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Notas:

(1) Un poco de historia. Los primeros regímenes de beneficios previsionales en la Argentina aparecieron hacia finales del siglo XIX, pero recién en la década de 1940 la cobertura alcanzó una amplitud significativa. En 1954 tuvo lugar la primera reforma sustantiva del sistema, en la que se reemplazó la lógica de capitalización por el criterio de reparto, bajo la noción de que el sistema previsional debía ser un instrumento para la redistribución del ingreso y que, por lo tanto, el aporte realizado no podía ser el único criterio para determinar el haber. En 1967 se produjo una nueva reforma, que mantuvo la lógica de reparto y estableció que el haber jubilatorio debía representar un porcentaje de entre el 70% y el 82% del salario mensual promedio de los tres años de mayores remuneraciones dentro de los últimos 10 años de aportes. El haber era móvil con el objeto de que la situación de los pasivos acompañara a la de los activos y, con este fin, se aplicaba un coeficiente en el cálculo del haber que buscaba expresar los cambios producidos en el nivel general de las remuneraciones. Para una mayor profundidad de análisis ver Nahón, C. (2002), “Política social y acumulación de capital en la Argentina: la fragmentación regresiva de la educación, la salud y la previsión social en la década del noventa”, revista Faces (Universidad Nacional de Mar del Plata), Nº 15, septiembre-diciembre.

(2) A pesar de la campaña mundial en favor de este esquema, su grado de difusión internacional fue más bien un fracaso: a fines de la década de 1990, solamente seis países periféricos habían privatizado total o parcialmente sus sistemas previsionales, otros 18 contaban con fondos de previsión y más de 100 (sobre un total de 142) mantenían el sistema del seguro social. Para más detalles ver Williamson, J. y Pampel, F. (1998), “¿En las naciones en desarrollo tiene sentido la privatización de la seguridad social?”, Revista Internacional de Seguridad Social, Vol. 51, Nº 4, Ginebra.

(3) Las características del proceso de negociación legislativo de la ley, los intereses en pugna y las sucesivas modificaciones que fue sufriendo el proyecto presentado por el gobierno pueden estudiarse en Nino, M. (2003), “Reforma previsional: La subordinación del interés público en el proceso democrático de decisión y negociación en la Argentina”, Realidad Económica, Nº 195, Buenos Aires.

(4) En el sistema público, el haber de los futuros pasivos se compone de una Prestación Básica Universal (PBU), una Prestación Compensatoria (PC) y una Prestación Adicional por Permanencia (PAP), todas a cargo del Estado. El régimen de capitalización, en cambio, está administrado por las AFJP y las Compañías de Seguro de Retiro (CSR), en su mayoría privadas y vinculadas entre sí. El haber de este nuevo régimen está compuesto por la PBU y la PC (también financiadas por el sector público) y el Haber por Capitalización (HC), financiado por las AFJP con los fondos capitalizados de sus afiliados. Una excepción al carácter privado de las AFJP lo constituye la administradora del Banco de la Nación Argentina, que fue conformada por la misma Ley 24.241.

(5) Más allá de que los datos son contundentes, corresponde aclarar que este indicador no es un reflejo fiel de la situación real del sistema y puede disminuir por el simple paso del tiempo, debido a que entre los que dejan de ser aportantes se cuentan los desocupados, emigrantes, los que pasan a aportar a otros regímenes previsionales, los monotributistas, etc., que mantienen su categoría de afiliados por haber aportado en algún momento. Estas excepciones, no obstante, no pueden representar un cambio importante en los indicadores.

(6) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (2005), Prospectiva de la previsión social. Valuación financiera actuarial del SIJP 2005/2050, Buenos Aires.

(7) Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo, Diez Mitos del Sistema Previsional Chileno, en www.cep.cl

(8) Fuente de datos: Bertranou, F. y Bonari, D. (2005), Protección social en Argentina. Financiamiento, cobertura y desempeño: 19902003, Organización Internacional del Trabajo.

(9) Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo, Diez Mitos del Sistema Previsional Chileno, en www.cep.cl.

(10) Baker, D. y Kar, D. (2002), Defined Contributions from Workers, Guaranteed Benefits for Bankers: The World Bank’s Approach to Social Security Reform, Center for Economic and Policy Research, Washington.

(11) Volviendo al caso chileno como referencia, el sistema de capitalización privado también presenta altos costos para sus afiliados. Según Cenda-Chile, el sistema previsional público chileno tiene un costo de operación equivalente a un poco más de la cuarta parte de las comisiones netas cobradas por las administradoras de fondos.

(12) Lo Vuolo, R. y Goldberg, L. (2002), Un diagnóstico preliminar de la evolución y actual situación del sistema previsional, Documento de Trabajo Nº 35, Ciepp, Buenos Aires.

(13) Cetrángolo, O. y Grushka, C. (2004), Sistema Previsional Argentino: crisis, reforma y crisis de la reforma, Cepal, Serie Financiamiento del Desarrollo Nº 151,Santiago de Chile.

(14) Por otra parte en un escenario de inflación del 10%, superar el 5% de rendimiento no logra siquiera mantener el valor real del fondo. El decreto, firmado en las postrimerías del Plan de Convertibilidad, hubiera significado cuantiosas ganancias para las AFJP dada la inflación que se presentó tras la devaluación.

(15) Si bien el supuesto de no haber realizado ningún aporte al régimen estatal excluye a un gran número de trabajadores actuales, permite analizar en su total dimensión las consecuencias del sistema de AFJP, así como las perspectivas para los ingresantes actuales al mercado laboral.

(16) Este valor corresponde a la relación existente entre la edad y el salario promedio de la población, para el segundo semestre de 2005, según la EPH. Desde ya,este crecimiento del salario real es de carácter estrictamente individual y no implica un incremento generalizado de los salarios reales, que se suponen constantes.

(17) Un cálculo del Ministerio de Trabajo (2005) indica que para obtener una renta vitalicia de $100, un hombre debe acumular $17.900 en su cuenta de capitalización individual, mientras que una mujer debe disponer de $20.100.

(18) Textualmente, la Ley 24.347, que modifica el artículo 40 de la Ley 24.241, establece que el Banco de la Nación Argentina “garantiza a los afiliados de su AFJP que el saldo de su cuenta de capitalización individual, generado por los aportes obligatorios efectuados hasta el momento del retiro, muerte o invalidez definitiva,en ningún caso será inferior a sus aportes obligatorios en pesos, convertibles conforme la Ley 23.928, menos las primas del seguro previsto en el art. 99, más los intereses que esos importes netos hubieran devengado de haber estado depositados en pesos en caja de ahorro común de acuerdo con el índice publicado por el Banco Central de la República Argentina. Esta garantía será aplicable durante todo el período de tiempo inmediato anterior al retiro, muerte o invalidez definitiva en el que los aportes hayan sido administrados en forma ininterrumpida por la AFJP constituida por el Banco de la Nación Argentina”.

(19) Como puede apreciarse, estos dos supuestos son de índole macroeconómica y por tanto de difícil precisión en un contexto de largo plazo como el que se requiere aquí (30 años). No obstante, se ha procurado representar las condiciones actuales, asumiendo cierto control de la inflación. Si bien estas variables pueden en los hechos presentar grandes variaciones con respecto a los valores aquí asumidos, se acepta generalizadamente que la tasa de la caja de ahorro suele ser menor a la inflación, o no considerablemente superior a ésta. Dada esta premisa, las posibles variaciones no afectarían demasiado significativamente los resultados obtenidos.

(20) Gaggero, J. y Gómez Sabaini, J. C. (2002), “Argentina. Cuestiones macrofiscales y políticas tributarias”, Ciepp-Osde.

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