Casación dictó el sobreseimiento a un cabo y un agente de la Policía Federal

La Cámara Nacional de Casación Penal dictó el sobreseimiento de un cabo y un agente de la Policía Federal que habían sido procesados con embargos millonarios por el incendio del boliche Cromañón, que provocó 194 muertos y centenares de heridos.

La decisión la tomó, por mayoría de sus miembros, la Sala III del tribunal y favoreció al cabo Oscar Ramón Sosa y al agente Cristian Angel Villegas, de la seccional 7°, quienes habían sido procesados como "partícipes necesarios" de "estrago doloso seguido de muerte" con embargos de 57.900.000 pesos en cada caso.

Tanto el juzgado instructor como la Sala V de la Cámara del Crimen indicaron que Sosa y Villegas no actuaron debido al presunto "pacto espurio" que sus superiores tenían con el explotador comercial del boliche, Omar Chabán, por el cual recibirían dinero para relajar los controles al local.

El defensor de los policías, el abogado Raúl Bednarz, argumentó que la omisión de control que se les atribuía a sus asistidos no autorizaba a concluir que supieran que se iba a producir un hecho como el que se registró en el local de Mitre al 3000 de esta capital la noche del 30 de diciembre de 2004.

En las anteriores instancias se había considerado que los policías, que estuvieron en el lugar cuando se produjo el incendio, no realizaron las tareas de prevención que hubieran podido impedir el siniestro, ya que tendrían que haber controlado la cantidad de público y el ingreso de pirotecnia.

La defensa expuso que el estrago doloso requiere la conciencia del autor del delito de que su conducta es apta para crear un peligro común.

Berdnarz precisó que no se puede presumir que hayan tenido conocimiento de las irregularices, faltas, contravenciones o

ilicitudes de cualquier tipo que generase su obligación de actuar en consecuencia con los deberes propios de su función.

El voto mayoritario de la Sala III de la Cámara de Casación, firmado por Eduardo Riggi y Guillermo Tragant, recordó que Sosa y Villegas no estuvieron en forma ininterrumpida en cercanías del local, sino que, por órdenes de sus superiores y razones de servicio, fueron repetidas veces desplazados por la zona.

Los camaristas indicaron que si los policías, con la más baja jerarquía en el escalafón, hubieran hecho lo que se les reprocha haber omitido, habrían desobedecido las órdenes recibidas y, posiblemente, generado hechos de violencia social, debido al entusiasmo de los concurrentes al recital del grupo "Callejeros".

Sobre la cantidad de gente y la capacidad e instalaciones de la discoteca "nada tenían que informar a sus superiores", porque éstos conocían tales extremos.

Con esos elementos de convicción, Riggi y Tragant anularon el fallo de la Sala V de la Cámara del Crimen y dispusieron el sobreseimiento de los policías, que también estaban procesados por incumpliendo de sus deberes. En disidencia, la camarista Angela Ledesma sostuvo que los procesamientos por incumplimiento de los deberes de funcionario público estaban firmes y su apelación era improcedente, en tanto la resolución que consideraba a los policías partícipes necesarios de estrago doloso seguido de muerte, no constituía un caso federal que habilitara la intervención del tribunal de Casación.

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