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TSC alega pobreza para litigar

 Por Gustavo Veiga

TSC, la sociedad que mantuvo con la AFA durante 18 años el contrato que se extendía hasta 2014 (firmado el 19 de abril de 1991 y rescindido el 11 de agosto de 2009), se presentó originariamente ante el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 5 –ahora tramita en el Nº 7– para pedir el beneficio de litigar sin gastos contra la AFA. Comúnmente se llama a este recurso carta de pobreza. Es una petición a la que apelan con más frecuencia las personas que las empresas y quienes no tienen recursos antes que los sectores acomodados. El expediente iniciado el pasado 6 de abril está caratulado “Televisión Satelital Codificada SA sobre beneficio de litigar sin gastos”.

TSC tendrá que demostrar por qué pidió la carta de pobreza que contempla el Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 78: “Los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos”. Pero así como le pueden conceder la gracia a una persona física o jurídica para iniciar un juicio en esas condiciones, el artículo 81 del Código establece que “si se comprobare la falsedad de los hechos alegados como fundamento de la petición del beneficio de litigar sin gastos, se impondrá al peticionario una multa que se fijará en el doble del importe de la tasa de Justicia que correspondiera abonar, no pudiendo ser esta suma inferior a la cantidad de pesos un mil ($ 1.000). El importe de la multa se destinará a las bibliotecas de las cárceles”. El juez D’Alessandro todavía no se expidió sobre este recurso que busca evitar el pago de la tasa de Justicia del tres por ciento. Si no fuera concedido, TSC debería desembolsar un adelanto de 68.400.000 pesos en concepto de caución (sobre los 2.280 millones que reclamaría). La carta de pobreza es un beneficio que habitualmente solicitan las personas que sufrieron un accidente de tránsito y no pueden afrontar los gastos del juicio. “El abajo firmante carece de medios de fortuna para solventar los gastos y eventuales costas que le demandará la promoción de dicha acción indemnizatoria por daños y perjuicios. En efecto, no posee bienes inmuebles, como lo acredita el informe del índice de Titulares, ni bienes muebles registrables”, suele pedir alguien que es insolvente. No parece ser ése el caso de TSC.

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