18:37 › CIUDAD DE BUENOS AIRES

Con licencia para detener por portación de cara

El Tribunal Superior de Justicia porteño revirtió un fallo de la justicia contravencional y sentenció que la policía tiene la facultad de pedir la documentación para identificar a personas sin motivo previo, en tanto los controles generales se ejerzan "razonablemente”.

Los jueces Inés Weinberg, Luis Lozano, José Casás y Ana María Conde revocaron la decisición del fuero Penal y Contravencional que sostuvo que “la policía no se encuentra autorizada a impedir la libre circulación -aunque fuese por un tiempo mínimo- y de exigir la exhibición de documentación si no cuenta con un motivo válido para hacerlo”.

La causa se abrió tras una detención ocurrida el 14 de abril de 2014, cuando los efectivos policiales solicitaron al azar el DNI a un transeúnte, que se puso nervioso y admitió poseer un arma. Tras el fallo que anulaba la detención, la fiscalía presentó el recurso de queja al sostener que “cuando la policía actúa como policía de seguridad o preventiva puede proceder a identificar a cualquier persona y no necesita para ello actuar sobre la base de ningún indicio o sospecha".

En su resolución, el Tribunal consideró que “en el caso concreto se interrumpió su libre circulación por el tiempo estrictamente necesario para solicitarle que exhibiera su documentación personal” y agregó que “la detención posterior no estuvo relacionada con el pedido de Identificación”, y la justificó debido a que hubo “flagrancia”.

De esta manera, los jueces —con excepción de la jueza Alicia Ruiz— hicieron lugar a la queja del fiscal y sostuvieron: “La solicitud de documentos en la vía pública a las personas en ejercicio de controles generales por parte de la policía, constituye una de las facultades implícitas (…), en tanto puede considerársela como emanada del poder de policía del Estado y lícita mientras se la ejercite razonablemente”.

Luego, el Tribunal aclaró que, posteriormente, resultará necesario descartar que la actuación policial "haya sido guiada por parámetros discriminatorios" y que la legitimidad del acto dependerá "de un estudio de las circunstancias que la rodearon".

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