ECONOMíA › TEMAS DE DEBATE: ¿POR QUé LA BANCA NO SIRVE PARA FINANCIAR LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA?

Un sistema que gira al revés

El crédito bancario sigue siendo un objeto inalcanzable para el sector pyme, emblema de la actividad productiva. La actitud parcialmente distinta de la banca pública no alcanza. La carencia de incentivos y políticas, en la visión de dos especialistas.

Producción: Tomás Lukin


La garantía, puerta de acceso

Por Ramiro Manzanal *

Durante el 2008, la cartera pyme representaba apenas un cuarto del total de préstamos al sector privado no financiero. Esto es revelador de las dificultades del sistema financiero a la hora de canalizar el crédito hacia el sistema productivo en general, y hacia las pymes en particular. Sin embargo hay matices. Parte de la banca pública ha mostrado fuerte dinamismo reciclando el ahorro en créditos genuinos a la producción. A modo de ejemplo, también durante el año 2008, sólo el Banco de la Nación Argentina explicaba 75 por ciento del incremento del total de la cartera de préstamos a pymes.

Este contraste revela que si bien persisten dificultades para las pymes al momento de acceder al financiamiento, cuando se les ofrecen condiciones favorables responden con dinamismo. Ahora bien, cuando se habla de condiciones favorables, no sólo se hace referencia a bajas tasas y largos plazos, sino también a una exigencia en materia de garantías que pueda ser cumplida.

Los sistemas de garantía, entonces, han sido desarrollados con el objetivo de fortalecer las capacidades de las pequeñas y medianas empresas para acceder al financiamiento. Una de sus modalidades, las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), son entidades constituidas para dotar a las empresas de reducido tamaño, de colaterales que les permitan mejorar las condiciones y el acceso al mercado crediticio; esto es, otorgar garantías destinadas a respaldar crédito comercial o financiero que sus beneficiarios solicitan en el sistema financiero.

El sistema de SGR implementado en Argentina, a través de la Ley 24.467 y reformado parcialmente por la Ley 25.300, posee algunas características particulares. Específicamente, el esquema de incentivos impositivos implementado en el que las SGR obtienen la exención del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias por el otorgamiento de los contratos de garantía. Además, se otorga una exención impositiva para los aportes al fondo de riesgo, que pueden ser imputados como gastos por los socios protectores en forma anticipada. Así, el socio protector adiciona el rendimiento del fondo de riesgo el acceso a una desgravación impositiva.

Bajo este esquema, aunque el volumen de garantías creció de manera importante entre 2002 y 2007, se trataba todavía de una presencia poco significativa. En efecto, el sistema de SGR representaba en 2007 menos del 6 por ciento de las financiaciones que reciben las pymes en el sistema bancario. En este contexto, el comportamiento de las SGR resultó claramente conservador una vez alcanzados los ratios mínimos exigidos por la legislación (80 por ciento del fondo de riesgo), de modo que la expansión del sistema se basó más en la ampliación del número de jugadores antes que en mejoras de productividad o ampliación del negocio de cada SGR. De menos de una decena de operadores se pasó a veinticuatro a partir de 2005.

Entre 2006 y 2007, la Sepyme decidió dotar al sistema de una mayor racionalidad mediante una serie de medidas correctivas. Acotó la ampliación del sistema a nuevos jugadores y del fondo de riesgo de las SGR existentes. Procedió a auditar la totalidad de las SGR, lo que derivó en la revocación de la autorización para funcionar de dos SGR. Además, se exigió un apalancamiento del 150 por ciento para aceptar la reimposición del fondo de riesgo una vez caducado el plazo de la inversión y se exigió uno del 250 por ciento para solicitar aumento de fondo de riesgo. Estas medidas permitieron incrementar sustancialmente el apalancamiento del sistema, pasando de 122 por ciento en marzo de 2006 a 144 por ciento un año más tarde y 170 por ciento a fines de 2007, todo ello manteniendo el mismo costo fiscal en tanto se limitaron drásticamente las autorizaciones de nuevas SGR y los aumentos de fondo de riesgo.

Sin embargo, ello no disipa la necesidad de un replanteo del sistema. En este sentido, la referencia al caso español resulta interesante. La operatoria de las SGR españolas no está sujeta a exenciones impositivas. Sin embargo, cuentan con un mecanismo promocional que ha mostrado un marcado dinamismo: la Compañía Española de Reafianzamiento SA (Cersa). Este reaseguro apalanca la capacidad de absorción de riesgo por parte de las SGR a la vez que disciplina el sistema. Este tipo de garantías de segundo piso incrementan el efecto multiplicador de los fondos propios, al tiempo que expanden la capacidad de otorgar garantías. Esto resulta determinante en términos de la viabilidad a largo plazo de las SGR.

Estimular la presencia de pocas SGR sólidas y diversificadas, inducir mecanismos de mayor apalancamiento, reemplazar sistemas de desgravación por otros basados en diferimientos impositivos, fortalecer los mecanismos de control y fiscalización, dotar al sistema de una mayor presencia de fondos públicos e incorporar el mecanismo de reafianzamiento como una alternativa para profundizar el sistema de garantías son algunos de los objetivos que una reforma no debería soslayar.

* Economista de la AEDA Asociación de Economía para el Desarrollo de la Argentina.


Crédito escaso y para pocos

Por María José Castells *

Luego de la devaluación de 2002, la evolución del crédito bancario local al sector privado no financiero mostró sus primeros síntomas de recuperación hacia mediados de 2004. En menos de un lustro, más que se duplicó el volumen total de préstamos, aun considerando que en la actualidad el ratio préstamos/PIB apenas supera el 10 por ciento, mientras que en países desarrollados esa relación va del 100 al 150 por ciento.

Al analizar la estructura de financiamiento por tramo de deuda, se observa que la participación de la cartera pyme (compuesta por las operaciones que van de 0,5 a 5 millones de pesos) en el total de los préstamos para el conjunto de bancos apenas alcanzó el 27,8 por ciento para el período 2005-2009, y si analizamos junio de 2009, apenas si supera el 24 por ciento. Si bien se destaca el comportamiento de las bancas cooperativa y pública (en particular la nacional), tanto en términos de la participación que la cartera pyme mantiene en el total de los préstamos como de los niveles de crecimiento interanual que presentan los créditos a este sector, el financiamiento bancario local destinado a las pymes mantiene un lugar marginal en el sistema financiero argentino. Las sucursales de entidades financieras del exterior apenas destinan el 15 por ciento de sus préstamos al financiamiento pyme.

Así, la concentración de los tomadores de crédito no sólo evidencia que un grupo menor de empresas se lleva la mayor parte del mismo, dado que los bancos las encuentran mucho más rentables y con garantías más sólidas, sino que las empresas de menor envergadura se ven casi imposibilitadas de acceder al crédito bancario. Y esto no es menor, ya que son precisamente las pymes las que están impedidas de acceder a fuentes alternativas de financiamiento, pues si bien se ha venido desarrollando el mercado de valores, principalmente a través de cheques de pago diferido, es claro que el sistema bancario local representa la fuente de financiamiento casi exclusiva para este sector.

Paralelamente, los créditos al consumo y de corto plazo, en particular las líneas destinadas al financiamiento de saldos de tarjetas de crédito y de préstamos personales, mostraron las tasas de crecimiento interanuales más elevadas y sostenidas a lo largo del período y constituyen, en conjunto, el 39 por ciento del total de los préstamos al sector privado no financiero en pesos, tendencia que parece profundizarse. Esto es un indicador de la preponderancia del crédito al consumo por sobre el destinado a la inversión de mediano y largo plazo.

Algo semejante sucede con el financiamiento a la vivienda: a la banca privada parece no seducirla demasiado la idea de prestar a las familias a largo plazo, dada la complejidad de determinar tasas de interés en estas operaciones. También aquí la banca pública hizo lo suyo, intentando cubrir, al menos en parte, la enorme brecha existente entre la oferta y la demanda de créditos hipotecarios. Pero una vez más, el rol de aquélla no es más que un paliativo a una situación estructural, que como tal no es novedosa en términos históricos.

La estructura económica argentina, caracterizada por décadas de alta volatilidad de sus variables más relevantes, ha generado una escasa bancarización y monetización, y una baja oferta de crédito, que ha dado como resultado, excesivo autofinanciamiento. A su vez, el marco regulatorio aplicado por la vieja Ley de Entidades Financieras y profundizado por las regulaciones microprudenciales del Comité de Basilea introducidas en los noventa, ha propiciado el retiro del Estado de su rol como asignador cualitativo del crédito, dando lugar a un fuerte proceso de concentración y extranjerización del sistema financiero, así como la desaparición de la banca especializada.

A fin de revertir este nocivo comportamiento financiero, y dados los objetivos de política económica que debería tener cualquier Estado para promover el desarrollo, resulta primordial avanzar en las discusiones tendientes a modificar la regulación vigente y delinear nuevos mecanismos de financiamiento, como es la banca de desarrollo, principalmente en lo que se refiere a las pymes. Sin embargo, es importante reconocer que, dadas las especificidades del proceso de acumulación en Argentina, se impone la necesidad de implementar un nuevo esquema de asignación del crédito a las pymes, trascendiendo la mera asistencia crediticia. A fin de lograr un crecimiento sustentable de estas empresas, y con el objetivo de que las mismas logren dar el salto cualitativo que las convierta en capitales innovadores que aporten al desarrollo económico nacional, resulta fundamental condicionar la asignación del financiamiento a dichas empresas al cumplimiento de ciertos estándares de desempeño en materia de empleo formal, productividad y generación de divisas, ya sea vía exportaciones o sustitución de importaciones.

* Investigadora Cefid-Ar.

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