21:37 › REGLAS CLARAS POR PRIMERA VEZ

Paritarias para los municipales bonaerenses

La Legislatura de Buenos Aires aprobó la ley que fija las nuevas relaciones laborales para los municipios y establece por primera vez el sistema de paritarias para la negociación salarial de los empleados de los 135 partidos bonaerenses. La normativa, que tendrá un tiempo de adaptación de cinco años, les asegura estabilidad y un salario vital y móvil a 120 mil empleados estatales y limita al 20 por ciento la planta temporaria.

La iniciativa -que sustituye a la ley 11.757, sancionada en 1996- garantiza poder discutir condiciones de empleo, que serán aplicables únicamente a los municipios y a los agentes que en ellas cumplen sus labores.

De acuerdo al autor del proyecto, el diputado del Frente para la Victoria Hernán Doval, la norma "devuelve el derecho de estabilidad en el empleo público con debido proceso en los sumarios; garantiza el salario mínimo, vital y móvil; y otorga negociación colectiva al sector".

Además, garantiza la estabilidad laboral, reduce el tiempo de prueba a 12 meses, otorga licencias por paternidad de 10 días y por adopción de 90 días, amplía a 135 días la licencia por maternidad y extiende los plazos por licencia por día de estudio y por enfermedad.

La norma fue sancionada con los votos del Frente para la Victoria, el Radicalismo, el FAP, Unión Celeste y Blanco, y la oposición del Frente Renovador determina también que el máximo de la jornada laboral será de ocho horas y de seis como mínimo, y establece que es de lunes a viernes, cuestión que la ley anterior no especificaba.

"La Provincia podrá auxiliar a los municipios que no puedan cubrir el salario mínimo, vital y móvil", detalló el legislador a Télam y añadió que también establece que los municipios podrán tener hasta un 20 por ciento del personal en condición de temporario y le otorga un plazo de 5 años a las comunas para adaptarse a la nueva normativa.

La norma determina que se podrá constituir un Fondo Compensador Específico "integrado por recursos municipales y/o provinciales y/u otras fuentes", para financiar diferencias salariales que pudieran resultar de la nómina de personal existente al momento de entrada en vigencia de la presente ley y añade que "la diferencia resultante y los casos a financiar serán establecidos por el Poder Ejecutivo provincial a instancias de la información requerida a estos efectos".

La ley también crea el Consejo Consultivo y asesor del empleo municipal de carácter no vinculante, que se reunirá obligatoriamente dos veces al año; la primera durante el primer trimestre de cada año y será aplicable a todas las municipalidades y sus empleados que lo requieran.

En La negociación municipal, la representación será ejercida por funcionarios designados por el Ejecutivo municipal, "no pudiendo ser superior a cinco miembros, siendo por lo menos uno de ellos de rango no inferior a Secretario o equivalente".

Y agrega que "la representación del Empleador ante el Consejo de Empleo Municipal se conformará con 11 representantes que designarán los intendentes municipales; a distribuirse: dos por la primera, tercera y quinta sección electoral, y uno por la segunda, cuarta, sexta, séptima y octava sección electoral".

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