EL PAíS › DICTAMEN DE LA PROCURACION

Sin canje, nada

La Procuración General de la Nación dictaminó ayer que el Estado no debería pagar la totalidad de títulos de la deuda pública a tenedores de bonos que rechazaron ingresar a los canjes que ofreció el país en 2005 y 2010, mientras éstos estaban en condiciones de hacerlo. Según un dictamen firmado por la procuradora fiscal adjunta, Laura Monti, es facultad del Estado limitar, suspender o reestructurar los pagos de la deuda en “épocas de graves crisis económicas límite”.

El dictamen fue emitido en relación con una demanda de un tenedor cordobés de certificados de custodia y de certificados de crédito fiscal, quien reclamó por la suspensión de los pagos de los servicios de la deuda pública nacional en 2001-2002. Luego no ingresó en la oferta de canje de deuda. El demandante argumentó que por la cesación de pagos del Estado se vio impedido de solicitar la restitución de los títulos originales, ya que éstos habían sufrido un desmembramiento como consecuencia de haber aplicado algunos certificados de crédito fiscal a la cancelación de obligaciones tributarias. Debido a esto no conservaban la integridad inicial.

Un juez de la Cámara de Apelaciones de Córdoba entendió que “el Estado nacional debía abonar al actor los servicios de intereses y amortización del capital de sus títulos públicos en pesos a la paridad fijada por el decreto 471/02 con más el coeficiente de estabilización de referencia (CER) e intereses del 3 por ciento al 5 por ciento”, dándole la razón al demandante.

Sin embargo, para la procuradora no resultó acertada la decisión del tribunal cordobés, ya que “si bien aquél ya no contaba con la totalidad de certificados de crédito fiscal que había obtenido al ingresar sus títulos públicos al régimen del decreto 1226/01, lo cierto es que podría haber vuelto a los títulos originales subyacentes en las condiciones previstas por los respectivos arts. 4 de los decretos 1226/01 y 2243/02”. Por ende, no había imposibilidad jurídica para ingresar al canje.

El Estado está facultado para “adecuar sus servicios a posibilidades reales de finanzas públicas, a la prestación de servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas”, explica el dictamen. Si el Estado nacional determina una reestructuración de la deuda, los tenedores de bonos no podrán reclamar en caso de no ingresar de forma voluntaria, sostiene.

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