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Miércoles, 27 de marzo de 2013

CIUDAD › CONDENAN A CONCESIONARIA Y FáBRICA AUTOMOTRIZ

El auto o su equivalente en pesos

La concesionaria rosarina Fiat Riviera y la fábrica automotriz Fiat Auto Argentina fueron condenadas por la justicia local por falta de información al consumidor. "Este es un precedente que sirve para cambiar este modo de comercialización, donde un consumidor suscribe un contrato y jamás se le informa nada", señaló Emanuel Alvarez, abogado patrocinante de la familia de un policía que fue beneficiada por un fallo judicial en primera instancia en el que se condenó a la concesionaria y a la fábrica a entregar a la viudad un cero kilómetro o su valor en dinero por no haber informado en forma fehaciente una cláusula restrictiva del contrato del servicio.

El fallo, dictado por el juez en lo Civil y Comercial, Eduardo Oroño, se conoció ayer y puso de relieve los derechos que tienen los consumidores y usuarios de servicios a conocer todas las cláusulas de un contrato. El caso tuvo como protagonista a un agente de policía que adhirió a un plan de ahorro para comprar un cero kilómetro de la marca Fiat. A los cinco meses de suscribir el contrato, el agente falleció en cumplimiento de sus funciones.

Alvarez contó que tras el fallecimiento, "las (empresas) proveedoras y la compañía de seguro de este plan de ahorro negaron el cumplimiento del contrato porque había una cláusula de exclusión en la cobertura, que era por muerte en actividad riesgosa. Una exclusión que no habían informado a quien contrató el plan ni, por supuesto, a sus herederos".

El letrado relató que "cuando los herederos intentaron el cumplimiento del plan, les explicaron sobre esta exclusión a la cobertura. Entonces se intenta llegar a un acuerdo extrajudicial, sin éxito, y se inicia la demanda por incumplimiento del deber de informar."

El abogado de la familia del policía sostuvo que ni la empresa vendedora del plan ni la automotriz "le habían entregado a la familia una copia del contrato con esta cláusula, ni siquiera a los cinco meses cuando muere el adherente al plan les informaron sobre esta situación".

"Este no fue el primer fallo en el que se hizo aplicación del deber de información, que está previsto en la Ley de Defensa del Consumidor y en el artículo 42 de la Constitución Nacional, pero sí sienta un precedente importante en este tipo de negocios que es la contratación a través de planes de ahorro", dijo.

Alvarez aclaró que la cláusula de restricción es válida, pero el juez "no le dio validez porque no había sido informada de su existencia al consumidor cuando hay una obligación, cuando hay un deber de información a cargo de la proveedora de consumo".

En el fallo el juez Oroño puntualiza que "el fabricante no puede limitarse a vender y cobrar pretendiendo ignorar que sus productos llegan a los destinatarios finales a través de diversas y complejas relaciones jurídicas".

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