21:34 › SE REABRE LA CAUSA

Sin prescripción para las ejecuciones de La Tablada

La Corte Suprema ordenó cumplir con una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y dispuso que se reabra la investigación sobre las ejecuciones extrajudiciales cometidas en 1989 por militares durante la recuperación del cuartel de La Tablada.

Con los votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni, la Corte revocó el fallo de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que había confirmado el sobreseimiento por prescripción de Alfredo Arrillaga y Jorge Eduardo Varando, imputados por el homicidio agravado de Iván Ruiz y José Alejandro Díaz.

En enero de 1989 un grupo perteneciente el “Movimiento todos por la Patria” copó el regimiento de infantería “General Belgrano” de La Tablada, provincia de Buenos Aires. Según la acusación, miembros del MTP fueron ejecutados en ese lugar luego de la recuperación del regimiento y cuando ya se encontraban detenidos por personal militar que seguía las órdenes de Arrillaga.

La Cámara Federal de San Martín había considerado que la acción penal había prescripto, ante lo cual las querellas interpusieron un recurso de casación sosteniendo que esa decisión implicaba incumplir con lo que la Comisión Interamericana había dispuesto en el año 1997.

La CIDH resolvió entonces que el Estado Argentino había incumplido su obligación de investigar de “manera exhaustiva, imparcial y concluyente” la ejecución de Díaz y Ruíz y había recomendado que “proporcione los mecanismos y las garantías necesarias para realizar una investigación independiente, completa e imparcial de los hechos".

Sin embargo, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó este recurso al considerar que la recomendación de la Comisión Interamericana no era obligatoria para el Estado Argentino. Ante esta decisión, las querellas presentaron un recurso extraordinario federal para que se expida la Corte Suprema.

Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni votaron a favor de que se reabra la investigación, al considerar que si un Estado suscribe y ratifica un tratado como el Pacto de San José de Costa Rica tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un órgano de protección como es la Comisión, a pesar de que sus decisiones no sean vinculantes como las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Miembros del MTP fueron ejecutados luego de la recuperación del regimiento y cuando ya se encontraban detenidos por personal militar que seguía las órdenes del entonces general Alfredo Arrillaga.
 
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