su padre internado en un geriátrico, o una madre que tiene a un hijo discapacitado encerrado en una jaula en el jardín de su casa, si prospera un proyecto de ley que en los próximos días enviará el Gobierno al Congreso. La iniciativa, elaborada en el Ministerio del Interior, define “la violencia y el abuso de poder en el ámbito de las organizaciones familiares” como una violación de derechos humanos. Y apunta a proteger del maltrato –en todas sus formas– a niños y niñas, mujeres, ancianos y discapacitados. Contempla la violencia física, pero también la sexual, la psicológica y la económica. Ordena capacitar en el tema a integrantes de la Justicia y de las policías Federal y provinciales, y para que hagan una detección precoz de estas situaciones de violencia, a docentes y personal de hospitales. Y prevé que los tratamientos psicológicos para víctimas y victimarios sean cubiertos por obras sociales y prepagas.
El proyecto es el resultado de tres meses de consultas con más de setenta especialistas en el tema de todo el país, convocados por el Programa Las Víctimas contra las Violencias, que coordina Eva Giberti. Se trata de una iniciativa que busca convertir en política de Estado la prevención, sanción y erradicación de la violencia familiar, una problemática extendida en el país, que afecta principalmente a mujeres.
De aprobarse, esta ley complementará las normativas ya vigentes en las provincias, será de cumplimiento obligatorio en todo el territorio y ampliará el marco de protección a cualquier integrante de un grupo familiar, independientemente de que haya o no convivencia. “También contempla la violencia entre personas del mismo sexo”, aclaró a Página/12 el abogado Silvio Lamberti, que coordinó las reuniones interdisciplinarias con los profesionales que hicieron aportes para la redacción del texto, entre ellos, Jorge Corsi, director de la Carrera de Especialización en Violencia Familiar de la Facultad de Psicología de la UBA; el médico Norberto Garrote, jefe de la Unidad de Violencia Familiar del Hospital Pediátrico Pedro de Elizalde; Cecilia Grosman, investigadora del Conicet; Martín Balbinder, especialista en personas con discapacidad; la ex jueza Zulita Fellini; Raúl Mattiozzi, coordinador del Grupo de Autoayuda para Hombres Violentos del gobierno porteño; Héctor Raffo, ex juez de menores de Morón; y Carlos Rozanski, juez del Tribunal Oral Federal de La Plata y especialista en violencia familiar y abuso sexual infantil, y David Zolotow, trabajador social especializado en gerontología.
El proyecto del Ejecutivo tiene varios aspectos novedosos. En principio, parte de considerar el maltrato familiar como una violación de derechos humanos. Amplía su definición más allá de los golpes como “toda acción, omisión o manipulación crónica, permanente o periódica, generadora de riesgo actual, que afecte la integridad física, psicológica, emocional, sexual, económica y/o la libertad de un/a integrante de su grupo familiar o conviviente” (ver aparte).
Lamberti destaca otras “innovaciones” del proyecto:
- Prevé que haya un juicio “sumarísimo” por violencia familiar con la finalidad de sancionar al agresor y reparar el daño sufrido por la víctima: el juez podrá condenar al victimario “a hacerse cargo de los gastos generados con su conducta violenta”. En el fallo, el magistrado podrá confirmar o modificar las medidas “protectivas” dictadas previamente. También podrá instar al violento a ingresar a un programa de “recuperación”.
- Se prohíbe expresamente la mediación como procedimiento para aplicar en casos de violencia familiar.
- Se faculta a familiares o vecinos de la víctima a denunciar malos tratos en su perjuicio, incluso con reserva de identidad. En estos casos el juez o tribunal citará a la presunta víctima para ratificar la denuncia, tomando recaudos para su protección.
- Las niñas, niños y adolescentes pueden denunciar por sí los hechos que los victimizan en cualquier sede judicial, policial o administrativa, a fin de pedir el inmediato restablecimiento de derechos vulnerados por situaciones de violencia en el ámbito de las organizaciones familiares.
- Cualquier juez –sin importar el fuero al que pertenezca– podrá intervenir ante una situación de peligro y tomar una medida de protección de la víctima. Después derivará las actuaciones a su par competente por materia.
Una vez recibida la denuncia, según el proyecto, el magistrado deberá adoptar una o más medidas “protectivas”, sin necesidad de requerir ningún informe sobre el caso. El proyecto prevé 22 medidas de protección de las víctimas, que van desde la exclusión del hogar del agresor hasta el decomiso de las armas que posea en su domicilio y la concesión a la víctima de una licencia extraordinaria por situaciones de violencia familiar, que no puede ser causal de despido o exoneración (ver aparte).
En aquellos casos en los que el agresor transgreda las “medidas protectivas” o intimidase a los profesionales intervinientes en la causa, sea física o verbalmente, el juez podrá aplicarle otras sanciones, entre ellas:
- Realizar un curso obligatorio de información y reflexión sobre la temática.
- Cumplir con tareas comunitarias en instituciones de salud o acción social durante fines de semana, feriados o a continuación del horario laboral, durante un máximo de un año.
- Multas pecuniarias en beneficio de la víctima, cuyo monto se fijará de acuerdo con la situación patrimonial del agresor.
- Comunicación de los hechos de violencia al empleador, las asociaciones profesionales, sindicales, intermedias y/o deportivas a las que pertenezca el agresor. Se aclara que esta comunicación no puede derivar en el despido del violento de su trabajo.
La secretaria de Seguridad Interior, Silvina Zabala, confirmó a Página/12 que el texto será girado en los próximos días con la firma del ministro Aníbal Fernández a Diputados. En el Congreso ya hay diversos proyectos presentados en ambas cámaras por legisladoras de distintos bloques –ARI, PJ, UCR– que se ocupan del problema, modifican la actual Ley de Violencia Familiar –vigente desde 1995– y amplían sus alcances. Sin embargo, a ninguno hasta ahora se le ha dado prioridad para llevarlo al recinto. Uno de ellos, el de la diputada Marcela Rodríguez, tiene dictamen de la Comisión de Familia pero quedó estancado en la de Justicia, y a diferencia del proyecto del Gobierno se ocupa sólo de la violencia de género. Como el oficial, también contempla la sanción judicial de la violencia psicológica y la económica. Es justamente este punto el que encuentra mayores resistencias particularmente entre diputados varones, según confiaron varias legisladoras a este diario. El proyecto del Ejecutivo tal vez logre dar impulso al debate parlamentario y finalmente la prevención, sanción y erradicación de la violencia hacia las mujeres, chicos, discapacitados y ancianos, pueda convertirse –como se reclama desde las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el tema– en una política de Estado.
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