ECONOMíA › LOS SIGNOS DE UNA EPOCA

¿Torpeza, chapuza o impunidad?

 Por Julio Nudler

¿Quién dijo que en los ‘90 se vendieron al extranjero empresas y bancos? Lo que se vendió fueron paquetes accionarios. La distinción no es trivial, porque la venta de acciones estaba exenta (no así la de inmuebles o maquinaria), como también las ganancias de capital –diferencia entre el precio de adquisición y el de transferencia–, que en el resto del mundo suelen tributar tasas de entre 15 y 20 por ciento. Por tanto, si Eduardo Eurnekian transfirió en 1995 por 300 millones de pesos/dólares el 51 por ciento de Cablevisión, se ahorró alrededor de 85 millones (sin computar el IVA que se le reclama sobre los intereses), que hubiera debido ingresar a la DGI de haber estado gravada la operación con una módica alícuota, y alcanzado asimismo el incremento patrimonial. No lo estaban porque, ya se sabe, un país emergente como la Argentina necesita alentar el crecimiento de su mercado de capitales y la acumulación de riqueza en manos de la clase empresaria para que invierta y expanda así la economía, como ha podido verse.
Cuando las operaciones de traspaso se realizaban entre capitalistas locales (“residentes”, en términos técnicos), se subfacturaban desinhibidamente para que el comprador tuviese menos problemas en demostrar de dónde había sacado la plata, y el vendedor no se fuese de la notaría con un patrimonio tan gravable bajo el brazo. La solución consistía en dividir la transacción en dos: una parte en blanco y otra en negro. Pero si el adquirente era una multinacional, como solía suceder, no quedaba más remedio que hacer figurar el verdadero precio.
Este contratiempo, también padecido por Eurnekian, obligaba, cuando se quería mantener el invicto con el fisco, a “desblanquearse”, como explica el tributarista Omar Golubinsky. Para lograrlo, luego de remesar toda la plata afuera del país había que inventarse negocios ruinosos, gastos demoledores y también espléndidas donaciones, en lo posible a beneficiarios remotos, arcanos e incontrolables. Todo ello con dos propósitos.
El primero, evitar el pago del impuesto a los Bienes Personales, que por encima de los $ 200 mil de patrimonio se lleva un 0,75 por ciento anual. El segundo, ahorrarse el 35 por ciento de impuesto a las Ganancias sobre las rentas –financieras o de cualquier suerte– generadas en el exterior por el capital girado. Suponiendo que éste fuese de 700 millones (acumulando las transferencias posteriores de acciones), y que éstos rindiesen un 10 por ciento anual (una hipótesis nada exagerada hasta hace pocos años), el empresario argentino evitaba contribuir al erario argentino 29.750.000 anuales. Y como además tomaba la precaución de dirigir sus fondos a paraísos fiscales, tampoco allá pagaba.
La cuenta es sencilla. Sobre la renta de $ 70 millones le correspondía tributar un 35 por ciento (la tasa marginal máxima para personas físicas), equivalente a 24,5 millones. A éstos hay que añadir los 5,25 millones de Bienes Personales, como resultado de gravar por año al 0,75 por ciento un patrimonio de 700 millones. En números redondos, el premio por burlar a la AFIP era de 30 millones de pesos/dólares anuales (aunque en realidad la evasión aumentaba de año en año al crecer el patrimonio con la capitalización de la renta. Pero, ¿para qué complicar el cálculo? ¿30 millones no son suficientes, sin olvidar lo que de entrada se ahorró en impuestos gracias al regresivo régimen tributario argentino?)
Cuando recientemente saltó el caso del Village Recoleta, con una triangulación elemental urdida para enajenar un inmueble, vendiéndolo un mismo día dos veces, con la intervención de la mujer del presidente de la empresa propietaria, que a la mañana supuestamente lo adquiere en 4 millones y pasado el mediodía consigue transferírselo por 16 millones a una firma oceánica, realizándose ambas escrituras en la mismaescribanía, la pregunta que se impone es: ¿torpeza o descaro, chapuza o impunidad?
Tributaristas como Arnaud Iribarne creen en lo segundo, porque los grandes evasores cuentan con asesores impositivos de calibre. Pero no es éste su único recurso. La protección política de que gozaban quedó formalizada en tiempos de Carlos Saúl Menem mediante una resolución de Carlos Silvani, entonces al frente de la AFIP, por la que se ordenó encriptar las carpetas de las “personas de significativa transcendencia”. Sus legajos sólo podían ser desencriptados por el jefe máximo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que mantenía un vínculo directo con Casa Rosada/Olivos. Silvani llegó a invocar por escrito esa resolución, que era de su puño y letra, para negarse a entregar a la Justicia el bibliorato de Emir Yoma. ¡Y la Justicia aceptó sus razones! La referida resolución fue anulada el año pasado por Alberto Abad, actual titular del organismo.
Un caso muy comentado entre los funcionarios de Impositiva en tiempos de Fernando de la Rúa fue el de su funcionario/consejero/amigo/vecino Fernando de Santibañes, que habría declarado un exorbitante “consumido”, con el que se evaporaba el dinero que le quedó de la venta del Banco de Crédito Argentino al Francés. Ese casillero en la declaración impositiva (el aplicativo) resulta de sumar a lo que se tenía al comienzo del período los ingresos logrados en su transcurso, y restarle el patrimonio al final del año.
Cualquier contribuyente “normal” trata de ocultar ingresos, con lo que reduce su consumido. Pero los que necesitan desblanquearse, minimizando sus activos al cabo del ejercicio, inflan desmesuradamente su consumo del período, sin que en principio estén obligados a aclarar cómo hicieron para gastar tanto. Cuando se implantó una resolución que desagregaba en diversos conceptos el consumido, llovieron las críticas porque atentaba contra la privacidad. Ya se sabe que hay consumos íntimos e inconfesables. Por tanto, la norma fue abolida.
Al imputarse a Eurnekian una evasión superior al millón de pesos, la causa no puede ser cancelada mediante el pago de lo reclamado por la AFIP y corresponde la prisión preventiva. Sin embargo, antes de presumir cómo terminará este pleito convendrá recordar que casi todos se archivan un día por prescripción, o se sobreseen por la dificultad de probar fehacientemente que el evasor es dueño del dinero que niega, aunque su propiedad sea evidente.

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