ECONOMíA › EL GOBIERNO NO HABILITARA LA INDEXACION DE PRECIOS Y CONTRATOS

Indexadores, abstenerse

La reforma de la Carta Orgánica del Banco Central que propondrá el Poder Ejecutivo excluye la posibilidad de ajustes automáticos y mantiene la prohibición de embargar las reservas internacionales. Lo aclaró el BCRA ante versiones de la city.

 Por Tomás Lukin

El Gobierno no derogará toda la Ley de Convertibilidad, sino los artículos que bloquean al BCRA.
Imagen: Sandra Cartasso.

Los cambios en la Ley de Convertibilidad que envió la presidenta Cristina Fernández de Kirchner al Congreso eliminan los resabios del 1 a 1 vinculados con las reservas, pero no afectan otros aspectos de esa legislación, como la prohibición de indexar precios o la inembargabilidad de las reservas internacionales. Aunque todavía no comenzó el tratamiento de la iniciativa en la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputados, el proyecto de ley ya despertó un fuerte rechazo de sectores ortodoxos y conservadores. No tardaron en cuestionar la ampliación de los objetivos del BCRA para incluir, además de la estabilidad de precios, el desarrollo con equidad social y la estabilidad financiera. Un grupo de ex presidentes de la entidad –como el desplazado Martín Redrado; el ahora diputado de la Coalición Cívica, Alfonso Prat Gay; el ex candidato a vicepresidente de Ricardo Alfonsín, Javier González Fraga; y Aldo Pignanelli, titular de la entidad durante 2002– se pusieron a la cabeza de la oposición (ver aparte).

En el Gobierno y el Banco Central no tienen dudas de que el sistema financiero también responderá con críticas directas e indirectas, a través de distintos lobistas, a una legislación que amplía el perímetro de regulación del BCRA. En efecto, la autoridad monetaria se meterá con zonas grises de ese sistema y tendrá nuevas herramientas para orientar el crédito productivo a largo plazo.

“Ponemos con esta norma punto final a la convertibilidad”, afirmó CFK durante el discurso de apertura de las sesiones legislativas. La apreciación de la mandataria no tendrá una aplicación literal, ya que no se derogará toda la ley 23.928 de 1991, denominada ley de Convertibilidad del Austral, sino algunos artículos que ponían un corset al funcionamiento del Banco Central. Por eso no restablece la posibilidad de indexar precios, impuestos, deudas, tarifas y contratos, como se apresuraron a señalar distintos políticos y economistas de la city porteña.

El proyecto elimina la obligación de mantener una relación directa entre la base monetaria –el dinero circulante y los depósitos– y la cantidad de reservas internacionales. Ese concepto, argumentan en el BCRA, tuvo sentido teórico y práctico únicamente en un sistema de caja de conversión como el 1 a 1 o como el que está vigente en Hong Kong. Pero carece de lógica en el actual esquema macroeconómico con tipo de cambio flexible y administrado. Para eso se derogan dos artículos –el 4 y 5– y se modifica otro –el 6– de la vieja legislación diseñada por Domingo Cavallo. La nueva ley establece que el órgano de gobierno del Banco Central será el encargado de determinar los parámetros para establecer el “nivel óptimo” de reservas. Así, la diferencia entre el stock de divisas y la pauta deseada por el BCRA constituirá las reservas de libre disponibilidad. Esas divisas son las que podrán ser utilizadas para el pago de vencimientos de deuda externa.

En el proyecto que ingresó a Diputados, los artículos 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad –que prohíben la indexación de precios, impuestos, deudas y tarifas– permanecerán inalterados. No sólo se conservará la imposibilidad legal de indexar sino que también mantendrá sin cambios otras prescripciones, como la inembargabilidad de las reservas.

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