EL PAíS › OPINIóN

El mercado y la Constitución

 Por Guido Risso *

En estos últimos días pudimos ver, oír y leer al sector inmobiliario quejarse por el enfriamiento en la actividad que generaban las medidas oficiales para la adquisición de dólares. Dicho reclamo no hizo más que confesar una obviedad: la dolarización de facto impuesta por el poder inmobiliario a ese sector de la economía. Vamos directamente al punto: la soberanía monetaria es considerada un elemento característico del Estado moderno. Es por ello que la mayoría de los países establecen en sus respectivos textos constitucionales el atributo de la emisión de la moneda como una prerrogativa originaria, exclusiva e indelegable del poder público. Es cierto que el Estado puede delegar soberanía y adoptar junto a otros Estados una moneda de curso legal común, lo cual se denomina proceso de integración monetaria, como por ejemplo sucede en la Unión Europea con el euro. Sin embargo, dicha decisión estatal –al igual que toda decisión política– debe ser adoptada cumpliendo y respetando determinados procedimientos formales, pues de no ser así carecería de validez legal. En nuestro país la moneda oficial, es decir de curso legal, es el peso argentino. La Constitución Nacional, en su artículo 75, inciso 6º, le otorga al Congreso de la Nación la facultad de “establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda”, para más adelante –en el inciso 11º– otorgarle la atribución de “hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras”. Ahora bien, el mercado inmobiliario argentino directa y abiertamente se niega a aceptar la soberanía monetaria, por tal razón es que vemos en las vidrieras de la inmobiliarias los precios de las propiedades fijados en dólares estadounidenses. En efecto, hace mucho tiempo que la oferta inmobiliaria en Argentina está dolarizada. Esto, estimado lector, es inconstitucional. ¿Qué sucedería si nuestra factura de luz, gas o teléfono viniese expresada en dólares? La respuesta a tal interrogante es contundente: sin duda el Estado intervendría inmediatamente ante semejante desconocimiento de la soberanía monetaria nacional (entre otras cosas). La dolarización de facto de cualquier segmento de la economía es palmariamente inconstitucional. El mercado inmobiliario argentino, desde el momento que realiza una sustitución total de la moneda local por el dólar, opera en abierto enfrentamiento con la legalidad constitucional. Además, corresponde destacar que en países como el nuestro, donde la cuestión habitacional no está totalmente resuelta, es decir, donde el derecho de acceso a una vivienda digna aún no goza de plena vigencia y efectividad, la dolarización de este segmento del mercado y la economía perjudica directamente al sector más vulnerable de la población.

* Profesor de Derecho Constitucional (UBA).

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