ECONOMíA › OTRO AVAL DE LA JUSTICIA AL FIN DE LAS AFJP

“No lesiona el derecho de propiedad”

Desde la Justicia volvieron a avalar el traspaso de los activos que administraban las AFJP a la Anses. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el fallo de primera instancia que daba lugar al reclamo de un ex afiliado al sistema privado de jubilación. Pretendía que sus aportes obligatorios sean redireccionados desde la Anses a una compañía de seguros. La justificación de los camaristas fue que los aportes jubilatorios en las cuentas de capitalización no constituyen un derecho adquirido. Por ello, el cambio en la administración de los fondos no lesiona el derecho de propiedad.

El debate legal en torno del traspaso de las cuentas de capitalización tiene que ver con la noción de propiedad sobre los aportes. Para los jueces Liliana Maffei de Borghi, Victoria Pérez Tognola y Bernabé Chirinos, que firmaron el presente fallo, “recién existe un derecho adquirido cuando las prestaciones previsionales se incorporan al patrimonio, al producirse el otorgamiento del beneficio”.

El ex afiliado a la AFJP Máxima pretendía que sus aportes, antes en las cuentas de la administradora privada y ahora en la Anses, fueran transferidos a una compañía de seguros. El supuesto por detrás es la plena vigencia del derecho de propiedad sobre esos fondos, todavía no percibidos por el aportante. En cambio, los camaristas suponen que los aportes constituyen solamente un derecho a obtener un beneficio jubilatorio. Para Horacio González, abogado de la CTA y especialista en derecho previsional, estos juicios en contra del Estado “no tienen entidad”. “El derecho de propiedad se concreta sobre los aportes cuando se cumple con los requisitos jubilatorios. Antes de ello, el Estado tiene potestad de diseñar el sistema sin incurrir en ningún tipo de lesiones de propiedad”, explicó González a Página/12.

El fallo indica que “no se configura la arbitrariedad e ilegalidad invocada por el actor, ni lesión al derecho de propiedad”. Además, agregan: “El Estado garantiza a los afiliados del derogado régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones que los que gozaban a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley”. La “no entidad” a la que se refiere González se confirma en que la “avalancha de juicios” que el establishment preveía no ocurrió, y la Justicia sólo tuvo unas pocas intervenciones. Los vaticinios apocalípticos no tuvieron semejante dimensión cuando, en los ’90, la reforma fue a la inversa y se privatizó buena parte del sistema, creando una severa deficiencia estructural.

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