ECONOMíA › OPINION

Privilegios

 Por Alfredo Zaiat

La estructura de un sistema tributario empieza a crujir en su orden normativo, criterio de equidad y de eficiencia recaudatoria cuando urgencias económicas impulsan medidas impositivas desesperadas o cuando se precipita una disputa política sobre una carga tributaria. El denominado impuesto al cheque reunió esas dos deficiencias en diferentes momentos: fue instalado en 2001 por Domingo Cavallo para acercar recursos a una convertibilidad agonizante, mientras que ahora se ha ubicado en el terreno de la batalla entre el oficialismo y la oposición. La propuesta de coparticipación total de ese tributo es un aporte para consolidar un régimen regresivo, debido a que si se concreta esa distribución se volvería mucho más difícil disminuir la alícuota o directamente eliminarlo si las provincias empiezan a recibir recursos crecientes por esa vía. La replica del Gobierno de suprimirlo para contrarrestar esa avanzada, pero sin presentar fuentes alternativas de ingresos que lo reemplazaría, se revela como una jugada política de distracción. Unos y otros deberían estar en condiciones de evolucionar en sus posiciones para empezar a analizar una reforma tributaria integral. Esta no necesariamente debe implementarse en forma inmediata y global, puesto que es indudable el temor de los responsables de la gestión gubernamental de perder recursos en ese proceso. Pero se puede empezar a cubrir baches del actual sistema e impulsar nuevos impuestos sobre nichos de privilegios que reemplacen otros para diseñar un mejor régimen tributario.

La complejidad de esa tarea requiere de un abordaje sistémico, definiendo criterios redistributivos, de equidad y de buena administración tributaria. Son varias las cuestiones que intervienen en ese trabajo, y se puede comenzar por algunas en ese necesario sendero si el objetivo es construir una sociedad con menos desigualdad. Algunas zonas del régimen tributario emergen con más nitidez por la existencia de espacios de privilegios de ciertos actores sociales. En el Impuesto a las Ganancias se detectan importantes áreas de beneficios a grupos con suficiente capacidad contributiva: miembros del Poder Judicial e inversores financieros.

Magistrados y funcionarios de los poderes judiciales nacional y provinciales gozan de la exención en el pago de Ganancias sobre sus ingresos. De acuerdo con la estimación realizada por la Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal, organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, el fisco dejó de recaudar el año pasado 195,2 millones de pesos y en éste, 224,5 millones de pesos por ese beneficio a la corporación judicial. De eso no se habla; no es un tema que se instala en el espacio público sobre la existencia de ese nicho de privilegio. Los integrantes de esa familia se arropan en la Constitución, que dispone la intangibilidad de los salarios de los magistrados, lo que no deja de constituir una ventaja fiscal y una característica de regresividad del sistema impositivo. En estos días de polémica sobre la independencia de la Justicia e hipersensibilidad de ciertos magistrados ante el cuestionamiento de su intervención en disputas políticas, el beneficio impositivo que perciben no debería estar ajeno a esos debates. No por el monto involucrado, que no es relevante en el total de la recaudación, sino por la evidente injusticia tributaria y como manifestación de distribución regresiva del ingreso.

Otro sector que disfruta de exenciones en el pago de Ganancias son los inversores financieros. Los intereses cobrados de títulos públicos y los intereses de depósitos en entidades financieras y de Obligaciones Negociables percibidos por personas físicas no están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. En este año, el fisco dejará de recaudar por esa exención unos 4700 millones de pesos. Otro sector destacado que no paga Ganancias son las entidades sin fines de lucro.

Esas exenciones se definen técnicamente en el Presupuesto Nacional como Gastos Tributarios. Es el monto de ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación, con el objetivo de beneficiar a determinadas actividades, zonas, contribuyentes o consumos. Los casos más habituales son los de otorgamientos de exenciones, deducciones de la base imponible y alícuotas reducidas. La estimación de los Gastos Tributarios tiene por objeto aportar una mayor transparencia a la política fiscal. El Gasto Tributario significa en el Impuesto a las Ganancias (29 por ciento del total de esos gastos) 7703 millones de pesos (0,62 por ciento del PIB). Los más importantes beneficios corresponden a los intereses de activos financieros (títulos públicos, depósitos bancarios y obligaciones negociables) y de las entidades sin fines de lucro.

En ese cálculo, la Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal adoptó como criterio tomar las proyecciones mínimas de esos beneficios tributarios, con el objetivo de no sobreestimar el incremento de recaudación que se obtendría de la eventual eliminación o reducción del tratamiento especial. Incluso, con el mismo objetivo, en ese cálculo se tuvo en cuenta la tasa de evasión que se presume existe en cada tributo. Sólo para el Impuesto a las Ganancias (el resto de los tributos también tiene beneficiarios de exenciones) y excluyendo los regímenes de promoción económica, la suma acumulada de esos privilegios en el período 2003-2010 es impactante: 28.174 millones de pesos.

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Imagen: Jorge Larrosa
 
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